BOE · 29 Oct 2026 · 7 vistas
El Gobierno subvenciona con 201,7 millones 29 promociones de alquiler asequible
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros aprobó el 27 de octubre el Real Decreto 928/2026, de 28 de octubre, que regula la concesión directa de subvenciones para financiar los contratos de concesión de obra de vivienda en alquiler asequible que licitará CASA 47 Entidad Pública Empresarial. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 29 de octubre de 2026 (Sec. I, pág. 144583; referencia BOE-A-2026-22617) y entra en vigor el 30 de octubre, al día siguiente de su publicación.
El texto, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que dirige Isabel Rodríguez García, autoriza un importe global máximo de 201.700.000 euros, íntegramente transferidos por el departamento a CASA 47 con cargo a dos partidas presupuestarias entre los ejercicios 2021 y 2026 y asignados a estas actuaciones por acuerdo de la Comisión de Seguimiento del convenio de 15 de julio de 2026.
201,7 millones para 29 actuaciones y unas 2.425 viviendas
Los estudios de viabilidad previos cifran el alcance del programa en 29 actuaciones adscritas al Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible, con capacidad para albergar en torno a 2.425 viviendas. Las promociones se ejecutarán mayoritariamente sobre suelo titularidad de CASA 47, aunque también sobre terrenos puestos a disposición por otras administraciones públicas.
El real decreto se apoya en el convenio suscrito el 10 de noviembre de 2022 entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, hoy CASA 47, y en la reforma de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Esa modificación añadió una disposición adicional quincuagésima séptima con un régimen específico para los contratos de concesión de obra de vivienda asequible en suelo público, con un plazo máximo de hasta 80 años.
El preámbulo justifica la urgencia en el déficit estructural de vivienda, que el Banco de España cifra en más de 400.000 unidades, y en un precio medio nacional de 2.230,0 euros por metro cuadrado al cierre de 2025, el valor nominal más alto de la serie desde 1995.
Rentas limitadas, 60 años y prohibición de sobrecompensación
Las beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los contratos de concesión de obra, que asumirán la construcción, conservación y explotación en arrendamiento asequible. Sus obligaciones principales son:
- Destinar la totalidad de las viviendas al alquiler asequible, sin cambio de uso ni enajenación separada.
- Fijar rentas mensuales inferiores a las de mercado, de modo que la renta, incluida la estimación de suministros, no supere el 30 % de la renta disponible estimada de la unidad de convivencia mediana tipo.
- Asumir el riesgo operacional y el riesgo de demanda.
- Revertir las obras a CASA 47 al término de la concesión.
El plazo de las obligaciones de servicio público se extiende hasta el final del contrato, con una duración máxima de 60 años. La subvención de cada contrato se calculará como el importe que iguala a cero el valor actual neto de los flujos de caja al final del plazo concesional y no podrá superar el 60 % del coste subvencionable ni la cuantía necesaria para compensar el déficit de financiación. Los licitadores podrán ofertar una subvención inferior, criterio que se valorará en la adjudicación.
La norma reconoce las actuaciones como Servicio de Interés Económico General (SIEG) de vivienda asequible, conforme a la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, lo que exime las ayudas de la obligación de notificación previa a Bruselas y obliga a llevar contabilidad separada y a someterse a controles de sobrecompensación.
La licitación sustituye a la convocatoria pública
El procedimiento de concesión se articula dentro de la propia licitación del contrato de concesión de obra, de modo que la resolución de adjudicación del órgano de contratación de CASA 47 producirá los efectos de resolución de concesión de la subvención y del encargo formal de gestión del SIEG. El órgano competente para acordar cada concesión es el Consejo Rector de la entidad.
Entre los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas figuran la reducción de la cuantía de la subvención, la reducción del plazo de la concesión, la reducción del consumo de energía primaria no renovable, la industrialización de la construcción y la reducción del plazo de ejecución de las obras. La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), lo que sustituirá a la publicación individual en el BOE.
El abono se hará con carácter general previa justificación, aunque los pliegos podrán prever un pago anticipado por el total de la subvención si las garantías del contrato cubren la devolución del anticipo. La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la construcción.
La tramitación urgente fue acordada por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026 para no comprometer el calendario de licitaciones y la puesta en el mercado de las viviendas.
Impacto para promotores y demandantes
La norma convierte el modelo concesional en la vía operativa para incorporar capital privado a la promoción de alquiler asequible sobre suelo público: los promotores interesados compiten por contratos de hasta seis décadas con una subvención máxima del 60 % del coste de obra y rentas tasadas. Para los demandantes, el texto blinda el destino social de las 2.425 viviendas previstas y limita su renta al 30 % de la renta disponible del hogar mediano, aunque el despliegue efectivo dependerá de la licitación de los 29 contratos y de la ejecución de las obras.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 269, 29 de octubre de 2026, Sec. I, pág. 144583 (referencia oficial: BOE-A-2026-22617).