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BOE · 26 Aug 2026 · 6 vistas

El Gobierno regula los lobbies y crea un registro estatal obligatorio

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado número 209, de miércoles 26 de agosto de 2026, publica en su sección I (pág. 116780) el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (referencia oficial BOE-A-2026-18148). La norma, aprobada por el Gobierno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 27 de agosto de 2026.

La disposición se inscribe en el Plan de Acción por la Democracia (septiembre de 2023) y en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, adoptado por el Consejo de Ministros en agosto de 2025, que prevé la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública como órgano central de prevención, supervisión y persecución de la corrupción. Su adopción responde además al hito CID 432 de la reforma C11.R1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, vinculado al libramiento de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Un registro estatal público y obligatorio

El real decreto-ley crea el Registro de grupos de interés de ámbito estatal, de carácter público y gratuito, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El registro facilitará a la ciudadanía el conocimiento de la identidad de los grupos y de sus representantes, sus fuentes de financiación y la naturaleza de su actividad de influencia, e incluirá una relación de personas que hayan desempeñado puestos de alto cargo o empleo público en los últimos cinco años.

  • Datos abiertos, reutilizables y de accesibilidad universal.
  • Interconexión con los registros autonómicos y con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.
  • Interoperabilidad con el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, donde se publicarán las agendas del alto cargo y los informes de huella normativa.

Normas de conducta y régimen sancionador

El texto establece normas de conducta a las que quedan sometidos los grupos de interés en sus relaciones con el personal alto cargo, los miembros de gabinetes y el personal empleado público, elevando los estándares éticos de la actividad de influencia. Además, obliga a incorporar a todo proceso de elaboración normativa un informe de huella normativa en formato estandarizado, que refleje las aportaciones de los grupos y la documentación entregada en los contactos y reuniones.

El régimen sancionador tipifica las infracciones y las sanciones correspondientes, atribuyendo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno las competencias para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos. La norma se estructura en cinco títulos, veinte artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, y modifica la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo, el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (aprobado por el Real Decreto 615/2024) y el Real Decreto 611/2026 de impulso a la descarbonización.

Un avance en la integridad pública

La regulación se alinea con los estándares de la Unión Europea, la OCDE y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, y da cumplimiento a las recomendaciones de la Quinta Ronda de Evaluación de este último. Con ello, España completa el marco de transparencia de la actividad de influencia sobre las políticas públicas, un paso relevante para la prevención de conflictos de intereses y la consolidación de una cultura de apertura y rendición de cuentas en las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 209, 26 de agosto de 2026, Sec. I, pág. 116780 (referencia oficial: BOE-A-2026-18148).