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BOE · 09 Oct 2026 · 11 vistas

El Gobierno refuerza el control de las subvenciones electorales a los partidos

Por FactBox Admin

El Gobierno refuerza el control de las subvenciones electorales a los partidos

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre, que modifica la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 251, de viernes 9 de octubre de 2026, Sección I, págs. 134401 a 134403, con referencia oficial BOE-A-2026-20977. El texto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 10 de octubre de 2026.

La reforma se limita a un artículo único: añade un nuevo artículo 6 bis al Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, que regula precisamente la tramitación de estas subvenciones. El objetivo declarado en la parte expositiva es garantizar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para percibir subvenciones por gastos electorales, cerrando un vacío que existía hasta ahora.

Una declaración obligatoria para cobrar

El nuevo artículo 6 bis, titulado «Declaración del representante general», condiciona la tramitación de las subvenciones por gastos electorales previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a la presentación de una declaración del representante general de la formación. En ella se debe afirmar que la entidad no incurre en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de dicha ley orgánica.

La declaración deberá acompañar a la solicitud de adelanto o, en su defecto, será requerida por la Administración como requisito previo a la tramitación de cualquiera de los adelantos o de la liquidación previstos en los artículos 127 bis, 133 y 134.5 de la Ley Orgánica 5/1985. Además, antes de la liquidación, la Administración podrá exigir la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración.

Los supuestos que excluyen la subvención

El artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985 regula la subvención estatal por gastos electorales derivados de la concurrencia a las elecciones generales, municipales y al Parlamento Europeo. Sus apartados 3 y 4 establecen las exclusiones que ahora deberán declararse expresamente:

  • El apartado 3 remite al artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos: el Estado no subvencionará a las formaciones que incurran en las conductas previstas para la ilegalización en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
  • El apartado 4 precisa que las subvenciones no se devengarán cuando los órganos directivos, grupos parlamentarios o listas electorales incluyan o mantengan a personas condenadas, aunque la sentencia no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo o delitos graves contra las Instituciones del Estado, salvo rechazo público de los fines y medios utilizados.

Antecedente y tramitación administrativa

El antecedente inmediato es el Acuerdo de 12 de mayo de 2024 de la Junta Electoral Central, que ya exigía una declaración en este sentido para poder tramitar el anticipo del 30 por ciento de la subvención solicitado a través de ese órgano. Al no existir previsión similar para las formaciones que no pedían dicho anticipo, el real decreto generaliza la exigencia.

La norma se dicta a propuesta de los Ministerios del Interior y de Hacienda, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y tras el informe de la Junta Electoral Central. Se sometió al trámite de audiencia e información públicas del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El texto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

El impacto es directo sobre la financiación de los partidos ante la próxima cita electoral: ninguna formación cobrará adelantos ni liquidaciones por gastos electorales sin firmar previamente la declaración de que no incurre en las conductas de ilegalización ni mantiene condenados por rebelión, terrorismo o delitos graves contra el Estado. La Administración conserva además la potestad de verificar la veracidad de lo declarado antes de pagar.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 251, de 9 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, págs. 134401-134403 (referencia oficial: BOE-A-2026-20977).