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BOE · 25 Sep 2026 · 7 vistas

El Gobierno reconoce la cotización retroactiva de los pastores evangélicos

Por FactBox Admin

El Gobierno reconoce la cotización retroactiva de los pastores evangélicos

El Consejo de Ministros del 22 de septiembre de 2026 aprobó el Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, que reconoce como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias evangélicas antes de su integración en el Régimen General. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, sección I, págs. 125840 a 125850 (referencia BOE-A-2026-19846), y entra en vigor a los tres meses de su publicación.

El texto da cumplimiento al fallo del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017, que anuló la disposición adicional segunda que el Real Decreto 839/2015 había introducido en el Real Decreto 369/1999. Aquella norma, dictada al amparo del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) aprobado por la Ley 24/1992, integró a estos ministros de culto en el Régimen General desde el 1 de mayo de 1999, pero no previó el cómputo de los periodos anteriores. El origen del conflicto fue la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2012, que apreció discriminación por motivos religiosos (artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) en esa falta de regulación.

La tramitación se realizó a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado. Emitió informe la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y hubo audiencia directa a FEREDE. El real decreto está firmado por Felipe VI y refrendado por el ministro Félix Bolaños García.

Qué periodos se reconocen y a quién

  • Ministros de culto de las iglesias pertenecientes a FEREDE que ejercieran antes del 1 de mayo de 1999.
  • Ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España que ejercieran antes del 1 de mayo de 1987.
  • Se exige dedicación estable a funciones de culto o asistencia religiosa, siempre que no se desempeñaran a título gratuito.
  • No se computarán los periodos que se superpongan con otras cotizaciones ya acreditadas.

Los periodos reconocidos se tendrán en cuenta para el derecho, el cálculo y la cuantía de la pensión de jubilación, incluida la determinación de la edad ordinaria de acceso y del porcentaje aplicable a la base reguladora. En ningún caso la suma de periodos reconocidos y cotizaciones efectivas podrá elevar el porcentaje por encima del cien por cien de la base reguladora. Para las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, solo se reconocerán los periodos necesarios para alcanzar el mínimo de cotización exigido.

Cómo se solicita y cuánto cuesta

  • La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con la petición de pensión o de revisión de la cuantía ya reconocida.
  • La condición de ministro de culto y el tiempo de actividad se acreditan con una certificación de la iglesia o federación, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE, según el modelo del anexo.
  • El INSS calcula el capital coste de la parte de pensión derivada de los periodos reconocidos y la Tesorería General de la Seguridad Social lo liquida.
  • El abono puede hacerse en un único pago o diferirse hasta un máximo de veinte años en mensualidades deducibles de la pensión.
  • En incapacidad permanente y muerte y supervivencia se ingresa la fracción de cuota correspondiente, dentro del plazo de un mes desde la notificación del importe.
  • Quienes cobren complemento por mínimos y fraccionen el pago tienen garantizado al menos el 95 por ciento de la cuantía mínima de su pensión.

Retroactividad y entrada en vigor

La disposición transitoria única permite aplicar la norma a hechos causantes anteriores a su entrada en vigor: pensiones de jubilación causadas después del 30 de abril de 1999 (o del 1 de marzo de 1987 para los adventistas), prestaciones de muerte y supervivencia posteriores a esas fechas e incapacidades permanentes denegadas exclusivamente por no reunir el periodo mínimo de cotización. Los efectos económicos podrán retrotraerse como máximo hasta el 1 de enero de 2015 si la solicitud se presenta en el año siguiente a la entrada en vigor; si se presenta después, se limitarán a los tres meses anteriores a la solicitud.

El real decreto también modifica el Real Decreto 487/1998 y el Real Decreto 2665/1998, sobre reconocimiento como cotizados de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de sacerdotes y religiosos secularizados de la Iglesia católica, para adaptar su regulación a la normativa vigente. La entrada en vigor se produce a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 25 de diciembre de 2026.

La norma cierra un litigio de más de una década y afecta directamente a los pastores evangélicos y adventistas próximos a la jubilación, que podrán sumar a su vida laboral años hasta ahora no computados y elevar la cuantía de su pensión, a cambio de asumir el coste de esas cotizaciones.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, págs. 125840-125850 (referencia oficial: BOE-A-2026-19846).