BOE · 23 Oct 2026 · 4 vistas
El Gobierno rebaja a 0,01 fibras el límite de exposición laboral al amianto
Por FactBox Admin

El Gobierno ha fijado en 0,01 fibras por centímetro cúbico el valor límite ambiental de exposición diaria al amianto mediante el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 263, de 23 de octubre de 2026, en la Sección I (referencia BOE-A-2026-22081). La norma establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y sustituye al reglamento vigente desde 2006. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 24 de octubre de 2026.
El texto, impulsado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2023/2668, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2009/148/CE sobre protección de los trabajadores frente al amianto. La disposición derogatoria única deja sin efecto el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que regulaba la materia hasta ahora, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al nuevo texto.
El real decreto consta de veinticuatro artículos agrupados en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, cuatro finales y siete anexos. Su ámbito abarca demolición, desmantelamiento, retirada, mantenimiento y reparación de materiales con amianto, el transporte y tratamiento de residuos, los vertederos autorizados y los exámenes de localización de estos materiales.
Un límite diez veces más exigente
La norma reduce el umbral de exposición a 0,01 fibras por centímetro cúbico como media ponderada en una jornada de ocho horas, frente a los 0,1 fibras por centímetro cúbico que fijaba el Real Decreto 396/2006. El cambio obliga a modificar la metodología de análisis y a descartar la basada en microscopía óptica.
Para la medición solo se computarán las fibras de longitud superior a 5 micrómetros, diámetro inferior a 3 micrómetros y relación longitud-diámetro superior a 3, incluyendo las de diámetro inferior a 0,2 micrómetros. La disposición transitoria tercera permite seguir aplicando el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) hasta el 20 de diciembre de 2029.
Se mantiene la prohibición de las actividades que exponen a fibras de amianto en la extracción, fabricación y transformación de productos con amianto, con excepción del tratamiento y desecho de los residuos de demolición y retirada.
Retirada prioritaria e identificación previa
El artículo 6 establece que se priorizará la retirada ordenada y segura de los materiales con amianto y su sustitución por otros no peligrosos frente a cualquier otra forma de manipulación. La exposición deberá reducirse al nivel más bajo técnicamente posible por debajo del nuevo valor límite.
Antes de iniciar trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición del amianto en España, las empresas deberán identificar los materiales que puedan contenerlo. Si no disponen de información, será obligatorio un examen por un operador cualificado, y el resultado deberá reflejarse en el estudio de seguridad y salud previsto en el Real Decreto 1627/1997.
Planes de trabajo, registro y protección de las plantillas
- Plan de trabajo previo a cada actividad, con aprobación de la autoridad laboral en un plazo de 45 días y silencio positivo.
- Comunicación del inicio de los trabajos con al menos siete días hábiles de antelación.
- Inscripción obligatoria en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), con validez de tres años renovables y resolución en 45 días.
- Las empresas ya inscritas dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor para solicitar la renovación; de no hacerlo, causarán baja.
- Uso de equipos de protección respiratoria limitado a un máximo de cuatro horas diarias, con comprobaciones de ajuste tras cada colocación y ensayos cuantitativos periódicos.
- Al menos diez minutos para el aseo personal antes de cada comida y otros diez antes de abandonar el trabajo.
- Formación teórica y práctica obligatoria conforme al anexo III, acreditada mediante certificado, con refuerzo específico para demolición y retirada.
Vigilancia de la salud y calendario de aplicación
La vigilancia sanitaria será obligatoria antes del inicio de los trabajos y de forma periódica, y se mantendrá a través del Sistema Nacional de Salud para quienes cesen en la exposición por jubilación, cambio de empresa u otra causa, dado el largo periodo de latencia de las patologías asociadas.
El reconocimiento formal por la autoridad laboral de la idoneidad de los laboratorios para análisis cualitativos entrará en vigor a los seis meses de la publicación. El INSST deberá actualizar la guía técnica de evaluación y prevención de riesgos, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá evaluar el modelo de planes de trabajo y de inscripción en el RERA transcurridos dieciocho meses, con participación de sindicatos, patronal y comunidades autónomas.
El impacto recae de lleno sobre la construcción, la rehabilitación y el mantenimiento, sectores con plantillas expuestas en obra antigua. La combinación de un límite diez veces menor, la obligación de identificar materiales antes de intervenir y la renovación del registro eleva las exigencias documentales y técnicas para las empresas, que deberán revisar sus planes de trabajo y sus equipos de protección en los próximos meses.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 263, de 23 de octubre de 2026, Sección I, pág. 141812 (referencia oficial: BOE-A-2026-22081).