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Diario Oficial El Peruano · 15 Oct 2026 · 4 vistas

El Gobierno prioriza luminarias LED y videovigilancia en el alumbrado público

Por FactBox Admin

El Gobierno prioriza luminarias LED y videovigilancia en el alumbrado público

El Poder Ejecutivo modificó el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para priorizar luminarias LED y sistemas de videovigilancia en zonas de alta criminalidad. La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 019-2026-EM, publicado el jueves 15 de octubre de 2026 en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (Año XLIII, N° 19576, pág. 16), con el refrendo del ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní, y la firma de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi.

El marco: seguridad ciudadana y calidad regulatoria

La norma se dicta en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1740, que modificó el artículo 94 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para contribuir a la seguridad ciudadana mediante la mejora de los niveles de iluminación del alumbrado público. El objetivo declarado es reducir los riesgos asociados a la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas.

Según los considerandos, resulta necesario mejorar la iluminación pública para la prevención de delitos y la optimización de los sistemas de videovigilancia, así como impulsar inversiones en tecnologías eficientes como luminarias LED, especialmente en zonas con alta criminalidad. El expediente cuenta con dictamen favorable del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, conforme al Decreto Supremo N° 023-2025-PCM.

Facturación del alumbrado: tope del 5% y factores por consumo

El nuevo texto del artículo 184 mantiene que la facturación por servicio de alumbrado público no deberá exceder el 5% del monto facturado total y se distribuirá entre los usuarios según factores de proporción por tramos de consumo:

  • 1 para consumos iguales o inferiores a 30 kW.h y 7 entre 30 y 100 kW.h.
  • 12, 25 y 35 para tramos de hasta 150, 300 y 500 kW.h, respectivamente.
  • 70, 80 y 120 para tramos de hasta 750, 1 000 y 1 500 kW.h.
  • 140, 150 y 250 para tramos de hasta 3 000, 5 000 y 7 500 kW.h.
  • La escala continúa hasta 5 000 para consumos superiores a 400 000 kW.h.

Los importes resultantes no podrán ser menores al 0,01% de una UIT ni mayores al 60% de una UIT. El Ministerio de Energía y Minas, con informe de Osinergmin, podrá modificar escalas, factores y porcentajes. En aplicación de la Ley N° 28790, quedan fuera de esta facturación los usuarios rurales cuyo suministro se destine al bombeo de agua para uso agrícola.

Inversiones 2026-2030 y reglas posteriores a 2030

Durante el periodo 2026-2030, los proyectos de mejoramiento de los niveles de iluminación por razones de seguridad ciudadana se sujetan al Procedimiento sobre Costos Adicionales aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y a la normativa de alumbrado público vigente. El procedimiento mantiene su vigencia hasta su modificación o sustitución.

Para los periodos posteriores a 2030, la definición de las vías priorizadas y de las condiciones específicas de iluminación se efectuará conforme al artículo 94 del Decreto Ley N° 25844 y a lo que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución directoral de la Dirección General de Electricidad, para su consideración en las fijaciones tarifarias.

La norma también dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, se aprueben en un plazo no mayor de 180 días calendario las condiciones para determinar el Valor Agregado de Distribución respecto de ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución de electricidad que usen infraestructura eléctrica.

Publicación y alcance

El Decreto Supremo N° 019-2026-EM se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas el mismo día de su aparición en el diario oficial. Fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 14 de octubre de 2026.

El cambio impacta directamente en el recibo de todos los usuarios del servicio eléctrico, pues reordena cómo se reparte el costo del alumbrado público y vincula esa facturación a un objetivo de seguridad ciudadana. Para los municipios, el texto recuerda que las deudas pendientes por este concepto deben ser canceladas directamente al concesionario.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19576, 15 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 16 (referencia oficial: D.S. N° 019-2026-EM).