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BOE · 29 Oct 2026 · 7 vistas

El Gobierno inhabilita a Biovigo Energy como operador mayorista de carburantes

Por FactBox Admin

El Gobierno inhabilita a Biovigo Energy como operador mayorista de carburantes

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha inhabilitado a Biovigo Energy, SL para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos. La decisión se formaliza en la Orden TED/1136/2026, de 26 de octubre, firmada por la ministra Sara Aagesen Muñoz y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 29 de octubre de 2026 (referencia BOE-A-2026-22685), donde se detalla que la causa es la entrada de la sociedad en fase de liquidación concursal.

La orden se dicta al amparo del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y del artículo 14 bis del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, que regula el Estatuto de las actividades de distribución al por mayor y al por menor de carburantes. El apartado a) de ese precepto contempla la inhabilitación, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado, en caso de apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.

Biovigo Energy, SL (CIF B36989556) operaba desde el 31 de enero de 2023, fecha en que inició su actividad y desde la que figura inscrita en el registro de operadores al por mayor de productos petrolíferos que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Su previsión de ventas para el primer año fue aprobada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de enero de 2023.

De la insolvencia a la liquidación

El expediente administrativo reconstruye una cadena de hechos judiciales y tributarios. El 23 de mayo de 2025 la compañía presentó en el Juzgado Decano de A Coruña solicitud de concurso voluntario, al no poder cumplir sus obligaciones por una situación de insolvencia derivada de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que afectaron directamente a su actividad económica y comercial.

La resolución de la AEAT de 3 de septiembre de 2025 acordó una derivación de responsabilidad tributaria solidaria, al amparo del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, por deudas atribuidas a la sociedad Bio-Zenite Energy, SA, con un importe total pendiente de 386.602.055,96 euros, incluyendo sanciones, recargos de apremio y deudas por IVA, IRPF y otros conceptos.

El Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de A Coruña declaró el concurso voluntario el 11 de noviembre de 2025 y nombró administrador concursal. El 25 de febrero de 2026 el mismo órgano acordó de oficio la apertura de la fase de liquidación: conforme al artículo 413 del TRLC, la empresa quedó suspendida en sus facultades de administración y disposición, se decretó su disolución y el cese de sus administradores, sustituidos por la administración concursal.

Trámite administrativo e informe de la Abogacía del Estado

El representante legalmente autorizado de la compañía notificó ambos autos al registro oficial del ministerio el 24 de abril de 2026. A partir de ahí, la Dirección General de Política Energética y Minas adoptó el 17 de septiembre de 2026 el acuerdo de inicio del procedimiento de inhabilitación, que fue notificado electrónicamente con un plazo de 10 días para alegaciones; según la orden, no se recibió respuesta del interesado.

El texto incorpora los hitos del expediente:

  • Acuerdo de inicio del procedimiento: 17 de septiembre de 2026.
  • Plazo de alegaciones conferido a la empresa: 10 días, sin contestación registrada.
  • Informe favorable de la Abogacía del Estado: 20 de octubre de 2026, con número de expediente 1001/2026.
  • Firma de la orden por la ministra: Madrid, 26 de octubre de 2026.

Los requisitos que la norma exige a un operador mayorista quedan descritos en el propio texto: forma de sociedad mercantil española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, estar al día de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, recursos propios afectos de al menos tres millones de euros y capacidad técnica acreditada mediante experiencia o contrato de asistencia técnica.

Baja en el listado de la CNMC y veto de seis meses

La parte resolutiva de la Orden TED/1136/2026 va más allá de la inhabilitación individual. Sus cinco apartados establecen:

  • Declarar la inhabilitación de Biovigo Energy, SL por la apertura de la fase de liquidación acordada por auto de 25 de febrero de 2026.
  • Comunicar la orden a la CNMC para que, una vez surta efectos, dé de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.
  • No tener en cuenta, durante seis meses, las comunicaciones y declaraciones responsables presentadas por la entidad inhabilitada, así como las de empresas del mismo grupo o vinculadas creadas en los seis meses anteriores o posteriores a la inhabilitación. Se consideran vinculadas las que formen grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio o compartan representante.
  • Fijar la eficacia el mismo día de su publicación en el BOE, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015.
  • Dejar a salvo las sanciones que puedan derivarse del título VI de la Ley 34/1998.

Vía de recurso

La orden pone fin a la vía administrativa. Contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular del ministerio en el plazo de un mes. Al tratarse de un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones, el recurso de reposición deberá presentarse por medios electrónicos.

La relevancia de la resolución es doble. Por un lado, cierra administrativamente el recorrido de un operador que llevaba inscrito en el registro de la CNMC desde enero de 2023. Por otro, el veto de seis meses extendido a sociedades del mismo grupo o vinculadas introduce un control sobre posibles continuaciones de la actividad bajo una nueva sociedad, un extremo que afecta a cualquier operador que concierte suministros con estas entidades durante ese periodo.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 269, 29 de octubre de 2026, Sec. III, pág. 145110 (referencia oficial: BOE-A-2026-22685).