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BOE · 05 Nov 2026 · 9 vistas

El Gobierno impulsa la radio digital DAB+ y exige a RTVE cubrir el 80% de la población

Por FactBox Admin

El Gobierno impulsa la radio digital DAB+ y exige a RTVE cubrir el 80% de la población

El Consejo de Ministros del 3 de noviembre de 2026 aprobó el Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 276 del jueves 5 de noviembre de 2026 (Sec. I, págs. 148286 a 148296), lleva la referencia oficial BOE-A-2026-23177 y entra en vigor tres meses después de su publicación, en febrero de 2027.

La iniciativa parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuyo titular, Óscar López Águeda, la propuso tras el dictamen del Consejo de Estado. Se apoya en el artículo 86.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que atribuye al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión, y en la competencia exclusiva estatal del artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

El punto de partida es el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, que aprobó el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre e introdujo la tecnología DAB. El texto reconoce que la audiencia de esta modalidad «sigue siendo comparativamente reducida» frente a otras formas de emisión, y señala que la Directiva (UE) 2018/1972, transpuesta por la Ley 11/2022, ya obliga a que los vehículos nuevos de categoría M incluyan receptores de radiodifusión digital terrestre.

Emisiones exclusivas en DAB+ y hasta doce canales por red

El servicio de ámbito estatal se prestará exclusivamente con tecnología DAB+, mientras que en el ámbito autonómico y local se mantendrá inicialmente el DAB. Cada titular podrá decidir de forma voluntaria y unilateral emitir en DAB+, previa comunicación al órgano competente de su comunidad, y ese órgano podrá fijar en cualquier momento la fecha del DAB+ exclusivo.

  • Las emisiones DAB deberán cumplir la especificación TS 103 466 del ETSI; las DAB+, la codificación MPEG HE-AACv2 según TS 102 563.
  • La sonoridad se normalizará conforme a la norma UIT-R BS.1770 y la recomendación EBU R-128.
  • Una red DAB admite un máximo de seis canales; una red exclusivamente DAB+, hasta doce.
  • Los titulares podrán dedicar hasta el 20% de su capacidad a servicios adicionales distintos de la radiodifusión sonora.
  • La red FU-E se usará según determine una orden ministerial; hasta entonces podrá destinarse a pruebas y usos experimentales autorizados.

Coberturas exigidas a RTVE y a los licenciatarios estatales

La Corporación de Radio y Televisión Española S.M.E. explotará la capacidad íntegra de la red MF-I y deberá alcanzar el 50% de la población a los seis meses de la entrada en vigor, el 70% a los 18 meses —incluido el 50% de las capitales de provincia y el 50% del trazado de autopistas y autovías— y el 80% a los 30 meses, con al menos el 70% de las poblaciones de más de 25.000 habitantes y el 70% de autopistas y autovías.

Los actuales titulares de licencias estatales explotarán sus canales por la red MF-II con una cobertura mínima del 20% de la población. Si la cuota de audiencia del servicio digital supera el 10% de la audiencia radiofónica global, el ministerio podrá fijar por orden objetivos superiores, previa audiencia de los afectados.

Receptores, alertas de seguridad y registro de la CNMC

Los aparatos receptores comercializados en España deberán informar de forma clara y detallada al usuario sobre sus capacidades DAB y DAB+, incluidas las funciones de alerta, y permitir un acceso sencillo a los servicios terrestres y a la modificación de los ajustes por defecto. Los gestores de redes DAB+ deberán habilitar el sistema de alerta automática de seguridad ASA conforme a las especificaciones TS 104 089 y TS 104 090 del ETSI.

Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la llevanza del Registro de parámetros de información de radiodifusión sonora digital terrestre y la resolución de los conflictos de gestión técnica entre entidades que compartan una misma red. Los órganos competentes, estatal y autonómicos, deberán comunicarle cualquier decisión sobre redes y licencias en un plazo de quince días desde que tenga efectos, y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales modificará de oficio los títulos de dominio público radioeléctrico afectados.

La norma deroga previsiones obsoletas del Real Decreto 1287/1999 y modifica el reglamento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (Real Decreto 346/2011) para incorporar las señales COFDM-DAB/DAB+ en las instalaciones de los edificios. El impacto es doble: para las emisoras supone un marco técnico estable y capacidad ampliada, y para los oyentes, receptores mejor identificados, más canales por red y avisos de emergencia integrados en la radio.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 276, de 5 de noviembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, págs. 148286-148296 (referencia oficial: BOE-A-2026-23177).