BOE · 22 Sep 2026 · 3 vistas
El Gobierno habilita 50 millones en avales para la economía de Ceuta
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros ha fijado los términos y condiciones de la línea de avales de 50.000.000 de euros destinada a apoyar la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta, al amparo del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. El acuerdo, adoptado en la reunión del 15 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado del martes 22 de septiembre mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (referencia BOE-A-2026-19684). La línea será gestionada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El Real Decreto-ley 22/2026 creó en su artículo 17 una línea de avales por un importe máximo de 50.000.000 de euros para las empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en Ceuta. El acuerdo ahora publicado habilita la línea por el importe total autorizado con el propósito de relanzar la economía ceutí, “recientemente afectada por la entrada irregular de migrantes los días 30 y 31 de julio de 2026”, según recoge la exposición del propio acuerdo. La resolución lleva la firma del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
Dos modalidades de aval
La línea se articula en dos modalidades según la finalidad de la financiación:
- Modalidad de liquidez y capital circulante: financia necesidades transitorias como pagos de salarios, facturas, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, con el objetivo de facilitar el mantenimiento del empleo.
- Modalidad de inversión: cubre préstamo, leasing y renting destinados a inversiones en Ceuta relacionadas con el mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad económica.
La distribución de los fondos entre modalidades se hará por orden de petición de las entidades financieras, asignando los importes no comprometidos según la demanda.
Cuantías, plazos y cobertura
- Importe global de la línea: 50.000.000 de euros.
- Modalidad de liquidez: valor nominal máximo de 2.812.500 euros por préstamo y plazo de hasta cinco años, sujeto al régimen de minimis.
- Modalidad de inversión: máximo de 12.500.000 euros por empresa y plazo de hasta siete años, ampliable a diez años para operaciones de reconversión e inversión en el sector agrícola.
- Porcentaje de cobertura: 80 % del principal en operaciones de pymes y 70 % en grandes empresas.
- Los avales cubren únicamente el capital, excluyendo intereses remuneratorios, de demora, comisiones y gastos de reclamación.
- Los avales del ICO no serán remunerados, atendidas las circunstancias de fuerza mayor en que se otorga la financiación.
- Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat sobre el volumen de cartera avalada.
Beneficiarios, entidades y calendario
Podrán beneficiarse las empresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio social y/o un centro de trabajo, establecimiento mercantil, industrial o de servicios en Ceuta, extremo que se acreditará mediante certificado de la AEAT. Quedan excluidas las empresas del sector financiero y del sector de seguros. Serán elegibles para conceder la financiación las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de España.
Las entidades podrán solicitar el aval para contratos formalizados desde el 30 de julio y hasta el 15 de diciembre de 2026, y los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026. El acuerdo manda al ICO disponer lo necesario para la puesta en marcha efectiva de la línea en un plazo de treinta días hábiles, sin necesidad de desarrollos normativos posteriores. Los avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional y a primer requerimiento, con renuncia del Estado al beneficio de excusión, y los quebrantos se cargarán al Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995.
La norma exige además que los avales cumplan en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, y faculta al ICO para resolver las incidencias prácticas, elevando a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las propuestas con implicaciones presupuestarias.
La línea llega con el calendario ya cerrado: las empresas y autónomos de Ceuta disponen de algo menos de tres meses para formalizar con su entidad financiera las operaciones que quieran acogerse al aval público, y las entidades tienen hasta el 31 de diciembre para solicitar la cobertura. El importe máximo por operación en la modalidad de liquidez, de 2.812.500 euros, y el límite de 12.500.000 euros por empresa en inversión marcan el techo real del apoyo disponible para el tejido productivo de la ciudad autónoma.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, Sec. III. Otras disposiciones, pág. 125080 (referencia oficial: BOE-A-2026-19684).