BOE · 06 Nov 2026 · 7 vistas
El Gobierno endurece la acreditación de las zonas de bajas emisiones
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre y el Boletín Oficial del Estado publica este viernes 6 de noviembre el Real Decreto 953/2026, de 4 de noviembre, que modifica la normativa de zonas de bajas emisiones (ZBE) para condicionar su validez a la entrega de documentación acreditativa por parte de los ayuntamientos. La norma aparece en el BOE núm. 277, Sec. I, págs. 149251 a 149254, con referencia oficial BOE-A-2026-23268, y entra en el ordenamiento retocando un único precepto del reglamento vigente desde 2022.
El texto modifica el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. Ese reglamento desarrolla la obligación fijada en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que exige ZBE a las capitales de provincia y a los municipios de más de 50.000 habitantes de derecho. Hasta ahora, el capítulo II del reglamento regulaba la delimitación y el diseño de las zonas, las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento según la clasificación ambiental de los vehículos, la integración con otros instrumentos de planificación y los plazos de revisión, pero no detallaba cómo probar que la zona funcionaba de verdad.
El propio preámbulo reconoce que, durante la vigencia de la norma de 2022, “se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer unos criterios que garanticen la implantación”, de modo que el establecimiento de una ZBE vaya acompañado de medidas normativas adicionales que aseguren su efectividad. La exposición de motivos se apoya en el principio de eficacia: se buscan obligaciones “concretas, homogéneas y verificables” y evitar “situaciones de aplicación meramente formal o desigual”.
Cinco documentos para acreditar la zona
Las entidades locales deberán remitir a la Subdirección General competente en materia de calidad del aire del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente un expediente con estos contenidos mínimos:
- La normativa municipal vigente que establece el régimen de la ZBE, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
- La documentación acreditativa de la efectiva entrada en vigor del régimen de prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos según su potencial contaminante.
- La documentación acreditativa de la efectiva aplicación del sistema de control de accesos, monitorización y seguimiento.
- La integración con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico.
- La documentación acreditativa de la efectiva aplicación del régimen sancionador.
Un mes de plazo y comunicación previa
El decreto mantiene y refuerza el deber de informar sobre las ZBE ya establecidas en el territorio. Los ayuntamientos deberán comunicar la delimitación y superficie de la zona, las medidas adoptadas y su calendario de desarrollo y el resultado de los indicadores obligatorios de seguimiento, con un plazo máximo de un mes desde su establecimiento. Esa comunicación se dirige a los mismos dos destinatarios: el ministerio estatal con competencias en calidad del aire y la consejería o departamento autonómico de medio ambiente.
Sin periodos de aviso en la fase sancionadora
El último de los requisitos tiene consecuencias directas sobre el régimen disciplinario municipal. La letra e) del nuevo apartado exige acreditar la aplicación efectiva del régimen sancionador y precisa que esa acreditación “excluirá cualquier sistema transitorio de avisos que pudiera haberse contemplado previamente”. Es decir, las fases de cortesía previas a la sanción no sirven para demostrar que la ZBE opera.
El texto cierra con una cláusula de efecto inmediato sobre el estatus jurídico de cada zona: “En tanto no se reciba dicha documentación, no se considerará correctamente implantada la ZBE”.
Amparo competencial y trámites
La modificación se ampara en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación figura en la disposición final sexta de la Ley 7/2021. El proyecto se tramitó a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro del Interior, con dictamen del Consejo de Estado, informe competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, audiencia a comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y entidades locales, e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El texto invoca además la coherencia con el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y con la Directiva 2008/50/CE, y cita como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los criterios de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
El decreto lleva la firma del rey Felipe VI y refrendo del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García, y está fechado el 4 de noviembre de 2026.
El cambio tiene efecto práctico para ayuntamientos y conductores: hasta que no llegue el expediente completo, la zona no constará como implantada, lo que debilita la seguridad jurídica de las restricciones al tráfico y de las sanciones que de ellas se deriven. Los municipios de más de 50.000 habitantes que aún están en fase de despliegue dispondrán de un mes, desde la entrada en vigor de sus respectivas ordenanzas, para remitir la primera pieza del paquete documental.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 277, 6 de noviembre de 2026, Sec. I. Disposiciones Generales, págs. 149251-149254 (referencia oficial: BOE-A-2026-23268).