BOE · 22 Oct 2026 · 9 vistas
El Gobierno destina nueve millones a ayudas por incendios a asegurados agrarios
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 20 de octubre el Real Decreto 849/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para apoyar a titulares de pólizas contratadas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados por los daños producidos sobre la actividad agraria por los incendios acaecidos en 2026. La norma, firmada por el rey Felipe VI y refrendada por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 262, de 22 de octubre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-21948. El texto habilita un gasto máximo de 9.000.000 de euros para dos líneas de apoyo destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas siniestradas.
El preámbulo sitúa el origen de la medida en la multiplicidad de incendios que ha recorrido España en 2026, con los episodios más graves en Huelva, Ávila, Toledo, Madrid, Castellón, Zamora, Zaragoza, Huesca y Cáceres. El año ha registrado más de 270.000 hectáreas afectadas —unas 60.000 de superficie agraria— y 42 grandes incendios, el doble de la media de los últimos ejercicios, según el cómputo del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) fijado por el Real Decreto 716/2025. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación justifica la concesión directa, sin concurrencia competitiva, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razones de interés público, social y económico.
Refuerzo de la prima hasta el 70 por ciento
La primera línea, regulada en el artículo 3, consiste en un incremento extraordinario y temporal de la subvención que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a los titulares de pólizas que hayan sufrido siniestro indemnizable por incendio, hasta alcanzar el 70% del coste de la prima. Ese porcentaje es el máximo permitido por la normativa comunitaria de ayudas de Estado y se extiende también a las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos, siempre que el titular tenga además un seguro de ganado de vida con cobertura de incendio.
El importe se calcula con una fórmula cerrada: 0,7 multiplicado por el coste de la prima, menos la subvención ya otorgada por ENESA y, en su caso, por la comunidad autónoma. El pago lo realizará AGROSEGURO en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto, o de un mes desde que estén disponibles las actas de tasación si aún no lo estaban. Para esta línea se incorporan 3.000.000 de euros al Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025.
Compensación directa por hectárea, animal y colmena
La segunda línea, bajo el régimen de minimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, abona importes fijos por superficie, cabeza de ganado o colmena siniestrada e indemnizable:
- Herbáceos: 160 €/ha; cultivos forrajeros: 260 €/ha; forestales: 500 €/ha.
- Olivar: 500 €/ha; viñedo: 900 €/ha; frutos secos: 760 €/ha.
- Cítricos: 1.900 €/ha; frutales: 3.500 €/ha; tropicales y subtropicales: 2.300 €/ha.
- Hortícolas: 2.200 €/ha; fresas, flores y plantas: 3.260 €/ha.
- Bovino: 450 €/animal; ovino y caprino: 80 €/animal; porcino: 50 €/animal; avicultura: 1,15 €/animal; apícola: 120 €/colmena.
A esas cuantías se suma un importe suplementario por pérdida de pastos y superficies de alimentación en las pólizas ganaderas de régimen extensivo y de apicultura: 100 euros por animal asegurado, 15 euros en el caso del ovino y 30 euros por colmena. No se concederá ayuda cuando el importe por póliza resulte inferior a 50 euros.
Plazos y tramitación electrónica
Podrán acogerse las pólizas contratadas y en vigor en la fecha del incendio, siempre que el siniestro se haya declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026 y existan actas de tasación acreditativas. Quedan fuera las pólizas comunicadas a AGROSEGURO con más de siete días hábiles de retraso sobre el 30 de septiembre.
El procedimiento, íntegramente electrónico, se inicia de oficio con la entrada en vigor de la norma —prevista para el 23 de octubre— y lo instruye la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. La propuesta de resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica en un máximo de dos meses; los interesados dispondrán de tres días hábiles para rechazar la ayuda o comunicar errores. El plazo máximo para resolver es de seis meses, con silencio desestimatorio, y contra la resolución cabe recurso de alzada ante el ministro en el mes siguiente a su publicación.
Las ayudas son compatibles entre sí y con otras subvenciones de cualquier administración, dentro de los límites europeos, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El alcance de la medida es limitado en términos presupuestarios pero relevante para el sector: 9.000.000 de euros frente a un año con más de 270.000 hectáreas calcinadas y 42 grandes incendios. La norma llega, además, con un mensaje explícito de política estructural: primar el aseguramiento como instrumento de sostenibilidad del sector primario, de modo que la ayuda pública se concentra en quienes ya habían contratado una póliza del seguro agrario combinado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 262, de 22 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 140779 (referencia oficial: BOE-A-2026-21948).