BOE · 02 Oct 2026 · 21 vistas
El Gobierno destina cinco millones a vivienda para temporeros de Doñana
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 765/2026, de 30 de septiembre, que regula la concesión directa de cinco millones de euros en subvenciones de vivienda para iniciativas locales en el área de influencia del Espacio Natural de Doñana. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 244, de 2 de octubre de 2026 (referencia BOE-A-2026-20471), reparte el dinero entre los ayuntamientos de Moguer y Palos de la Frontera. El texto entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
La disposición, firmada por el Rey Felipe VI y refrendada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García, se dicta a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y desarrolla la línea 13.4 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, relativa al acceso de las personas temporeras al alojamiento digno. El Ejecutivo justifica la concesión directa —sin convocatoria pública— en razones de interés público, social, económico y humanitario, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El real decreto se enmarca en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y en el PERTE de Industrialización de la Vivienda, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025. La norma recuerda que tanto el Defensor del Pueblo como su homólogo andaluz han reiterado la necesidad de atender a las personas que residen en asentamientos precarios, carentes de infraestructuras sociales y sanitarias.
Reparto: 2,5 millones para cada municipio
El importe total asciende a 5.000.000 de euros, asignados de forma equitativa según el anexo de la norma:
- Ayuntamiento de Moguer: 2.500.000 euros.
- Ayuntamiento de Palos de la Frontera: 2.500.000 euros.
Los beneficiarios son únicamente esos dos ayuntamientos, ya que el Ayuntamiento de Lucena del Puerto comunicó el 21 de mayo de 2026 su renuncia a ser beneficiario de la anualidad de 2026. Las ayudas se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana del ejercicio 2026 y se abonarán en un solo pago anticipado tras la firma del convenio, sin exigencia de garantías por tratarse de una administración pública.
Viviendas, albergues y plazos
Las subvenciones financiarán la adquisición, construcción y rehabilitación de viviendas dignas para personas trabajadoras temporeras agrícolas, así como la creación de una red de albergues y alojamientos. Las actuaciones podrán incluir:
- Adquisición de inmuebles ya construidos para su acondicionamiento.
- Compra de suelo para construir vivienda protegida.
- Rehabilitación de viviendas de protección para uso social.
- Construcción de obra nueva con modelos industrializados.
- Edificación en suelos de titularidad pública o dotacionales.
Los convenios con cada alcaldía deberán formalizarse antes del 1 de diciembre de 2026 y el plazo de ejecución se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2030. Los ayuntamientos podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada y agruparse para ejecutar proyectos conjuntos.
Antecedentes: de la respuesta urgente a la solución permanente
La línea 13.4 se activó en 2025 mediante el Real Decreto 940/2025, de 21 de octubre, que financió actuaciones urgentes y temporales de construcción y rehabilitación de alojamientos. Aquella primera fase se apoyó en el Acuerdo Interministerial de colaboración suscrito el 30 de mayo de 2025 entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que abarca las anualidades de 2025, 2026 y 2027. El texto ahora publicado advierte de que, garantizada la respuesta inmediata, procede avanzar hacia soluciones estructurales y permanentes.
Las inversiones financiadas quedarán afectadas de forma permanente a la finalidad pública para la que se conceden: las viviendas, albergues y alojamientos no podrán ser enajenados ni privatizados y deberán integrarse en el parque público residencial del municipio. El incumplimiento del cronograma o de los hitos intermedios conllevará el reintegro de la ayuda, con criterios de graduación proporcional.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 244, de 2 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 128829 (referencia oficial: BOE-A-2026-20471).