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Boletín Oficial de la República Argentina · 19 Oct 2026 · 1 vistas

El Gobierno crea un régimen de retiro voluntario para la administración nacional

Por FactBox Admin

El Gobierno crea un régimen de retiro voluntario para la administración nacional

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el Decreto 1203/2026, un Régimen de Retiro Voluntario destinado al personal de planta permanente y a los contratados por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional centralizada, con supresión de los cargos presupuestarios que queden vacantes. La medida, firmada el 16 de octubre y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 19 de octubre de 2026 (Primera Sección), entró en vigencia el mismo día de su publicación.

El decreto, identificado como DECTO-2026-1203-APN-PTE, se dictó en el marco del Expediente N° EX-2026-93338964-APN-CGDYD#MDYTE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Los considerandos invocan una “política de transformación y reorganización del Estado Nacional orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones”, y sostienen que los cargos del personal que adhiera “serán suprimidos, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos del Estado”.

La norma se apoya en antecedentes normativos ya vigentes: el Decreto N° 214/06, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prevé en su artículo 38, inciso h), el retiro voluntario como causal de egreso del personal comprendido en la Ley N° 25.164; a su vez, la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) admite en su artículo 241 la extinción del contrato por mutuo acuerdo. El VISTO menciona además la Ley N° 27.798 y el Decreto N° 50/2019.

Alcance: planta permanente y contratos indefinidos

El artículo 1° delimita el universo alcanzado por el régimen:

  • Personal de planta permanente regido por la Ley N° 25.164.
  • Personal vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76).
  • Jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada enumerados en el ANEXO I (IF-2026-100691130-APN-STEYFP#MDYTE), que integra el decreto y se publica en la edición web del Boletín Oficial.

Autoridad de aplicación y plazos

El artículo 2° designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, con dos facultades expresas:

  • prorrogar por única vez el plazo de adhesión al régimen, por un período que no podrá exceder los 30 días corridos;
  • dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación.

Las condiciones y el plazo de adhesión quedan remitidos al ANEXO I de la medida.

Supresión de cargos y financiamiento

El artículo 3° obliga a las jurisdicciones alcanzadas a “arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo”, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo. Es decir, la vacante no se conserva: se elimina de la estructura.

El artículo 4° establece que el gasto que demande la aplicación del régimen se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones alcanzadas, conforme a la Ley N° 24.156 de administración financiera y demás normas aplicables. El artículo 5° fija la entrada en vigencia desde el día de publicación en el Boletín Oficial.

Trámite e intervenciones previas

Antes de su dictado tomaron intervención la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y los servicios jurídicos competentes. El decreto lleva las firmas de MILEI, Diego César Santilli y Federico Adolfo Sturzenegger, y fue fechado en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de octubre de 2026.

El impacto de la medida es doble: habilita una salida voluntaria para el personal alcanzado y, al mismo tiempo, consolida una reducción estructural de la planta, porque cada adhesión implica la baja definitiva del cargo en el presupuesto. Con la autoridad de aplicación ya definida y la posibilidad de una prórroga única de hasta 30 días corridos, la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública queda a cargo de instrumentar el mecanismo en todas las jurisdicciones incluidas en el anexo.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 19 de octubre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: Decreto 1203/2026 — DECTO-2026-1203-APN-PTE).