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BOE · 02 Oct 2026 · 18 vistas

El Gobierno crea un grupo de trabajo sobre jubilación anticipada y penosidad

Por FactBox Admin

El Gobierno crea un grupo de trabajo sobre jubilación anticipada y penosidad

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha creado un grupo de trabajo para estudiar la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, en el marco del procedimiento general para fijar coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación. La medida se formaliza mediante la Orden PJC/1023/2026, de 28 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 244, de 2 de octubre de 2026, sección III, pág. 128926 (referencia oficial BOE-A-2026-20513). La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

La norma desarrolla el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que permite rebajar por real decreto la edad mínima de jubilación en grupos o actividades profesionales con trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y con elevados índices de morbilidad o mortalidad. En cumplimiento de ese mandato se aprobó el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, cuya disposición adicional primera.1 preveía la creación de este grupo de trabajo.

El nuevo órgano se constituye como órgano colegiado interministerial conforme a los artículos 21.1.a) y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y carece de funciones decisorias. Depende de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. La orden está firmada por el ministro Félix Bolaños García.

Composición: presidencia, once vocalías y secretaría

El grupo actuará en Pleno e integrará a los siguientes miembros:

  • Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Vocalías: once representantes de subgrupo A1 designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Trabajo, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y el Instituto de las Mujeres, O.A., además de una persona designada por las asociaciones empresariales y otra por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
  • Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, con voz pero sin voto.

La presidencia podrá convocar a personas expertas, con voz y sin voto y carácter exclusivamente técnico y consultivo. Los miembros no percibirán retribuciones por su asistencia.

Funciones y plazos

El grupo deberá analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores en ocupaciones con mayor presencia femenina. También estudiará, en el plazo de seis meses desde su constitución, las actividades en sectores donde los requerimientos físicos o psíquicos a partir de una edad supongan penosidad sin acreditar elevados índices de morbilidad o mortalidad. Además, analizará el derecho comparado, preferentemente en el ámbito de la Unión Europea, y valorará en el plazo de un año si procede modificar el Real Decreto 402/2025.

Si detecta colectivos susceptibles de beneficiarse de coeficientes reductores sin representación empresarial o sindical, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para valorar su iniciación de oficio. El grupo se reunirá al menos dos veces, adoptará acuerdos por mayoría simple —con voto dirimente de la presidencia en caso de empate— y el informe final de conclusiones lo elaborarán de forma coordinada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La creación no supondrá aumento del gasto público.

La orden abre la vía para revisar qué ocupaciones merecen anticipar la jubilación por penosidad, un asunto que afecta a sectores con trabajos penosos o insalubres y a colectivos feminizados hasta ahora fuera del procedimiento. El resultado de los estudios y la eventual modificación del Real Decreto 402/2025 determinarán qué actividades acceden a coeficientes reductores y con qué alcance.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 244, de 2 de octubre de 2026, sección III, pág. 128926 (referencia oficial: BOE-A-2026-20513).