Boletín Oficial de Canarias · 27 Oct 2026 · 7 vistas
El Gobierno canario ejecuta el parque fotovoltaico Lomo Gordo 4
Por FactBox Admin

El Gobierno de Canarias acordó el 19 de octubre de 2026 la ejecución del Parque Fotovoltaico Lomo Gordo 4, de 2 MW, promovido por Tinojai Renovables, S.L.U. en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), y ordenó paralelamente modificar el planeamiento territorial y urbanístico afectado. La decisión se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 215, de 27 de octubre de 2026, mediante el Decreto 155/2026, que resuelve la disconformidad del proyecto con el planeamiento insular advertida por el Cabildo de Gran Canaria.
El decreto se ampara en el procedimiento excepcional del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, activado después de que la Orden n.º 233/2026, de 18 de junio de 2026, del consejero de Transición Ecológica y Energía declarara de interés general las obras necesarias para ejecutar el proyecto, tramitado con el expediente ER225918. La norma prevé que, si existe disconformidad con el planeamiento, sea el Ejecutivo autonómico quien decida sobre la ejecución y, en su caso, ordene la adaptación del instrumento de ordenación.
El texto detalla además que la instalación se ubica en la finca LG media fanega, en la montaña La Data, sobre una parcela de 164.015 m², y que el promotor emitió el 20 de abril de 2023 un informe urbanístico de compatibilidad territorial del terreno.
Características técnicas de la planta
- Campo solar de 2.410 kWp formado por 4.266 módulos de 565 Wp cada uno.
- Ocho inversores de 250 kW conectados a un centro de transformación de 2.000 kVA (0,8/20 kV).
- Potencia pico total de 2.410 kWp y potencia nominal de 2.000 kW, con vertido puro a red.
- Línea subterránea de media tensión de 20 kV y 1.907 metros hasta el centro de entrega y el punto de conexión en la línea UI_TABLERO, de la Subestación Eléctrica de Transformación Tablero.
Informes contradictorios sobre el planeamiento
El Cabildo Insular de Gran Canaria informó el 23 y el 30 de septiembre de 2026 que el proyecto resulta disconforme con el planeamiento insular, tanto con el PTEOTI/GC como con el PIOGC22. En cambio, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial señaló el 30 de septiembre que la actuación se sitúa sobre suelo clasificado como Suelo Urbanizable por el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, aprobado en 1996, y que el uso energético es compatible con la zonificación C.2.2 y autorizable conforme a las condiciones mínimas de implantación en suelo rústico del PIOGC.
El expediente acumula varios trámites:
- Información pública y consultas a administraciones afectadas, el 25 de julio de 2023.
- Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (CAEA), de 14 de marzo de 2025, que certifica la exención de declaración de impacto ambiental por no superar los umbrales de la Ley 21/2013.
- Audiencia al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el 22 de junio de 2026.
- Constancia de que el Ayuntamiento no emitió informe sobre la conformidad del proyecto con el planeamiento vigente.
- Propuestas del Director General de Energía de 2 de septiembre y 9 de octubre de 2026.
Urgencia energética y retorno previsto
El acuerdo invoca razones de urgencia y excepcional interés vinculadas a la Declaración de Emergencia Climática de 30 de agosto de 2019, que fija la descarbonización para 2040, y a la Declaración de Emergencia Energética de 2 de octubre de 2023. También acredita que el proyecto no es agrovoltaico, por lo que no requiere el informe favorable de agricultura previsto en la disposición final quinta del Decreto ley 5/2024.
Los impactos positivos que el decreto enumera son:
- Aportación de 5.616 MWh/año al subsistema eléctrico de Gran Canaria.
- Ahorro equivalente a 1.617 toneladas de petróleo anuales.
- Reducción de 4.358 toneladas de CO2 al año.
- Inversión aproximada de 1.498.459 euros.
- Contribución al objetivo de 180 MW fotovoltaicos en Gran Canaria, hoy en 142,18 MW.
El decreto ordena la modificación del planeamiento “con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo” y legitima por sí mismo los actos de construcción y uso del suelo. Contra el acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en dos meses. El texto está firmado por el presidente Fernando Clavijo Batlle y por la consejera de Turismo y Empleo en funciones, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
Para el municipio y para el despliegue renovable de la isla, la decisión sienta un precedente relevante: el Ejecutivo autonómico puede autorizar una planta de 2 MW sobre suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada y por encima del criterio del Cabildo, obligando después a reescribir el planeamiento insular.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 215, de 27 de octubre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, pág. 38848 (referencia oficial: boc-a-2026-215-3705).