BOE · 08 Oct 2026 · 19 vistas
El Gobierno aprueba el reglamento del Banco Estatal de ADN de víctimas
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre y el Boletín Oficial del Estado publica este jueves 8 de octubre el Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, que regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. La norma desarrolla el artículo 23 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que creó este instrumento en 2022 sin reglamento de funcionamiento, y entrará en vigor seis meses después de su publicación. El texto lleva la firma del rey Felipe VI y el refrendo del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
La ley de 2022 asumió como política de Estado la demanda de las familias que ignoran el paradero de sus familiares, «la mayoría en fosas comunes», y adscribió el banco al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El real decreto se estructura en nueve artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, y se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 149.1.5.ª de la Constitución, tras el dictamen del Consejo de Estado y la consulta a las comunidades autónomas. Su objetivo es unificar en una sola base estatal los perfiles genéticos hoy dispersos entre administraciones públicas y entidades privadas, con eficacia en todo el territorio nacional.
Un banco único gestionado por el INTCF
El Banco Estatal de ADN se constituye como base de datos de carácter estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y gestionada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), que asume la responsabilidad del tratamiento de datos. Su función es recibir y almacenar perfiles de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura y de sus familiares, así como de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, para su cotejo e identificación genética.
Se integrarán en la base tres tipos de perfiles:
- Restos cadavéricos de víctimas y muestras biológicas de familiares, obtenidos en laboratorios designados por las comunidades autónomas, elegidos por particulares o por el INTCF.
- Perfiles derivados de procedimientos judiciales o del Ministerio Fiscal abiertos por hallazgos de restos humanos.
- Perfiles de casos de posible sustracción de recién nacidos, para determinar su filiación genética o la de sus familiares biológicos.
Sin nombres ni teléfonos: solo identidad y sexo
En la base solo se inscribirán los patrones identificativos que revelen la identidad de la persona y su sexo: marcadores de ADN autosómico, del cromosoma Y (linaje paterno), mitocondrial (linaje materno) y del cromosoma X. Cada perfil recibirá un código alfanumérico disociado del resto de datos identificativos, para garantizar privacidad y trazabilidad. No se registrarán nombre, apellidos, dirección, teléfono ni correo electrónico.
Los datos identificativos y de contacto los custodiará cada laboratorio, que también recogerá la información sobre el hallazgo de los restos analizados. La aportación de muestras será voluntaria y gratuita, con consentimiento firmado, y el INTCF será el responsable del tratamiento conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, al tratarse de datos de especial protección.
Laboratorios acreditados y búsquedas en dos niveles
Podrán aportar perfiles los laboratorios designados por las comunidades autónomas, los públicos o privados con perfiles obtenidos para estos fines y los servicios de biología del INTCF y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (CNUFADN) los acreditará con criterios basados en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y en controles externos de la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG) y la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI).
El acceso será telemático y siempre a través de los laboratorios. Las búsquedas comparativas se realizarán en dos niveles: primero dentro de cada laboratorio y después, de forma automatizada, contra el resto de repositorios. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia será responsable de las aplicaciones informáticas, del mantenimiento y de las copias de seguridad. Los datos solo podrán cederse a autoridades judiciales y fiscales en el ámbito de los procesos abiertos.
Bases autonómicas y bebés sustraídos
El real decreto ordena tratar por separado los datos de víctimas de la Guerra y la Dictadura de los de sustracción de recién nacidos, e integrar los perfiles ya existentes, incluida la base de datos «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» del Ministerio. La condición de víctima se acreditará conforme al Real Decreto 1791/2008 o al Real Decreto 265/2025; en los casos de sustracción, bastará la denuncia admitida a trámite.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses colaborarán en la toma y el envío de muestras, y las asociaciones de víctimas legalmente constituidas podrán facilitar su obtención y remisión. La dirección del INTCF elaborará una memoria anual de actividades que remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y que se publicará en su portal de internet.
La entrada en vigor, seis meses después de la publicación, da margen a la acreditación de laboratorios y a la migración de los perfiles ya existentes. Para las miles de familias que siguen sin conocer el paradero de sus familiares, la norma convierte en operativa una base única que hasta ahora solo existía sobre el papel.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 250, 8 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, págs. 133626-133633 (referencia oficial: BOE-A-2026-20910).