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Boletín Oficial de la República Argentina · 19 Oct 2026 · 1 vistas

El Gobierno aprueba arbitraje en Montevideo para las concesiones ferroviarias

Por FactBox Admin

El Gobierno aprueba arbitraje en Montevideo para las concesiones ferroviarias

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la cláusula arbitral con prórroga de jurisdicción y sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los contratos de concesión de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza. Lo hizo mediante el Decreto 1216/2026 (DECTO-2026-1216-APN-PTE), firmado el 16 de octubre de 2026 y publicado este 19 de octubre en la Primera Sección (Contratos) del Boletín Oficial de la República Argentina. La medida se dicta en el marco del proceso de privatización ferroviaria y alcanza a los futuros litigios entre el Ministerio de Economía, como concedente, y las empresas que resulten concesionarias.

El marco normativo de la privatización

El decreto se apoya en la Ley N° 27.132, que declaró de interés público nacional la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, y en el artículo 7° de la Ley N° 27.742, que declaró “sujeta a privatización” a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima. El artículo 1° del Decreto N° 67/2025 autorizó la privatización total de esa empresa mediante desintegración vertical, remate público del material rodante y contratos de concesión de obra pública para las vías, inmuebles aledaños y talleres.

El artículo 71 de la Ley N° 27.742 sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 17.520 y estableció que los contratos de concesión pueden prever mecanismos de solución de controversias y arbitraje, con la obligación de que la cláusula arbitral sea aprobada en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo Nacional e informada de inmediato al Honorable Congreso de la Nación.

La cláusula aprobada integra el Modelo de Contrato de Concesión del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), aprobado por el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 1350/2026, que a su vez autorizó la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26. El expediente es el EX-2026-97602710-APN-DGDA#MEC.

Los dos requisitos para llegar al tribunal arbitral

El artículo 1° del decreto aprueba la cláusula 32.3 del modelo contractual, que fija condiciones para someter controversias a un tribunal arbitral con sede en Montevideo:

  • Que el concesionario, cualquiera de sus accionistas con al menos el 10% del capital social con derecho a voto, las personas que cumplen los requerimientos financieros o de experiencia, o cualquier acreedor garantizado, esté constituido o domiciliado fuera de la República Argentina, o sujeto a control de personas constituidas o domiciliadas en el exterior.
  • Que la controversia sea de monto no cuantificable o supere los USD 500.000, salvo que, siendo inferior, pueda acumularse con otras ya sometidas a un tribunal arbitral constituido en esa sede.

El considerando sostiene que una sede arbitral fuera del territorio argentino busca “garantizar la máxima concurrencia” en el procedimiento de selección, promover la participación de oferentes extranjeros y ampliar el acceso a fuentes de financiamiento internacional.

Inmunidad de ejecución: qué bienes quedan protegidos

El artículo 2° aclara que la aprobación no implica renuncia alguna de la República Argentina respecto de la ejecución de un listado de bienes:

  • Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina.
  • Los bienes del dominio público localizados en territorio argentino, incluidos los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Los bienes situados fuera del país afectados a un servicio público esencial o declarados de utilidad pública por ley del Congreso.
  • Los fondos y bienes vinculados a la ejecución del presupuesto, en el alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672.
  • Los bienes alcanzados por las inmunidades de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, incluidas misiones diplomáticas y consulares.
  • Los bienes de carácter militar o bajo control de una autoridad militar o agencia de defensa.
  • Los bienes de la herencia cultural, los protegidos por leyes de inmunidad soberana y los declarados inembargables o intransferibles por ley, salvo autorización del Congreso.

Vigencia y trámite parlamentario

El artículo 3° dispone que el decreto rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde este 19 de octubre de 2026. El artículo 4° ordena dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en línea con la manda del artículo 12 de la Ley N° 17.520. La norma lleva las firmas de Javier Milei, Diego César Santilli y Juan Bautista Mahiques (E/E), y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia.

El decreto fija las reglas del juego para cualquier disputa futura de la mayor privatización ferroviaria en curso: habilita que litigios millonarios entre el Estado y los concesionarios se resuelvan fuera del país, pero acota ese acceso a operadores con capital o control extranjero y reserva explícitamente los bienes públicos y las reservas del Banco Central frente a eventuales ejecuciones.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 19 de octubre de 2026, Primera Sección (Contratos) (referencia oficial: Decreto 1216/2026 — DECTO-2026-1216-APN-PTE).