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BOE · 05 Nov 2026 · 7 vistas

El Gobierno amplía la prestación para cuidar a menores con cáncer

Por FactBox Admin

El Gobierno amplía la prestación para cuidar a menores con cáncer

El Boletín Oficial del Estado publica este jueves, 5 de noviembre de 2026, el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, que desarrolla el régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La norma, aprobada por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sustituye íntegramente el reglamento vigente desde 2011 y entrará en vigor a los dos meses de su publicación, el 5 de enero de 2027. El texto figura en el número 276 del boletín, sección I, páginas 148258 y siguientes, con referencia oficial BOE-A-2026-23176.

Contexto: cobertura desde 2010 y una reforma pendiente

La prestación se incorporó a la acción protectora de la Seguridad Social mediante la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010 y se regula en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Su desarrollo reglamentario era el Real Decreto 1148/2011, completado por el Real Decreto 677/2023 y por la Orden TMS/103/2019, que ahora quedan derogados.

El preámbulo justifica la reforma por las dificultades detectadas en la acreditación de la convivencia tras nulidades, separaciones o divorcios, en la alternancia del percibo, en la actualización de la base reguladora de los autónomos y en el control de las prórrogas. A ello se suma el cambio del modelo asistencial y las demandas de las asociaciones de familias, de iniciativas parlamentarias y del Defensor del Pueblo. La última modificación legal llegó con el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre.

El decreto consta de diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cuatro finales y dos anexos, y se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Qué situaciones y patologías cubre

La nueva definición de situación protegida incorpora como equivalentes al ingreso hospitalario supuestos que hasta ahora quedaban en zona gris:

  • La hospitalización a domicilio.
  • Los tratamientos ambulatorios o continuados.
  • Los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas.
  • Los cuidados domiciliarios complejos prescritos facultativamente que no encajen en los casos anteriores.

En todos ellos se exigirá declaración médica que acredite el carácter no hospitalario del tratamiento y que la ausencia de ingreso responda a criterios clínicos u organizativos, no a una menor intensidad de los cuidados. El anexo I actualiza el listado de enfermedades graves e incorpora el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu; el anexo II recoge el nuevo modelo de declaración médica y sustituye al de la Orden TMS/103/2019.

Plazos, cuantías y control

El subsidio equivale al cien por ciento de la base reguladora de incapacidad temporal, aplicando el porcentaje de reducción de jornada, que debe ser de al menos el 50 %. Si ambos progenitores o cuidadores lo perciben de forma simultánea, cada uno cobra el 50 % de su base reguladora; también se admite la alternancia por periodos no inferiores a quince días.

  • Duración: cuatro meses iniciales, prórroga de seis meses y, después, periodos de ocho meses.
  • Solicitud: tres meses desde el inicio de la reducción de jornada, con retroactividad máxima de tres meses.
  • Resolución: treinta días; el silencio administrativo es desestimatorio.
  • Edad: el derecho se mantiene hasta los 23 años y hasta los 26 con discapacidad del 65 % o superior, y excepcionalmente más allá si se acredita ese grado o el grado III de dependencia.
  • Control: a partir de los 24 meses, y luego cada dos años, hará falta un informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que deberá emitirse en treinta días.

Además, se elimina la limitación que vetaba la prestación a quienes tuvieran una jornada a tiempo parcial igual o inferior al 25 % de la completa, se reconoce la curatela representativa con facultades plenas y se aclara la compatibilidad con la escolarización y con las prácticas formativas. En Ceuta y Melilla las referencias al servicio público de salud se entienden hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Impacto para las familias cuidadoras

La relevancia de la norma es doble: amplía el universo de potenciales beneficiarios —familias con jornadas parciales reducidas, unidades monoparentales, progenitores separados con convivencia compartida y cuidadores de pacientes atendidos fuera del hospital— y homogeneiza los criterios de las entidades gestoras y las mutuas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, deberá elaborar en seis meses una guía técnica orientativa para valorar la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. En la tramitación informaron el Ministerio de Sanidad, el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y se dio audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). El texto está firmado por el Rey Felipe R. y refrendado por la ministra Elma Saiz Delgado.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 276, de 5 de noviembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 148258 (referencia oficial: BOE-A-2026-23176).