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BOE · 29 Oct 2026 · 7 vistas

El Gobierno actualiza los cargos del gas y la retribución de los almacenamientos

Por FactBox Admin

El Gobierno actualiza los cargos del gas y la retribución de los almacenamientos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 924/2026, de 28 de octubre, que modifica las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 29 de octubre de 2026 (referencia oficial BOE-A-2026-22613), y entra en vigor el mismo día de su publicación. El texto adelanta al 1 de octubre de 2026 el inicio del tercer periodo regulatorio, previsto inicialmente para el 1 de enero de 2027.

La habilitación legal procede del artículo 3.1.e) y f) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que atribuye al Gobierno fijar la metodología y las cuantías de la retribución de los almacenamientos y los cargos del sistema. El artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece periodos regulatorios de seis años, por lo que la finalización del ciclo 2021-2026 obliga a revisar los parámetros del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

El cambio de calendario busca sincronizar la metodología con el «año de gas», periodo que comienza el 1 de octubre y que ya utiliza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para calcular peajes y retribuciones de su competencia, conforme a los reglamentos europeos de asignación de capacidad y armonización tarifaria. El Ejecutivo justifica la medida en la simplificación del marco económico y la reducción de cargas administrativas. La tramitación incluyó consulta pública previa, audiencia entre el 26 de junio y el 9 de julio de 2026, informe del regulador aprobado el 21 de julio de 2026 y dictamen del Consejo de Estado; el texto pasó por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de octubre y por el Consejo de Ministros el 27 de octubre, a propuesta de Sara Aagesen Muñoz, vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cargos específicos y garantías del mercado

La norma permite que, con carácter extraordinario, los cargos unitarios se establezcan una vez iniciado el año de gas cuando concurran circunstancias sobrevenidas que exijan crear o modificar un cargo con urgencia, sin necesidad de aprobar un nuevo real decreto.

Además, crea cargos unitarios específicos que no se aplican de forma indiscriminada a todos los puntos de suministro, sino solo a los usuarios que han originado el coste y en proporción a su contribución, en aplicación del principio de causalidad. El supuesto de referencia es la gestión de garantías del sistema atribuida al operador del mercado organizado de gas por el artículo 21.3.f) del Real Decreto 984/2015.

El cambio responde a que la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, fija el 30 de septiembre de 2027 como fecha de fin de la retribución transitoria de la operación del mercado organizado, de modo que desde entonces esa retribución quedará limitada a cubrir los costes de gestión de garantías.

Incentivos para almacenamientos muy amortizados

En el ámbito del almacenamiento subterráneo se incorpora el Incentivo por la adquisición eficiente de suministros para la operación y mantenimiento. Cada titular devengará, por año de gas, el 50 % de la diferencia positiva entre el promedio de los costes auditados de los tres años anteriores y el coste admitido del ejercicio, ambos unitarizados por magnitud técnica del suministro.

Se reconoce asimismo el 90 % de los costes de adquisición de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de los costes de operación y mantenimiento, con efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2026 según la disposición transitoria segunda.

El nuevo Incentivo por la Fiabilidad y Valorización de los Activos (IFVA) se dirige a titulares cuyo valor neto de inversión sea inferior al 25 % del valor reconocido, y resulta de multiplicar el valor de las instalaciones que han agotado su vida útil regulatoria por la tasa de retribución financiera y por un coeficiente de 0,1. Para percibirlo, la instalación debe permanecer operativa todo el periodo regulatorio.

Simplificación de costes y calendario de 2027

  • Se elimina la distinción entre costes de operación y mantenimiento activados de presupuesto superior e inferior a 250.000 euros.
  • La auditoría obligatoria se sustituye por el acceso de la Dirección General de Política Energética y Minas a los datos del sistema regulatorio de costes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • La retribución por mejoras de productividad no podrá ser negativa, condición que se extiende al periodo 2021-2026.
  • Los cánones de acceso al almacenamiento mantienen su estructura y metodología vigentes.
  • Se deroga la disposición adicional quinta de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre.

La disposición transitoria quinta permite aprobar de forma excepcional los cargos, retribuciones y cánones del año de gas 2027 después de su inicio: las retribuciones tendrán efectos desde el primer día del año de gas y los cargos y cánones se aplicarán desde el primer día del mes siguiente a su publicación.

La revisión llega con el sistema gasista en un escenario de alta amortización de activos y escasa inversión en nuevas instalaciones. El nuevo marco condiciona la factura de hogares e industria a través de los cargos unitarios, pero sobre todo redefine los ingresos regulados de los titulares de almacenamientos, que afrontan un modelo retributivo basado en incentivos y no en el volumen de inversión reconocida.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 269, 29 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 144393 (referencia oficial: BOE-A-2026-22613).