BOE · 03 Oct 2026 · 22 vistas
El Gobierno abre al público los datos del registro estatal de residuos
Por FactBox Admin

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha determinado por orden ministerial qué información del Registro de producción y gestión de residuos tendrá carácter público. La Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 246, de 3 de octubre de 2026, con referencia BOE-A-2026-20530, y entra en vigor el día siguiente a su publicación, el 4 de octubre. La norma desarrolla el artículo 63.1 y la disposición final cuarta apartado 2.h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El marco: del real decreto a la sección pública
La orden se publica dos días después del Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, que regula el Registro y que apareció en el Boletín Oficial del Estado número 243, de 1 de octubre de 2026, página 128405 (referencia BOE-A-2026-20388). Ese real decreto creó en su artículo noveno una sección pública del Registro y remitió a una orden ministerial la fijación de su contenido.
El Registro es un registro compartido y único en todo el territorio nacional, integrado en el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR), en el que las comunidades autónomas incorporan las comunicaciones previas y las autorizaciones derivadas de la Ley 7/2022. Su diseño se inició en 2013 con el estándar XML «E3L» (Environmental Electronic Exchange), empleado tanto para la carga de datos como para el intercambio de información de traslados de residuos.
Los criterios seguidos para decidir qué se publica son tres: la protección de datos de carácter personal, el secreto comercial y la idoneidad para cumplir los principios de jerarquía y proximidad de los artículos 8 y 9 de la Ley 7/2022.
Qué información pasa a ser pública
La orden detalla en su artículo tercero los datos que se consideran públicos:
- Identificación de la entidad: nombre o razón social y, en personas jurídicas, NIF; en personas físicas, nombre y apellidos con cuatro cifras aleatorias del DNI, NIE o pasaporte.
- Dirección de la entidad y, en personas físicas, dirección de la actividad ejercida.
- Datos de los centros: NIMA, denominación, actividad económica (CNAE), dirección y emplazamiento, además de la codificación cuando figuren en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).
- Inscripciones: tipo y número, y fecha de alta.
- Autorizaciones de instalaciones de recogida y tratamiento, de gestores y de instalaciones móviles (artículos 33.1, 33.2 y 33.5): operaciones autorizadas según los anexos II y III, entidad que explota cada operación, residuos clasificados por códigos LER y datos sobre el fin de la condición de residuo.
- Comunicaciones previas de agentes, negociantes y transportistas (artículo 35): residuos clasificados por códigos LER.
- Sistemas de responsabilidad ampliada del productor (artículos 49 y 50): productos puestos en el mercado, entidad administradora, ámbito territorial y tipos de integrantes.
- Operaciones de valorización o eliminación sin instalación (artículo 33.4), valorización de materiales naturales excavados (LER 17 05 04) y almacenamiento en plataformas logísticas de distribución.
Confidencialidad y ámbito de aplicación
La norma garantiza la confidencialidad de los datos que puedan considerarse secreto comercial. La información del PRTR-España solo se publica cuando se superan los umbrales de información pública del artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril.
El ámbito de aplicación abarca a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, competentes para incorporar los datos, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable del mantenimiento y gestión del Registro.
Tramitación y entrada en vigor
La orden consta de una parte expositiva, tres artículos y dos disposiciones finales. Se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, sobre legislación básica en materia de medio ambiente.
En su elaboración se consultó a las comunidades autónomas, a Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, y el proyecto se remitió al Consejo Asesor de Medio Ambiente y al Consejo de Estado. La firma la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
La entrada en vigor se produce el 4 de octubre de 2026, un día después de su publicación.
Impacto
La publicación de estos datos permitirá a empresas gestoras, transportistas, negociantes y agentes consultar qué entidades están registradas y facilitará el procedimiento de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado. El Ministerio sostiene que la medida refuerza la seguridad jurídica y la transparencia ambiental, al tiempo que preserva los datos personales y el secreto comercial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 246, de 3 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 129051 (referencia oficial: BOE-A-2026-20530).