Butlletí Oficial de les Illes Balears · 03 Nov 2026 · 7 vistas
El FOGAIBA abre ayudas para compensar las capturas accidentales de arrastre
Por FactBox Admin

El presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha aprobado la convocatoria para 2026 de las ayudas de minimis destinadas a compensar los daños que las capturas accidentales de balas de paja y de atunes en descomposición provocan a la actividad pesquera de arrastre. La resolución, identificada con el número 10726, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 140, de 3 de noviembre de 2026, y lleva la firma de Joan Simonet Pons con fecha de 26 de octubre de 2026.
Una línea nueva para un problema sin responsable identificado
La resolución reconoce que en los últimos años se han producido “casos relativamente frecuentes” de capturas de balas de paja alojadas en el fondo del mar y de atunes en estado de descomposición por parte de embarcaciones de arrastre. A pesar de las tareas para averiguar su origen, ha sido imposible descubrir de dónde proceden, y por ello no se puede exigir responsabilidad a nadie.
El efecto sobre la actividad es directo: la captura maltrata el pescado que ya estaba dentro del arte, puede romper el aparejo y obliga a la embarcación a volver a puerto para desenredar el material y reparar la red, con la pérdida de la jornada correspondiente. En el caso de los atunes, es necesario limpiar y desinfectar todos los materiales y equipos. La norma añade un riesgo adicional para las tripulaciones, por el gran peso que se acumula en el boga cuando se levanta y se abre el arte.
La convocatoria se enmarca en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, que eleva el límite de minimis hasta los 40.000 euros dado que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cumple las condiciones de registro central nacional. Las bases reguladoras son la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, publicada en el BOIB núm. 43 de 17 de marzo de 2005.
Quince mil euros y un tope de 1.500 euros por accidente
- Importe máximo de la convocatoria: 15.000,00 euros, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del ejercicio 2026, ampliables.
- Importe máximo por accidente: 1.500,00 euros.
- Límite por persona beneficiaria: 40.000,00 euros, de acuerdo con el punto 2.bis del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014, y sin superar esta cantidad en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
- Cálculo: la media del valor de comercialización de las capturas de los cinco días anteriores al accidente menos el valor de las capturas del día del accidente, verificado de oficio ante la Dirección General de Pesca.
Pueden ser beneficiarios los armadores de embarcaciones con licencia de pesca y autorizaciones para la modalidad de arrastre de fondo, con puerto base en las Islas Baleares, inscritas en la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques y de alta en el Registro General de la Flota Pesquera. Estos requisitos se deben mantener como mínimo hasta la resolución de concesión.
Aviso inmediato a la Dirección General de Pesca y plazo hasta el 15 de enero
El accidente se debe notificar y documentar gráficamente ante la Dirección General de Pesca de manera inmediata y siempre antes de la llegada a puerto de la embarcación, para que se pueda realizar el control correspondiente. La comprobación de los requisitos se hace de oficio, salvo oposición expresa del solicitante.
El periodo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB hasta el 15 de enero de 2027, con el modelo de formulario disponible en la web del FOGAIBA y presentación en los registros de entrada del fondo, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Medi Natural o por vía electrónica.
La instrucción corresponde al Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA y la resolución al vicepresidente en materia de pesca, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes, con silencio administrativo desestimatorio. Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública o privada para las mismas actuaciones.
La medida llega con un sector que afronta un riesgo que no puede prevenir ni atribuir: la compensación acotada por accidente y por armador convierte en derecho una pérdida que hasta ahora asumía íntegramente la tripulación, y fija por primera vez un procedimiento de notificación y cálculo homogéneo para estos incidentes en las aguas de Baleares.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 140, de 3 de noviembre de 2026, Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, pág. 61516 (referencia oficial: disposición 10726, doc 1231330).