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Boletín Oficial de la República Argentina · 15 Oct 2026 · 8 vistas

El ENACOM multa a FM Vorterix por omitir la línea 144

Por FactBox Admin

El ENACOM multa a FM Vorterix por omitir la línea 144

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aplicó una multa de 3.000 pesos a ZIRMA SOCIEDAD ANÓNIMA, licenciataria de FM VORTERIX en la frecuencia 92,1 MHz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por difundir información sobre violencia de género sin mencionar la línea telefónica gratuita 144. La sanción consta en la resolución RESOL-2026-825-APN-ENACOM#JGM, del 25 de agosto de 2026, notificada por edicto en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 15 de octubre de 2026.

La resolución se dictó en el expediente EX-2023-08523532-APN-SDYME#ENACOM y su comunicación se realiza mediante edicto, conforme al artículo 42 del Decreto Nº 1759/72, el mecanismo previsto para notificar a los interesados a través del boletín oficial. El texto fue firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y lleva fecha de publicación 14/10/2026 (N° 75815/26).

El marco sancionatorio invocado es el artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, modificada por RESOL-2019-2882-APN-ENACOM#JGM y luego por RESOL-2019-2984-APN-ENACOM#JGM. La infracción imputada es el artículo 2º de la Ley Nº 27.039, que obliga a mencionar la línea 144 cuando se difunde información sobre violencia de género.

El hecho imputado

Según el parte resolutivo, el 19 de enero de 2023, a partir de las 7.13 horas, la emisora difundió información sobre episodios de violencia de género durante el programa “MALDICIÓN VA A SER UN DÍA HERMOSO” sin hacer mención expresa a la línea telefónica gratuita 144.

  • Emisora: FM VORTERIX, 92,1 MHz.
  • Titular de la licencia: ZIRMA SOCIEDAD ANÓNIMA.
  • Programa: “MALDICIÓN VA A SER UN DÍA HERMOSO”.
  • Fecha y hora del hecho: 19 de enero de 2023, desde las 7.13.
  • Norma infringida: artículo 2º de la Ley Nº 27.039.

La sanción y el plazo de pago

El artículo 1º aplica la multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000). El artículo 2º fija un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación para hacer efectivo el pago. El artículo 3º ordena comunicar la medida a la Dirección General de Administración, a los fines del artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y archivar el expediente una vez cumplido el trámite.

Otra sanción por la misma omisión

En la misma edición del boletín se notificó una sanción por idéntica infracción a CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el programa “DECONSTRUI2” emitido el 8 de junio de 2024 a las 20.32 horas. En ese caso la multa ascendió a 403.339 pesos, fue dispuesta por la disposición DI-2026-1334-APN-DNSYAUYP#ENACOM (expediente EX-2024-60681414-APN-SDYME#ENACOM) y firmada por Diego Hernán Pioli, Director Nacional de Sanciones y Atención a Usuarios y Prestadores.

La diferencia de monto entre ambos casos —3.000 pesos frente a 403.339— muestra que el ENACOM graduó la sanción según el caso, aunque la omisión de la línea 144 es la misma. Para los oyentes, la obligación de mencionar el 144 en cada tratamiento periodístico de la violencia de género sigue siendo el punto central de la norma.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 15 de octubre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: RESOL-2026-825-APN-ENACOM#JGM).