Diario Oficial El Peruano · 24 Oct 2026 · 4 vistas
El Ejecutivo modifica los reglamentos de asociaciones público privadas y obras por impuestos
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley N° 32441 y el Reglamento de la Ley N° 29230 para habilitar plazos de ejecución distintos del rango de uno a tres años en los Servicios por Impuestos y para incorporar una regla adicional de sustento y evaluación presupuestal de los proyectos de APP. La medida se formalizó mediante el Decreto Supremo N° 225-2026-EF, publicado el sábado 24 de octubre de 2026 en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El marco normativo que se corrige
La Ley N° 32441 regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 316-2025-EF. Por su parte, la Ley N° 29230 impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF.
Según los considerandos de la norma, la Ley N° 32460 modificó la Ley N° 29230 e incorporó la tipología de Servicios al mecanismo de Obras por Impuestos. El texto anterior del párrafo 82.2 del artículo 82 fijaba que los requerimientos de Servicios por Impuestos no podían ser menores a un año, con excepción únicamente respecto del plazo máximo de tres años.
El dispositivo lleva la firma de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi y está refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza. Fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 23 de octubre de 2026.
Plazos flexibles para los Servicios por Impuestos
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2026-EF modifica el párrafo 82.2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley N° 29230. La nueva redacción establece que el plazo de ejecución de los Servicios requeridos no puede ser menor a un año ni mayor a tres años, salvo que por la naturaleza de la prestación o por leyes especiales se requiera un plazo diferente.
En ese supuesto, la Entidad Pública debe sustentar técnicamente el plazo antes de la priorización del Servicio y adoptar las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las Obligaciones, conforme a las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El cambio alcanza a los gobiernos regionales y locales que ejecutan obras por impuestos bajo esta tipología.
Evaluación presupuestal más flexible para las APP
El artículo 1 modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32441. Hasta la publicación del primer decreto supremo al que se refiere el artículo 41 de dicho Reglamento, Proinversión, en su rol de Entidad Pública Titular del Proyecto, sustenta y evalúa los compromisos derivados de los proyectos de APP a través de la Capacidad Presupuestal del sector correspondiente, para todas las fases con excepción de Planeamiento y Programación.
La norma añade una regla específica:
- Para los proyectos de APP del Gobierno Nacional que requieran únicamente gastos asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias, Proinversión sustenta y evalúa los mismos a través de la Capacidad Presupuestal.
- La aplicación de esa regla exige que la entidad cuente con las habilitaciones presupuestales y los fondos propios respectivos.
Publicación y trámite regulatorio
El artículo 3 dispone que el decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial. El texto precisa además que, por la excepción del párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no correspondía realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, y que tampoco se requería el Análisis de Calidad Regulatoria previo.
El ajuste llega en un contexto de despliegue del nuevo marco de APP vigente desde diciembre de 2025 y de la tipología de Servicios incorporada al mecanismo de Obras por Impuestos. Con las modificaciones, los inversionistas privados y las entidades públicas titulares de proyectos cuentan con mayor margen para estructurar prestaciones cuya duración no encaja en el rango original, mientras que Proinversión gana una vía expresa para evaluar compromisos acotados a supervisión, predios e interferencias sin esperar el desarrollo completo del reglamento presupuestal previsto en el artículo 41.
Fuente: El Peruano, edición del sábado 24 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 48-49 (referencia oficial: 2568101-1).