FactBox.

BOE · 08 Oct 2026 · 19 vistas

El CSN fija los criterios de seguridad para desmantelar las centrales nucleares

Por FactBox Admin

El CSN fija los criterios de seguridad para desmantelar las centrales nucleares

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado la Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, que fija los criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica aplicables al desmantelamiento de las instalaciones nucleares. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado número 250, de 8 de octubre de 2026, dentro de la sección I de disposiciones generales, con la referencia oficial BOE-A-2026-20917. La instrucción entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 9 de octubre de 2026.

Un marco técnico para el cierre de las centrales

La instrucción desarrolla la habilitación del artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, que faculta a este organismo a elaborar y aprobar instrucciones técnicas sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Su contenido complementa el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, cuyo capítulo VI del título II regula las autorizaciones de desmantelamiento y la declaración de clausura.

El texto parte de un principio recogido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear: el desmantelamiento de las instalaciones nucleares es un servicio público esencial reservado a la titularidad del Estado y encomendado a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA). Una vez extinguida la autorización de explotación, el titular debe obtener una autorización de desmantelamiento que le faculte a descontaminar, desmontar equipos, demoler estructuras, gestionar materiales y restaurar el emplazamiento.

La elaboración de la norma ha tenido en cuenta los niveles de referencia de la asociación WENRA (Western European Nuclear Regulators Association) recogidos en el documento Decommissioning Safety Reference Levels Report, así como los requisitos de seguridad recomendados por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en el documento Decommissioning of Facilities. General Safety Requirements. N.º GSR Part 6, además de las lecciones aprendidas en proyectos previos.

Del plan de desmantelamiento al informe radiológico final

El cuerpo de la instrucción se organiza en siete capítulos y 18 artículos. Entre los documentos que ordena figuran:

  • El Plan de desmantelamiento, documento director que debe acompañar a la solicitud de autorización y detallar estrategia, planificación, inventario de material radiactivo, estructuras a desmontar y plazos.
  • El Estudio de Seguridad, que debe recoger y reclasificar las estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad a medida que cambia su relevancia durante las obras.
  • El Informe radiológico final, que acompañará la solicitud de declaración de clausura o de liberación del control regulador de parte del emplazamiento, conforme al artículo 37.3 del RINR.
  • El Plan de gestión de residuos radiactivos y, en su caso, el de combustible gastado.

La instrucción distingue dos estrategias básicas: el desmantelamiento inmediato, que comienza tras el cese de explotación y prosigue sin discontinuidades significativas, y el desmantelamiento diferido, que intercala fases inactivas de espera o latencia. En este segundo supuesto, el titular deberá garantizar las condiciones de seguridad de forma preferentemente pasiva y disponer de un programa de vigilancia y mantenimiento antes de iniciar cada fase inactiva.

Personal, residuos y control del regulador

El texto exige al titular una estructura organizativa con línea jerárquica clara, personal con autoridad identificada y un número mínimo de responsables de seguridad. Durante las actividades de desmantelamiento deberán estar presentes en la instalación, según el riesgo radiológico, al menos un supervisor y los operadores necesarios, acreditados con licencias expedidas por el CSN. También se requerirá, cuando proceda, un experto con diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica.

En materia de residuos, el titular deberá mantener registros del inventario radiactivo, segregar y reducir el volumen de residuos y documentar el cumplimiento de los criterios de aceptación en la instalación de destino antes de expedir cualquier bulto fuera del emplazamiento. Los materiales desclasificados se entregarán a un gestor autorizado con acuerdo contractual previo, conforme a la Instrucción IS-31, de 26 de julio de 2011.

El CSN podrá conceder exenciones temporales y medidas equivalentes a solicitud razonada de los titulares, siempre que no supongan merma de la seguridad. La instrucción tiene carácter vinculante y su incumplimiento queda sometido al régimen de infracciones y sanciones del capítulo XIV de la Ley 25/1964. La norma deroga los artículos 6.3 y 6.4 de la Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, y no afecta a las autorizaciones de desmantelamiento otorgadas con anterioridad a su publicación.

Impacto para las comarcas nucleares

La IS-49 llega en pleno proceso de cierre del parque nuclear español y ordena por primera vez en un solo texto los requisitos que ENRESA deberá cumplir en cada fase del desmantelamiento, desde la caracterización radiológica inicial hasta la liberación del emplazamiento. El marco fija plazos, responsabilidades y controles verificables por el regulador, lo que da certidumbre a los titulares y a los territorios afectados sobre las condiciones en que se restaurarán los suelos y se gestionarán los residuos. La firma corresponde al presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo, y la instrucción fue aprobada en la reunión del organismo del 9 de septiembre de 2026.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 250, de 8 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 133789 (referencia oficial: BOE-A-2026-20917).