BOE · 23 Sep 2026 · 5 vistas
El convenio estatal de artes gráficas fija alzas salariales hasta 2029
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha registrado y ordenado la publicación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, con vigencia 2026-2029. La resolución, de 10 de septiembre de 2026, aparece en el Boletín Oficial del Estado núm. 235, de 23 de septiembre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-19751. El texto fija las condiciones laborales de todo el sector para los próximos cuatro años.
El convenio, con código 99000355011982, fue suscrito el 9 de julio de 2026 por las asociaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, y por el sindicato CC. OO., y subsanado el 2 de septiembre de 2026. La resolución lleva la firma de la Directora General de Trabajo, María Nieves González García, y se ampara en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.
El texto sustituye al convenio publicado en el BOE de 13 de octubre de 2023 y tendrá vigor desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogable de año en año si no media denuncia expresa. Su ámbito funcional abarca preimpresión, impresión y postimpresión, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares, y su aplicación es obligatoria en todo el territorio español.
Subidas salariales escalonadas hasta 2029
- 2026: incremento del 3,20 % sobre las tablas vigentes desde el 1 de enero de 2025.
- 2027: incremento del 2,80 %.
- 2028: incremento del 2,80 %.
- 2029: incremento del 2,70 %.
Se añaden cláusulas de revisión: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2026 y diciembre de 2027 supera el 6 %, se aplicará esa diferencia con un tope máximo del 1,5 % y efecto de enero de 2028. Un mecanismo equivalente opera al cierre de 2029 si la suma de los IPC de 2028 y 2029 rebasa el 5,5 %, con efecto de enero de 2030.
Las tablas de 2026 sitúan el total bruto anual entre 39.860,45 euros (nivel 1) y 17.215,71 euros (nivel 18), con un complemento lineal de 5.362,59 euros. El incremento es obligatorio desde la firma del convenio y exigible desde su publicación, y los atrasos deberán abonarse antes del 31 de octubre de 2026.
Jornada, vacaciones y complementos
- Jornada anual: 1.760 horas de trabajo efectivo en 2026 y 2027, y 1.752 horas desde el 1 de enero de 2028.
- Vacaciones: 30 días naturales, con un mínimo de 22 laborables.
- Complemento de nocturnidad: 30 % del salario base, que sube al 35 % en domingos y festivos.
- Complemento de toxicidad o insalubridad: 20 % del salario base.
- Antigüedad: 3 % por cada trienio y 3 % por cada quinquenio.
- Paga de marzo: 34 días de salario base.
- Registro diario de jornada obligatorio, conservado por la empresa durante cuatro años.
Igualdad, LGTBI y nuevas comisiones
El capítulo 12 desarrolla los planes de igualdad, obligatorios para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, y el protocolo frente al acoso, con investigación en un plazo máximo de 10 días hábiles. Se incorpora además el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, conforme al Real Decreto 1026/2024 y a la Ley 4/2023, con una comisión de instrucción paritaria que debe emitir informe en un máximo de 30 días hábiles.
El convenio crea una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia, con domicilio en Madrid, y prevé constituir dos comisiones de trabajo: una sobre el sistema de clasificación profesional y otra sobre el incremento de las incapacidades temporales en el sector. Las empresas no adheridas a las patronales firmantes abonarán 150 euros por cada consulta, y las partes se adhieren al VI ASAC.
El convenio ordena las condiciones laborales de las artes gráficas, los manipulados de papel y cartón, las editoriales y sus industrias auxiliares durante cuatro años, con subidas salariales pactadas, recorte de jornada a partir de 2028 y nuevos protocolos de igualdad y prevención del acoso. Para las plantillas del sector, el efecto inmediato es la actualización de las tablas de 2026 y el cobro de los atrasos antes del 31 de octubre.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 235, 23 de septiembre de 2026, Sec. III. Otras disposiciones, págs. 125347-125418 (referencia oficial: BOE-A-2026-19751).