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BOE · 23 Sep 2026 · 5 vistas

El convenio estatal de artes gráficas fija alzas salariales hasta 2029

Por FactBox Admin

El convenio estatal de artes gráficas fija alzas salariales hasta 2029

La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha registrado y ordenado la publicación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, con vigencia 2026-2029. La resolución, de 10 de septiembre de 2026, aparece en el Boletín Oficial del Estado núm. 235, de 23 de septiembre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-19751. El texto fija las condiciones laborales de todo el sector para los próximos cuatro años.

El convenio, con código 99000355011982, fue suscrito el 9 de julio de 2026 por las asociaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, y por el sindicato CC. OO., y subsanado el 2 de septiembre de 2026. La resolución lleva la firma de la Directora General de Trabajo, María Nieves González García, y se ampara en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.

El texto sustituye al convenio publicado en el BOE de 13 de octubre de 2023 y tendrá vigor desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogable de año en año si no media denuncia expresa. Su ámbito funcional abarca preimpresión, impresión y postimpresión, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares, y su aplicación es obligatoria en todo el territorio español.

Subidas salariales escalonadas hasta 2029

  • 2026: incremento del 3,20 % sobre las tablas vigentes desde el 1 de enero de 2025.
  • 2027: incremento del 2,80 %.
  • 2028: incremento del 2,80 %.
  • 2029: incremento del 2,70 %.

Se añaden cláusulas de revisión: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2026 y diciembre de 2027 supera el 6 %, se aplicará esa diferencia con un tope máximo del 1,5 % y efecto de enero de 2028. Un mecanismo equivalente opera al cierre de 2029 si la suma de los IPC de 2028 y 2029 rebasa el 5,5 %, con efecto de enero de 2030.

Las tablas de 2026 sitúan el total bruto anual entre 39.860,45 euros (nivel 1) y 17.215,71 euros (nivel 18), con un complemento lineal de 5.362,59 euros. El incremento es obligatorio desde la firma del convenio y exigible desde su publicación, y los atrasos deberán abonarse antes del 31 de octubre de 2026.

Jornada, vacaciones y complementos

  • Jornada anual: 1.760 horas de trabajo efectivo en 2026 y 2027, y 1.752 horas desde el 1 de enero de 2028.
  • Vacaciones: 30 días naturales, con un mínimo de 22 laborables.
  • Complemento de nocturnidad: 30 % del salario base, que sube al 35 % en domingos y festivos.
  • Complemento de toxicidad o insalubridad: 20 % del salario base.
  • Antigüedad: 3 % por cada trienio y 3 % por cada quinquenio.
  • Paga de marzo: 34 días de salario base.
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado por la empresa durante cuatro años.

Igualdad, LGTBI y nuevas comisiones

El capítulo 12 desarrolla los planes de igualdad, obligatorios para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, y el protocolo frente al acoso, con investigación en un plazo máximo de 10 días hábiles. Se incorpora además el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, conforme al Real Decreto 1026/2024 y a la Ley 4/2023, con una comisión de instrucción paritaria que debe emitir informe en un máximo de 30 días hábiles.

El convenio crea una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia, con domicilio en Madrid, y prevé constituir dos comisiones de trabajo: una sobre el sistema de clasificación profesional y otra sobre el incremento de las incapacidades temporales en el sector. Las empresas no adheridas a las patronales firmantes abonarán 150 euros por cada consulta, y las partes se adhieren al VI ASAC.

El convenio ordena las condiciones laborales de las artes gráficas, los manipulados de papel y cartón, las editoriales y sus industrias auxiliares durante cuatro años, con subidas salariales pactadas, recorte de jornada a partir de 2028 y nuevos protocolos de igualdad y prevención del acoso. Para las plantillas del sector, el efecto inmediato es la actualización de las tablas de 2026 y el cobro de los atrasos antes del 31 de octubre.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 235, 23 de septiembre de 2026, Sec. III. Otras disposiciones, págs. 125347-125418 (referencia oficial: BOE-A-2026-19751).