Boletín Oficial de Cantabria · 19 Oct 2026 · 1 vistas
El convenio del comercio del metal de Cantabria sube salarios hasta 2030
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo ha ordenado la inscripción en el registro y la publicación del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Cantabria para los años 2026-2030. La resolución, firmada el 9 de octubre de 2026 por el director general Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla, aparece en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 200, de 19 de octubre de 2026, sección 7.3, con la referencia oficial CVE-2026-8073 y código de convenio 39000315011981.
El texto fue suscrito el 21 de mayo de 2026 por la comisión negociadora, integrada de una parte por la asociación empresarial PYMETAL y de otra por los sindicatos FeSMC UGT y Federación de Servicios CCOO, en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito. Se presentó para su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria (REGCON) el 8 de junio de 2026 y se subsanó finalmente el 9 de octubre de 2026.
La resolución se ampara en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y en el traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Cantabria operado por el Real Decreto 1900/1996 y el Decreto 88/1996. El acuerdo ordena la inscripción y el depósito del convenio y dispone su publicación íntegra en el boletín autonómico.
Cinco años de vigencia y salarios ligados al IPC
El convenio tiene una duración de cinco años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030, y se considera denunciado automáticamente el 30 de septiembre de 2030. La parte que quiera abrir la negociación de un nuevo texto deberá presentar su propuesta por escrito con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
En materia retributiva, el texto establece:
- Ejercicio 2026: incremento del 3,5% sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025.
- Ejercicios 2027 a 2030: incremento equivalente al 110% del IPC del año anterior, con un mínimo garantizado del 2% anual aunque el IPC sea inferior o negativo.
- Actualización anual del 1% desde el 1 de enero de 2027 para los conceptos de los artículos 17, 18 y 26.
- Dos pagas extraordinarias, en julio y diciembre, y una paga de beneficios antes del 15 de marzo.
Las tablas salariales de 2026, recogidas en el anexo I, van de los 1.596,81 euros mensuales del director a los 1.143,75 euros de conserje, ordenanza y personal de limpieza. Un dependiente percibe 1.340,18 euros y un mozo 1.154,94 euros.
Jornada, descansos y compensaciones
La jornada anual queda fijada en 1.759 horas de trabajo efectivo, con un cómputo semanal de 39 horas, y las vacaciones se elevan a 30 días naturales, o 26 laborables si se fraccionan. El convenio limita a 80 las horas extraordinarias anuales y regula el trabajo en sábado por la tarde, en centros comerciales y en festivos autorizados de apertura.
Entre las compensaciones pactadas destacan:
- 12,76 euros por cada sábado trabajado por la tarde.
- 22,90 euros mensuales para el personal de centros comerciales, con 12,76 euros adicionales a partir del tercer sábado del mes.
- Complemento del 175% del salario día por trabajar festivos autorizados, más un día de descanso alternativo.
- Jornadas especiales con salida a las 17:00 horas el 5 de enero y a las 15:00 horas el 24 y el 31 de diciembre.
- Dietas de 22,22 euros (media) y 44,44 euros (completa), y kilometraje de 0,20 euros en 2026, que sube hasta 0,24 euros en 2030.
Comisión paritaria, igualdad y atrasos
El convenio crea una comisión paritaria de interpretación con domicilio en la sede de ORECLA, formada por cinco vocales de PYMETAL Cantabria y cinco de CCOO y UGT. Se reunirá cada dos meses y resolverá los asuntos ordinarios en 15 días y los extraordinarios en un máximo de 72 horas.
El texto obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a elaborar un plan de igualdad, exige un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, incorpora la desconexión digital y crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral que se reunirá al menos tres veces al año. Además, las empresas deberán contratar una póliza de accidentes con un capital de 15.000 euros y entregar dos juegos de ropa de trabajo al año o abonar 234,80 euros en su lugar.
Los atrasos derivados de la aplicación del convenio deberán abonarse en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, según el artículo 54.
El convenio ordena las condiciones laborales de un sector extenso, definido por los códigos de actividad CNAE del anexo II, que abarca desde el comercio mayorista de maquinaria y metales hasta la relojería, la ferretería, los electrodomésticos y el alquiler de vehículos. Para las plantillas del sector, la publicación supone la entrada en vigor de un marco estable de cinco años, con subidas blindadas al menos en el 2% anual y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a las empresas a regularizar los pagos pendientes en el plazo de un mes.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 200, 19 de octubre de 2026, sección 7.3, pág. 52958 (referencia oficial: CVE-2026-8073).