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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 16 Sep 2026 · 5 vistas

El Constitucional desestima el amparo por la recusación de la magistrada Estragués

Por FactBox Admin

El Constitucional desestima l'empara per la recusació de la magistrada Estragués

El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo acumulados 2026-39-RE y 2026-40-RE, presentados por Josep Antoni Silvestre Cánovas contra las resoluciones que confirmaron la desestimación de la recusación de la magistrada Anna Estragués Armengol. La sentencia, dictada el 9 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) núm. 105, del 16 de septiembre de 2026, en la sección 04. Tribunal Constitucional / Sentencias (pág. 1-11). El tribunal impone las costas al recurrente y avala la interpretación realizada por los tribunales ordinarios.

Los recursos, registrados con los números 228-2026 y 229-2026, se interpusieron el 15 de mayo de 2026 contra los autos del 17 de abril de 2026 (07-2026 y 08-2026), dictados por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y contra los autos del 13 de marzo de 2026 (04-2026 y 05-2026), dictados por el presidente de dicho tribunal. Todos ellos recaen en el incidente de recusación de la magistrada Anna Estragués Armengol dentro del procedimiento penal 6000096/2025, seguido por un presunto delito de blanqueo de dinero.

El recurrente, abogado adscrito al Colegio de Abogados de Andorra y actuando en nombre e interés propio, alegaba la vulneración del derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación (artículo 6 de la Constitución) y de los derechos a la jurisdicción, a una decisión fundamentada en derecho y a un tribunal imparcial predeterminado por la ley (artículo 10). El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación. El 15 de junio de 2026 el tribunal acumuló las dos causas y las admitió a trámite sin efectos suspensivos, con el magistrado ponente Joan Manel Abril Campoy.

Cronología de los antecedentes

  • 30 de agosto de 2024: la Sección de Instrucción Especializada 2 de la Batllia desestima diversas peticiones de levantamiento de embargos bancarios.
  • 7 de enero de 2026: la presidenta en funciones del Tribunal de Corts desestima la recusación de la magistrada Nàdia Alís Cirera.
  • 27 de enero de 2026: se comunica la composición de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y que la ponencia recae en Anna Estragués Armengol.
  • 23 de febrero de 2026: el recurrente plantea un procedimiento de abstención y, subsidiariamente, de recusación.
  • 13 de marzo de 2026: el presidente del Tribunal Superior de Justicia desestima la recusación (autos 04-2026 y 05-2026).
  • 17 de abril de 2026: el Tribunal Superior de Justicia desestima las apelaciones e impone las costas al promotor (autos 07-2026 y 08-2026).

Los motivos del recurso

El recurrente sostenía que el informe preceptivo de la magistrada recusada no le había sido notificado, cosa que vulneraría el principio de contradicción y el derecho a la defensa, y que solo pudo acceder al contenido de los documentos el 13 de mayo de 2026. También defendía una lectura extensiva de las causas de recusación por analogía con el régimen del matrimonio y la convivencia, e impugnaba la condena en costas por entender que rompe el principio de igualdad. Subsidiariamente, pedía un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los artículos 15.1 y 18 ter 2) de la Ley transitoria de procedimientos judiciales, y solicitaba que no se publicaran sus datos personales.

La doctrina del tribunal

El Tribunal Constitucional recuerda que el procedimiento de recusación es especial y que, una vez transcurrido el plazo de tres días para las otras partes, no hay trámite de contestación al informe del magistrado recusado; por lo tanto, no había actuaciones que notificar. Añade que los agravios sobre el acceso al expediente no se plantearon en la vía ordinaria previa, exigida por el artículo 88.2 de la Ley cualificada del Tribunal Constitucional.

Sobre el fondo, el tribunal subraya que el artículo 73 de la Ley cualificada de la Justicia regula las relaciones entre un magistrado y las partes, los abogados o los procuradores, mientras que el artículo 70 se refiere al matrimonio o a la convivencia análoga entre magistrados de un mismo tribunal. La relación de amistad entre dos magistrados de dos instancias colegiadas diferentes no afecta la colegialidad de la jurisdicción ni acredita un interés que vulnere la imparcialidad. También recuerda que el principio de igualdad del artículo 6 no puede fundamentar por sí mismo un recurso de amparo y que la doctrina de los estados pequeños (sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en los casos Steck Risch, Micallef c/ Malta y A. K. c/ Liechtenstein) admite que una interpretación excesivamente estricta de la imparcialidad podría dificultar la administración de la Justicia.

Decisión

  • Desestimar la causa 2026-39 y 40-RE.
  • Imponer al recurrente las costas procesales, de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley cualificada del Tribunal Constitucional.
  • Publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, según el artículo 5 de la misma ley.
  • Firman la resolución Pere Pastor Vilanova (presidente), Víctor Torre de Silva López de Letona (vicepresidente), Jean-Yves Caullet y Joan Manel Abril Campoy (magistrados).

La decisión establece que la recusación de un magistrado por su relación con otro magistrado de la misma causa no equivale a la relación con una parte, y limita el alcance del artículo 73 de la Ley cualificada de la Justicia. Para los justiciables, confirma que el derecho a un tribunal imparcial no permite extender las causas de recusación más allá del texto legal y que el principio de igualdad no abre por sí solo la vía del amparo.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Andorra, núm. 105, 16 de septiembre de 2026, sección 04. Tribunal Constitucional / Sentencias, pág. 1-11 (referencia oficial: causa 2026-39 y 40-RE, números de registro 228-2026 y 229-2026).