FactBox.

BOE · 12 Oct 2026 · 13 vistas

El Constitucional avala la ley de vivienda y rechaza el recurso vasco

Por FactBox Admin

El Constitucional avala la ley de vivienda y rechaza el recurso vasco

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad 1301-2024, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La Sentencia 59/2026, de 8 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 253, de 12 de octubre de 2026 (referencia BOE-A-2026-21250), confirma la constitucionalidad del régimen de zonas de mercado residencial tensionado y del criterio temporal de aplicación de los arrendamientos de grandes tenedores.

La resolución, identificada como ECLI:ES:TC:2026:59, fue dictada por el Pleno presidido por Cándido Conde-Pumpido Tourón, con ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas. La ley impugnada se había publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 124, de 25 de mayo de 2023, y el recurso entró en el registro del tribunal el 26 de febrero de 2024, después de que fracasara la negociación en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, iniciada el 11 de agosto de 2023 (BOE núm. 214, de 7 de septiembre de 2023). El Pleno lo admitió a trámite por providencia de 12 de marzo de 2024, publicada en el BOE núm. 69, de 19 de marzo de 2024, y comparecieron el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la Nación, cuya Abogacía del Estado solicitó la desestimación íntegra en su escrito de alegaciones de 18 de abril de 2024.

El fallo: pérdida parcial de objeto y desestimación

El tribunal acordó, en primer lugar, declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso respecto de la impugnación del art. 16 de la Ley 12/2023, ya anulado por la STC 79/2024, de 21 de mayo. En segundo lugar, desestimó el recurso en todo lo demás.

Los preceptos recurridos por el Ejecutivo vasco fueron:

  • Arts. 3; 10.2; 15.1 d) y e); 16.1; 17 y 18.
  • Disposición adicional tercera.
  • Disposición transitoria segunda, apartado primero.
  • Disposición final primera, apartados primero, tercero y sexto.
  • Disposición final cuarta.

Los motivos eran estrictamente competenciales: la demanda sostenía que el Estado invadía las competencias exclusivas vascas en vivienda, urbanismo y ordenación del territorio (art. 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco) y que varios preceptos se dictaban con ánimo supletorio.

Zonas tensionadas, índice de precios y grandes tenedores

El tribunal valida las reglas sobre zonas de mercado residencial tensionado, cuya declaración sigue siendo voluntaria para las comunidades autónomas conforme al art. 18.1 de la ley. Los apartados 2 a 5 del art. 18, que ordenan el procedimiento, el plan específico y el programa de actuación, se consideran reglas básicas amparadas en el art. 149.1.13 de la Constitución, al igual que la reserva de suelo del art. 15.1 e).

Respecto al sistema estatal de índices de precios de referencia, la sentencia confirma que su aprobación corresponde al departamento ministerial competente y que ello no impide que las comunidades autónomas definan su propio índice. El tribunal admite que, por la metodología empleada, el sistema estatal no dispone de datos de País Vasco y Navarra, pero lo califica como problema operativo ajeno a la ley, salvable mediante el deber general de colaboración. Los derechos históricos, recuerda, no son título autónomo de atribución competencial.

Doctrina reiterada y votos particulares

La sentencia se apoya en la doctrina ya fijada sobre la misma norma en las SSTC 79/2024, de 21 de mayo; 26/2025, de 29 de enero; 190/2025, de 16 de diciembre; 17/2026, de 24 de febrero; 41/2026, de 26 de mayo, y 53/2026, de 8 de julio. También precisa que el art. 10.2 de la ley no se ampara en el art. 149.1.8 de la Constitución, sino en el art. 149.1.13, y que las definiciones del art. 3 son operativas y no desplazables.

La resolución cuenta con votos particulares:

  • El del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, que discrepa del fallo y de la fundamentación y defiende que el art. 3 debió declararse inconstitucional por su carácter supletorio.
  • El de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, que reiteran su discrepancia con la doctrina constitucional sobre la mayoría de los preceptos validados.

Impacto

El aval del Pleno consolida el marco estatal de control de precios del alquiler y de declaración de zonas tensionadas, de aplicación directa a propietarios e inquilinos de toda España. La sentencia cierra la vía competencial abierta por el Gobierno vasco y refuerza la posición del Estado frente a los recursos autonómicos pendientes sobre la misma ley.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 253, de 12 de octubre de 2026, Sección del Tribunal Constitucional, pág. 136380 (referencia oficial: BOE-A-2026-21250).