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BOE · 29 Oct 2026 · 7 vistas

El Constitucional ampara a una madre monoparental y ordena revisar su permiso

Por FactBox Admin

El Constitucional ampara a una madre monoparental y ordena revisar su permiso

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a Aloña Barrutia Errazquin, madre biológica de una familia monoparental, al concluir que la denegación de ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor vulneró su derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento. La STC 61/2026, de 21 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 29 de octubre de 2026, en la Sección del Tribunal Constitucional (referencia BOE-A-2026-22712). El fallo anula las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las judiciales dictadas en el caso y ordena retrotraer las actuaciones.

La resolución la firma la Sala Segunda, presidida por Inmaculada Montalbán Huertas y compuesta por María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño —ponente de la sentencia— y Laura Díez Bueso. El recurso de amparo, número 8648-2024, se dirige contra la doctrina que venía negando a las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, la posibilidad de sumar a sus dieciséis semanas el permiso que habría correspondido al otro progenitor.

El marco de la decisión es la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucionales, sin nulidad, los artículos 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. El tribunal apreció entonces que la omisión legal generaba «ex silentio» una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo 39, porque los menores de familias monoparentales accedían a un periodo de cuidado muy inferior al de los nacidos en familias biparentales.

Un calendario de negativas administrativas y judiciales

El caso arranca con el nacimiento del hijo de la recurrente el 21 de noviembre de 2021, en el seno de una familia monoparental. El recorrido posterior fue el siguiente:

  • 1 de diciembre de 2021: el INSS reconoce la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas, con vencimiento el 12 de marzo de 2022 y una base reguladora diaria de 135,67 euros.
  • 17 de diciembre de 2021: el INSS deniega la ampliación de otras dieciséis semanas alegando que la legislación vigente no prevé sumar las semanas del otro progenitor.
  • 3 de enero de 2022: se desestima la reclamación previa en vía administrativa por la misma falta de previsión legal.
  • 16 de diciembre de 2022: el Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián estima la demanda y reconoce dieciséis semanas adicionales (sentencia 349/2022, autos 94-2022).
  • 23 de mayo de 2023: la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca esa sentencia y confirma la denegación, acomodándose a la doctrina de la STS 169/2023, de 2 de marzo (sentencia 1310/2023, recurso 494-2023).
  • 1 de octubre de 2024: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmite por falta de contenido casacional el recurso de casación para la unificación de doctrina (recurso 344-2024).
  • 14 de enero de 2025: se interpone el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Allanamiento de la Seguridad Social y doctrina aplicada

La Sección Tercera admitió el recurso a trámite el 25 de mayo de 2026 por especial trascendencia constitucional. El Ministerio Fiscal interesó la estimación el 9 de julio de 2026, y la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social, se allanó el 21 de julio de 2026. Ese allanamiento se apoyaba en la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, que autorizó al servicio jurídico delegado central del INSS a allanarse en los amparos afectados por el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024.

El tribunal aplica esa misma doctrina y recuerda que el criterio consolidado consiste en añadir al permiso de la madre biológica las diez semanas correspondientes al progenitor distinto, excluidas las seis primeras semanas de disfrute obligatorio e ininterrumpido posterior al parto, conforme a la STC 46/2026, de 22 de junio. Por eso anula también la sentencia favorable de instancia, que había concedido dieciséis semanas adicionales sin descontar esas seis.

El alcance del fallo

La sentencia estima la demanda por vulneración del artículo 14 de la Constitución y declara la nulidad de las resoluciones del INSS de 17 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022, de la sentencia 349/2022, de la sentencia 1310/2023 y del auto del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2024. Retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución denegatoria para que el INSS dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido y con el alcance fijado en el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024. El reconocimiento queda supeditado, en todo caso, a los restantes requisitos legales de la prestación, entre ellos el descanso efectivo sin prestación de servicios y que el menor no haya cumplido un año durante el disfrute.

El pronunciamiento consolida el criterio que obliga a revisar las denegaciones dictadas al amparo de una regulación ya declarada inconstitucional y afecta a miles de familias monoparentales que vieron recortado su periodo de cuidado. Para los lectores, la clave práctica es que la vía administrativa queda abierta: el INSS deberá resolver de nuevo, y las diez semanas adicionales se configuran como el mínimo constitucionalmente exigible, no como una concesión discrecional.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 269, 29 de octubre de 2026, Sección del Tribunal Constitucional, pág. 145226 (referencia oficial: BOE-A-2026-22712).