BOE · 28 Sep 2026 · 6 vistas
El Constitucional admite tres cuestiones de inconstitucionalidad contra la temporalidad pública
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite tres cuestiones de inconstitucionalidad contra las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El Pleno adoptó la decisión por providencia de 22 de septiembre de 2026 y los edictos se publican en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de lunes 28 de septiembre de 2026, en la Sección I (Disposiciones generales), con las referencias oficiales BOE-A-2026-20001, BOE-A-2026-20002 y BOE-A-2026-20003. Las tres han sido planteadas por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El órgano judicial considera que ambas disposiciones pueden vulnerar los artículos 23.2 y 149.1.18 de la Constitución. De conformidad con el artículo 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de las tres cuestiones, lo que sitúa su resolución en la máxima instancia del tribunal de garantías.
Las tres cuestiones admitidas
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5551-2026, procedimiento ordinario núm. 434-2022, publicada en la página 126375 (BOE-A-2026-20001).
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5552-2026, procedimiento ordinario núm. 400-2022, publicada en la página 126376 (BOE-A-2026-20002).
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5959-2026, procedimiento ordinario núm. 514-2022, publicada en la página 126377 (BOE-A-2026-20003).
Qué se cuestiona: la vía del concurso
La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 ordena a las administraciones públicas convocar, con carácter excepcional y conforme al artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Se trata de procesos que se realizan por una sola vez y que pueden negociarse en cada ámbito territorial: Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
La disposición adicional octava amplía ese perímetro: los procesos de estabilización de la adicional sexta deben incluir en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016. Es decir, lo que está en juego es el modelo de estabilización sin oposición que ha regido miles de convocatorias en toda España.
Antecedentes: Castilla-La Mancha ante el Pleno
No es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lleva estas disposiciones ante el Tribunal Constitucional. La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2796-2024, admitida a trámite por providencia de 21 de mayo de 2024 (BOE-A-2024-10497, BOE núm. 127, de 25 de mayo de 2024), fue resuelta por la Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025, que inadmitió la cuestión por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad (BOE-A-2025-4080, BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2025). En aquel procedimiento comparecieron el abogado del Estado, el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio Fiscal, y fue ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.
Más recientemente, el Pleno admitió la cuestión n.º 4688-2026, también de la Sección 2.ª del mismo tribunal, por providencia de 21 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16545, BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026). Los tres edictos ahora publicados confirman una línea de impugnación sostenida desde los juzgados de lo contencioso-administrativo de Castilla-La Mancha.
Plazos y trámite
Quienes sean parte en los procedimientos ordinarios afectados podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación de cada edicto en el Boletín Oficial del Estado. Los edictos están firmados en Madrid, a 22 de septiembre de 2026, por el Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
La admisión a trámite no anticipa el sentido de la futura sentencia, pero abre la puerta a que el Pleno se pronuncie por primera vez sobre el fondo de la norma que ha sostenido la estabilización del empleo temporal en España.
El desenlace afecta directamente a miles de trabajadores interinos y de larga duración que han depositado su expectativa de fijeza en los procesos de concurso de la Ley 20/2021, así como a las administraciones que ya han convocado o resuelto esas plazas. Una eventual declaración de inconstitucionalidad obligaría a revisar el sistema de acceso y podría reabrir expedientes de estabilización en todo el territorio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 239, de 28 de septiembre de 2026, Sección I (Disposiciones generales), págs. 126375-126377 (referencias oficiales: BOE-A-2026-20001, BOE-A-2026-20002 y BOE-A-2026-20003).