BOE · 28 Oct 2026 · 4 vistas
El Constitucional admite el recurso contra la ley foral navarra de vivienda
Por FactBox Admin

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 20 de octubre de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6911-2026 contra la disposición transitoria única, apartados 1 y 2, de la Ley Foral 14/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado número 267, de miércoles 28 de octubre de 2026, sección I, página 143743, con referencia BOE-A-2026-22528, y lleva la firma del Secretario de Justicia del Pleno, Alfonso Pérez Camino. El recurso lo promueven más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
El objeto del recurso: dos apartados y un régimen transitorio
La impugnación se dirige exclusivamente a la disposición transitoria única de la ley foral, no al resto de la norma. Su apartado 1 dispone que los efectos de la supresión del apartado 10 del artículo 7 de la Ley Foral 10/2010 se apliquen a todas las promociones de vivienda protegida en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible, con independencia de la fecha de su calificación definitiva.
El apartado 2 va más allá: las viviendas protegidas en esos regímenes cuyo período de protección siguiera vigente a la entrada en vigor de la ley quedan sometidas al régimen de duración indefinida previsto en el artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, también sin atender a cuándo fueron calificadas definitivamente. Ese es el punto que los recurrentes someten al tribunal.
Qué cambia la reforma promovida por el Parlamento de Navarra
La Ley Foral 14/2026 fue aprobada por el Parlamento de Navarra, promulgada en Pamplona el 2 de julio de 2026 por la Presidenta de la Comunidad Foral, María Chivite Navascués, y publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 135, de 13 de julio de 2026. Su texto apareció después en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 28 de julio de 2026, páginas 106114 a 106116, referencia BOE-A-2026-16359.
Sus tres cambios principales son:
- Supresión del apartado 10 del artículo 7, que permitía destinar a la venta las viviendas protegidas en arrendamiento o arrendamiento asequible transcurridos veintiún años desde su calificación definitiva.
- Nueva redacción del artículo 49.1, que extiende los derechos de tanteo y retracto del Gobierno de Navarra a las viviendas descalificadas y sus anejos cuando pertenezcan a una persona Gran Tenedora y estén en zona declarada de Mercado Residencial Tensionado, durante los diez años siguientes al fin del régimen de protección.
- Derogación de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, que limitaba la protección indefinida a los expedientes con solicitud de calificación provisional posterior a su entrada en vigor.
De treinta años a la protección indefinida
El preámbulo de la norma reconstruye la evolución del parque protegido navarro. La Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, fijaba con carácter general treinta años de protección desde la calificación definitiva; la Ley Foral 10/2010 mantuvo esos treinta años para propiedad y arrendamiento con opción de compra, y estableció quince años para el arrendamiento. La Ley Foral 20/2022 generalizó el carácter indefinido del régimen de protección.
El resultado, según el propio texto legal, es la coexistencia de promociones sujetas a períodos distintos según el momento de su calificación definitiva. La ley foral persigue, con la derogación de la transitoria de 2022, «evitar procesos de descalificación que reduzcan el parque protegido disponible» y favorecer la permanencia de vivienda asequible en el mercado residencial navarro. La entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Sin efecto suspensivo automático
La providencia del Tribunal Constitucional se limita a admitir el recurso y no anticipa pronunciamiento alguno sobre el fondo: el acuerdo de admisión a trámite no altera por sí mismo la vigencia de los preceptos impugnados, que seguirán aplicándose hasta que exista resolución. El tribunal deberá ahora resolver si extender retroactivamente la protección indefinida a promociones calificadas bajo regímenes temporales anteriores resulta compatible con la Constitución.
El desenlace tiene efectos directos para inquilinos y propietarios de vivienda protegida en Navarra. Si el tribunal avala la disposición transitoria, miles de viviendas en alquiler protegido calificadas antes de las reformas de 2022 quedarán blindadas frente a la descalificación y la venta; si la anula, esas promociones podrán volver a los plazos temporales previstos en la normativa con la que fueron calificadas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 267, de 28 de octubre de 2026, sección I, pág. 143743 (referencia oficial: BOE-A-2026-22528).