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Boletín Oficial de La Rioja · 02 Nov 2026 · 7 vistas

El Consorcio del Cidacos aprueba el modificado 3 y expropia 65 fincas

Por FactBox Admin

El Consorcio del Cidacos aprueba el modificado 3 y expropia 65 fincas

La Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja aprobó el 6 de octubre de 2026 el modificado número 3 del proyecto de abastecimiento supramunicipal del Cidacos, que altera el trazado en el ramal de Arnedo y en el desprendimiento de la LR-115, y acordó iniciar la expropiación forzosa urgente de los bienes necesarios para ejecutar las obras. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 211, de lunes 2 de noviembre de 2026, con un mes de exposición pública de la relación de fincas afectadas. El expediente es el 202610290125287 y el documento lleva la referencia BOR-A-20261102-III–4102.

El texto, de cuatro páginas, aparece en la sección III, “Otras disposiciones y actos”, bajo el epígrafe “Fase I del proyecto Cidacos abastecimiento supramunicipal. Modificado Nº 3: aprobación de la modificación del proyecto y del contrato para la modificación del trazado en el ramal de Arnedo y en el desprendimiento de la LR-115”. Está firmado en Logroño el 28 de octubre de 2026 por la secretaria general del consorcio, Victoria Barbi Martínez.

El acuerdo se apoya en que las obras del Cidacos están incluidas en el Plan director de abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en que el proyecto modificado incorpora una relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria. De ahí se entiende declarada la utilidad pública, la necesidad de ocupación y la urgencia de la expropiación, conforme a los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y al artículo 13.b) de la Ley Autonómica 7/2021.

Audiencia previa y modificación del contrato

El primer punto del acuerdo aprueba el proyecto modificado número tres dando audiencia al contratista y al redactor del proyecto por un plazo de tres días hábiles, con traslado de la propuesta de modificación para que presenten alegaciones. La aprobación se entiende definitiva sin acuerdo expreso si no se presentan.

El segundo punto abre trámite de audiencia a los ayuntamientos de Arnedo y Arnedillo para que, en el plazo de un mes, formulen las alegaciones que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias. El tercero inicia formalmente el expediente de expropiación forzosa.

65 fincas entre Arnedo y Arnedillo

El anexo del acuerdo detalla 65 fincas: dos en Arnedillo (polígono 1, parcelas 1565 y 825) y 63 en Arnedo, de las que 56 son rústicas de los polígonos 10 y 12 y siete son urbanas identificadas por referencia catastral. Los afectados incluyen:

  • Pedro Garrido Fernández, titular de las dos fincas de Arnedillo.
  • Félix Garrido Galdeano y M Sol Salcedo Quiñones, con dos parcelas en el polígono 12.
  • Máximo Merino Salcedo, con cinco fincas en el polígono 10.
  • Sergio Hernández Rivas y Natalia Hernández Rivas, con cuatro fincas.
  • María Nelli Herce García y las hermanas Eguizabal Herce, con cuatro parcelas.
  • El Ayuntamiento de Arnedo, propietario de cinco fincas, entre ellas la de mayor afección superficial.
  • Mega Scorpio Corporación Industrial, SHR Edificación Arquitectónica SL, Colegio Sagrado Corazón-Arnedo y Martínez Losa Solana María, esta última con terreno en Navarra.

La expropiación definitiva es muy reducida: 40 metros cuadrados en la parcela 1565 de Arnedillo y franjas de 4 y 5 metros cuadrados en seis fincas de Arnedo. El grueso de la afección corresponde a servidumbre acueducto y, sobre todo, a ocupación temporal.

Un mes para alegar y dos vías de recurso

El punto sexto fija la exposición pública durante un mes de la relación de bienes y derechos, para rectificar errores o para oponerse por razones de fondo o de forma a la necesidad de la ocupación. La publicación se hará en:

  • El Tablón de Anuncios del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
  • Los ayuntamientos de Arnedo y Arnedillo.
  • El Boletín Oficial de La Rioja y el diario La Rioja.
  • Notificación individual a cada propietario afectado, a los efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El acuerdo designa asimismo a la representante de la Administración expropiante, la secretaria general Victoria Barbi Martínez, sustituible por el técnico de Administración Especial Oscar Campo Santillán, y al perito Ángel Castillo González, sustituible por Noel Bayo Melero. El texto pone fin a la vía administrativa: cabrá recurso de reposición en un mes ante la Junta de Gobierno o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.

Impacto para la comarca

La decisión afecta a propietarios directos de dos municipios y al desarrollo de una infraestructura de abastecimiento declarada de interés supramunicipal, incluida en el Plan director autonómico. La declaración de urgencia permite al consorcio ocupar los terrenos sin esperar a la resolución de los recursos, de modo que las obras del ramal de Arnedo y del desprendimiento de la LR-115 dependen ahora de la tramitación del expediente expropiatorio y del pago del justo precio e indemnizaciones previstos en el acuerdo.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 211, de 2 de noviembre de 2026, sección III, págs. 18596-18599 (referencia oficial: BOR-A-20261102-III–4102).