Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 02 Oct 2026 · 24 vistas
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda abre las subvenciones 2026
Por FactBox Admin

El Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya ha abierto la convocatoria de subvenciones de 2026 para fortalecer la competitividad de las empresas de comercio y servicios, con una dotación máxima de 600.000 euros. La resolución, firmada por el director Moisés Rodríguez Cantón el 29 de septiembre de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9763, 2 de octubre de 2026) bajo la referencia CVE-DOGC-A-26272062-2026 y el código BDNS 932311. Las solicitudes se pueden presentar del 5 al 30 de octubre de 2026.
La convocatoria deriva de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios y la artesanía, aprobadas por la Resolución de 22 de junio de 2026 (DOGC núm. 9694, 26.6.2026). El marco normativo lo completan la Llei 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026; el Decret legislatiu 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el reglamento que la desarrolla (Reial decret 887/2006).
El Consejo General del Consorcio aprobó el expediente plurianual de los programas de comercio, artesanía y moda en sesiones del 14 de abril y el 18 de junio de 2026. La tramitación es plurianual y la cuantía tiene carácter estimatorio, de manera que la concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución.
Dotación y plazos de solicitudes
- Importe máximo de la convocatoria: 600.000,00 euros.
- Anualidad 2026: 100.000,00 euros.
- Anualidad 2027: 500.000,00 euros.
- Partida presupuestaria: D/7700001/641, con fondos propios.
- Inicio del plazo: 5 de octubre de 2026, a las 09:00 horas.
- Final del plazo: 30 de octubre de 2026, a las 14:00 horas.
- Presentación: telemática, según los modelos de la sede electrónica.
Los créditos inicialmente disponibles se podrán redistribuir entre partidas siempre que no se supere la dotación total prevista, y la cuantía se puede ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b) del Decret legislatiu 3/2002.
Objeto y procedimiento de concesión
El objeto es regular el procedimiento de concesión de ayudas para fortalecer el modelo catalán de comercio y fomentar la competitividad de los sectores de la artesanía y la moda. En esta convocatoria se financia el Ámbito 4, de soporte a la reapertura de establecimientos:
- Traslado de actividades económicas ubicadas en entresolos o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, hacia establecimientos situados a pie de calle.
- Actuaciones enmarcadas en el Programa de soporte para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales.
La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. El órgano instructor es la persona que ocupa el cargo de jefe del Área de Comercio del Consorcio, y la resolución corresponde al director o directora de la entidad. La Comisión de Valoración está integrada por los jefes de las áreas de Comercio, Moda y Artesanía.
Resolución, ejecución y justificación
La resolución de concesión, inadmisión, denegación o desistimiento se ha de dictar y publicar en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria; si no se notifica, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Las propuestas provisionales y las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, lo que sustituye la notificación individual.
- Ejecución de las actividades: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Justificación: desde el día siguiente a la publicación definitiva de la resolución de otorgamiento hasta el 31 de marzo de 2027.
- Forma: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.
- Pago: una vez comprobada la justificación previa presentada por la persona beneficiaria.
Contra la resolución de convocatoria se puede interponer recurso de alzada ante el conseller o consellera del Departamento de Empresa y Trabajo, en su condición de presidente o presidenta del Consorcio. La resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC.
La convocatoria da a los comerciantes, artesanos y empresas de servicios un mes para acceder a 600.000 euros destinados a trasladar actividades de plantas superiores a locales a pie de calle, una medida que busca revitalizar los ejes comerciales y los puestos de los mercados municipales.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9763, 2 de octubre de 2026, Altres subjectes emissors (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26272062-2026).