Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 04 Nov 2026 · 4 vistas
El Consell indemniza a los cerealistas con dos millones por las restricciones antiincendios
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado las bases reguladoras para indemnizar a los titulares de explotaciones de cereal de secano de la Comunitat Valenciana por las pérdidas ocasionadas por la prohibición de cosechar durante los episodios de preemergencia de nivel 3 por riesgo extremo de incendios forestales de 2026. La medida se recoge en el Decreto 180/2026, de 30 de octubre, del Consell, que publica el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10486, de 4 de noviembre de 2026, en la sección III de actos administrativos, con la referencia oficial DOGV-C-2026-34201. La norma fija una ayuda de 100 euros por hectárea de cereal elegible y un importe global máximo de 2.000.000 de euros con cargo a fondos propios de la Generalitat para el ejercicio 2026.
La decisión responde a la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, que suspendió durante toda la jornada el uso de cosechadoras y del resto de maquinaria agrícola afectada cuando se declara la preemergencia de nivel 3. Durante junio, julio y agosto de 2026 se sucedieron diversos episodios en distintos ámbitos territoriales, incluidas once jornadas en las que la declaración alcanzó a todo el territorio de la Comunitat. Esas restricciones coincidieron con el periodo de recolección del cereal de secano, de modo que las explotaciones no pudieron segar en el momento agronómicamente adecuado y sufrieron pérdidas de producción, merma de calidad comercial o, en algunos casos, la pérdida total de la cosecha.
Las organizaciones profesionales agrarias de la Comunitat Valenciana estiman para la campaña 2026 pérdidas próximas al 35 % de la producción de cereal, atribuidas a los retrasos de siega provocados por la activación del nivel 3. El Consell subraya que el cereal de secano es el cultivo más castigado porque su recolección se concentra en un margen temporal reducido y depende de maquinaria directamente prohibida, lo que genera daños irreversibles que no pueden recuperarse con actuaciones posteriores.
Concesión directa y mínimos de superficie
Las ayudas se concederán de forma directa, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. El Consell justifica la vía por la inexistencia de criterios de comparación o prelación entre solicitantes, que se encuentran en una situación sustancialmente idéntica, y por la necesidad de una respuesta inmediata y uniforme.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que cumplan estos requisitos:
- Ser titulares de una superficie mínima de una hectárea de cereal de secano en la Comunitat Valenciana.
- Figurar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias con superficies de cereal de secano a fecha de 31 de mayo de 2026.
- Mantener la titularidad de la explotación en el momento de presentar la solicitud.
- Disponer de una cuenta bancaria propia dada de alta en el sistema corporativo de terceros de la Generalitat.
Diez días de plazo y resolución antes de fin de año
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días desde el día siguiente al de la publicación del decreto. Cada solicitante presentará una única solicitud, que abarcará todas sus superficies, y se tramitará preferentemente a través de la sede electrónica de la Generalitat. La tramitación se ha declarado de urgencia, lo que reduce los plazos del procedimiento, con un plazo de subsanación de cinco días hábiles.
La instrucción corresponde a la dirección general competente en materia de política agrícola común y la resolución y el pago a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA). El plazo máximo para resolver y notificar vence el 31 de diciembre de 2026; el silencio administrativo se entenderá desestimatorio. La resolución se publicará en el DOGV y agotará la vía administrativa.
Financiación, minimis y control
Las ayudas se imputan al capítulo IV del presupuesto de la AVFGA, en una línea de subvención que se habilitará mediante modificación presupuestaria. Si el importe total supera el crédito disponible, se aplicará un prorrateo proporcional entre todos los beneficiarios. La cuantía individual no podrá rebasar los límites de minimis del Reglamento (UE) 1408/2013, fijados en 50.000 euros por empresa única en cualquier periodo de tres años, con un tope nacional para España de 1.220.060.000 euros en producción primaria agrícola.
El órgano gestor comprobará la acumulación de ayudas mediante consulta a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y exigirá el reintegro, con intereses de demora, en los supuestos previstos en la ley general de subvenciones. Además, el decreto incorpora obligaciones de transparencia y publicidad de la financiación pública.
La norma llega cuando el sector afronta el cierre del ejercicio presupuestario y afecta a un cultivo estratégico para el interior valenciano: además de abastecer de materias primas de proximidad, el cereal de secano sostiene la gestión del territorio, frena el abandono de tierras y fija población rural. El Consell advierte de que el deterioro económico del sector podría acelerar el abandono de la actividad y el despoblamiento, de ahí el carácter compensatorio y excepcional de una línea que no se plantea como apoyo permanente.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10486, de 4 de noviembre de 2026, sección III, págs. 1-11 (referencia oficial: DOGV-C-2026-34201).