Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 07 Sep 2026 · 1 vistas
El Consell extiende las ayudas urgentes a los incendios de Tírig y Segorbe
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado el Decreto 127/2026, de 3 de septiembre, que modifica los Decretos 114/2026 y 115/2026, de 31 de julio, para extender a los incendios forestales declarados en Tírig el 7 de agosto y en Segorbe el 20 de agosto de 2026 el régimen de ayudas directas de concesión urgente. La disposición se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10445, de 7 de septiembre de 2026, con referencia DOGV-C-2026-28062.
La norma responde a la identidad sustancial entre las necesidades de recuperación de estos dos siniestros y las que motivaron los decretos de julio, aprobados para paliar los daños del incendio declarado el 25 de julio en varios municipios de la provincia de Castellón. El Consell justifica la concesión directa de las ayudas al amparo del artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Un paquete de 12,9 millones de euros
El importe global máximo de las ayudas asciende a 12.943.710 euros, distribuido entre las distintas líneas de apoyo:
- Vivienda (habitual y no habitual, destrucción total, daños estructurales y no estructurales): 470.250 euros.
- Enseres domésticos y bienes de primera necesidad: 239.250 euros.
- Alquiler por realojo: 246.400 euros.
- Vehículos: 433.950 euros.
- Personas trabajadoras autónomas: 2.750.000 euros.
- Comercio minorista: 880.000 euros.
- Trabajadores en ERTE o con prestación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal: 396.000 euros.
- Explotaciones agrícolas y ganaderas, incluido el equipamiento agrario: 5.327.860 euros.
- Explotaciones forestales: 2.200.000 euros.
Municipios afectados y beneficiarios
El incendio de Tírig afectó a los términos de Tírig, Catí, Albocàsser, Culla y La Salzadella, además de Sierra Engarcerán por las medidas de confinamiento adoptadas. El de Segorbe afectó a Segorbe y Gátova, cuya población fue evacuada.
Serán beneficiarias las personas físicas titulares de vehículos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, así como los autónomos dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad y en el IAE cuyo lugar de trabajo se ubique en los municipios del anexo I. Las ayudas a explotaciones, empresas y autónomos quedan sometidas a la normativa europea de ayudas de Estado, con acogida a los regímenes de minimis o al Reglamento (UE) 2022/2472 para el sector agrícola.
Plazos y efectos
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto para los incendios de agosto, y desde el 10 de agosto de 2026 para el incendio de julio. El periodo subvencionable abarca desde la fecha de inicio de cada incendio hasta su declaración de extinguido.
El decreto, firmado por el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y por los consellers de los departamentos competentes, produce efectos desde el día siguiente a su publicación. Contra la norma cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.
La extensión del régimen garantiza la igualdad de trato entre las personas y entidades afectadas por los tres incendios del verano, evitando la aprobación de nuevas bases reguladoras materialmente coincidentes y asegurando una respuesta pública inmediata a viviendas, autónomos, comercio y explotaciones agrarias de la provincia de Castellón.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10445, 7 de septiembre de 2026, sección III (referencia oficial: DOGV-C-2026-28062).