Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 08 Oct 2026 · 16 vistas
El Consell aprueba el reglamento de la comisión del litoral valenciano
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado el Decreto 139/2026, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL), el órgano colegiado que asumirá la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana. La disposición se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10468, de 8 de octubre de 2026, dentro de la sección I, Disposiciones Generales, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El texto llega con la firma del President de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, Vicente Martínez Mus, que lo eleva a propuesta.
El mandato de la Ley 3/2025 y la revisión del PATIVEL
El reglamento desarrolla el artículo 11 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana, publicada en el DOGV núm. 10115, de 26 de mayo de 2025, que creó la CICOL y remitió su composición, estructura, funcionamiento y atribuciones a un desarrollo reglamentario posterior.
La norma responde a un mandato concreto: la disposición adicional primera de la Ley 3/2025 ordena revisar y adaptar el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (PATIVEL), aprobado por el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, junto con el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana (DOGV 8293, de 11 de mayo de 2018). Ese plan pasará a denominarse Plan de ordenación costera de la Comunitat Valenciana (POC).
El preámbulo del decreto justifica la urgencia del cambio en la necesidad de dar «seguridad jurídica y estabilidad» a los usos y actividades vinculados a la costa y en el principio de congruencia normativa. El PATIVEL tenía por objeto identificar, ordenar y regular los usos admisibles en los suelos costeros de mayor valor ambiental, territorial, cultural y de protección frente a riesgos naturales e inducidos.
Una única comisión para toda la Comunitat
El reglamento establece que existe una sola CICOL para la Comunitat Valenciana, integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías. Sus atribuciones se limitan a la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral conforme al artículo 11 de la Ley 3/2025.
- Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en ordenación del territorio, que fija el orden del día, convoca, dirige los debates y dirime con voto de calidad. Podrá delegar en la dirección general de urbanismo.
- Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en urbanismo, con voz y voto.
- Secretaría: un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat adscrito a la dirección general de urbanismo; por defecto, la persona titular de la subdirección general de urbanismo y territorio. Actúa con voz pero sin voto.
- Vocalías: las consellerias competentes en ordenación del litoral, turismo, medio ambiente, costas y patrimonio cultural, además de un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y uno por cada diputación provincial de Alicante, Valencia y Castellón.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, funcionarios de la dirección general de urbanismo, un representante del ayuntamiento afectado cuando se trate un expediente de planeamiento urbanístico municipal y representantes de organizaciones y entidades con intereses legítimos vinculados al litoral.
Quórum, sesiones y mayoría simple
Entre la convocatoria con el orden del día y la reunión deberán mediar al menos dos días hábiles. Para constituirse válidamente se exige la presencia de Presidencia y Secretaría y, en primera convocatoria, de al menos la mitad de los vocales; la segunda convocatoria se entiende efectuada treinta minutos después y basta con Presidencia, Secretaría y tres vocales.
Las sesiones podrán ser presenciales o telemáticas, con una reunión ordinaria al menos una vez al año y las extraordinarias que se convoquen. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Sin coste añadido y con presencia equilibrada
La disposición adicional primera precisa que la aplicación del decreto no tendrá incidencia alguna en las dotaciones de gasto de la conselleria competente, que atenderá su funcionamiento con medios personales y materiales propios. La disposición adicional segunda obliga a observar el principio de presencia equilibrada en los nombramientos, conforme a la Ley orgánica 3/2007, y la tercera somete el tratamiento de datos personales al régimen europeo y estatal de protección de datos.
El decreto condiciona así la gobernanza de todo el suelo costero valenciano: la CICOL será la instancia que decida cómo se traduce la nueva regulación de usos del litoral en el futuro POC, con impacto directo sobre ayuntamientos, promotores, actividades turísticas y propietarios de suelo en primera línea de costa.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10468, de 8 de octubre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-30962).