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Registro Oficial del Ecuador · 26 Oct 2026 · 4 vistas

El Consejo de la Judicatura regula el registro digital del concurso de jueces nacionales

Por FactBox Admin

El Consejo de la Judicatura regula el registro digital del concurso de jueces nacionales

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el instructivo que regula el registro y la postulación mediante la plataforma SITHFUJ en el concurso público para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia. La decisión consta en la Resolución 219-2026, adoptada el 14 de octubre de 2026 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 397 del lunes 26 de octubre de 2026. El anexo aprobado es un manual operativo de 43 páginas que detalla, pantalla por pantalla, cómo deben presentarse los aspirantes.

El marco normativo del concurso

La resolución se apoya en el artículo 181 de la Constitución de la República y en el artículo 264, números 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, que facultan al Pleno a dirigir los procesos de selección y a expedir instructivos de régimen interno. El concurso se rige por el Reglamento expedido mediante Resolución 109-2026, de 3 de julio de 2026, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 322 del 9 de julio de 2026, con su Fe de Erratas del 20 de julio de 2026.

A ese cuerpo normativo se suman el Protocolo para la Protección de Datos Personales, expedido con Resolución 197-2026 de 22 de septiembre de 2026 (Suplemento del Registro Oficial Nº 375, 23 de septiembre de 2026), y la Metodología para la ejecución de la fase de méritos, aprobada con Resolución 222-2026 de 21 de octubre de 2026 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nº 395, 22 de octubre de 2026).

La Corte Nacional de Justicia se integra con 21 juezas y jueces organizados en seis salas especializadas —Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Penal, Civil y Mercantil, Laboral, y Familia, Niñez y Adolescencia—, designados por concurso de oposición y méritos para un período de nueve años, sin reelección y con renovación parcial por tercios cada tres años. Las conjuezas y conjueces provienen del mismo proceso de selección.

Un trámite íntegramente digital

El instructivo, codificado como DNH-SAT-IN-001 en versión 1.0 de octubre de 2026, fue elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano y validado por la Dirección General con el Memorando CJ-DG-2026-7253-M, de 13 de octubre de 2026. La validación metodológica previa la emitió la Dirección Nacional de Planificación mediante los memorandos CJ-DNP-2026-1977-M y CJ-DNP-2026-1980-M, del 8 de octubre de 2026.

El acceso se realiza desde el portal institucional de la Función Judicial y el módulo de concursos, con estas condiciones:

  • Registro con número de cédula validado en línea contra la base de la DINARP, que verifica vigencia, ausencia de defunción y mayoría de edad.
  • Contraseña de al menos siete caracteres, con mayúscula, minúscula, número y un carácter especial del conjunto admitido.
  • Tres preguntas de seguridad para la recuperación de clave.
  • Carga de documentos exclusivamente en formato PDF, con un máximo de 5 MB por archivo.
  • Bloqueo automático de archivos duplicados y alerta por nombres de archivo repetidos.

Requisitos, méritos y acciones afirmativas

La postulación se organiza en pestañas que replican los componentes de calificación del reglamento: requisitos del artículo 39, formación académica, experiencia laboral y profesional, capacitación recibida, capacitación impartida, publicaciones, valoración adicional de méritos del artículo 52 y acciones afirmativas del artículo 53. En publicaciones se admiten libros u obras jurídicas de autoría propia y hasta dos artículos en revistas indexadas, siempre conexos con la materia de la sala a la que se postula.

El sistema solo considera certificados de capacitación —recibida o impartida— emitidos en los últimos cinco años contados desde el inicio de la postulación, y advierte al aspirante cuando un documento queda fuera de ese período. La elección de cargo y especialidad se graba una sola vez y no admite modificación posterior.

Candados y cierre del proceso

La etapa concluye únicamente cuando la plataforma muestra el estado «FINALIZADO». Antes, el postulante debe descargar el formulario generado por el sistema, firmarlo electrónicamente, aceptar los términos y la autorización de tratamiento de datos personales, y volver a cargarlo. Una vez finalizada, la postulación es permanente e irreversible: no se puede editar, eliminar ni añadir documentación.

La ejecución de la resolución queda a cargo de la Dirección General y de las direcciones nacionales de Talento Humano, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Comunicación Social. El instrumento entró en vigencia el 14 de octubre de 2026, fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación oficial.

El instructivo importa porque convierte la fase de postulación en un procedimiento verificable y trazable, con validación cruzada de datos ante el Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, el IESS y el SRI. De ese registro depende que los aspirantes queden habilitados para las fases de méritos y oposición, de cuyo resultado saldrán los 21 jueces que renovarán la cúpula del sistema judicial ecuatoriano.


Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 397, lunes 26 de octubre de 2026, sección Función Judicial y Justicia Indígena — Consejo de la Judicatura, pág. 25 (referencia oficial: Resolución 219-2026).