Registro Oficial del Ecuador · 28 Sep 2026 · 13 vistas
El Consejo de la Judicatura expide nuevo reglamento para depositarios judiciales
Por FactBox Admin

El Pleno del Consejo de la Judicatura expidió el Reglamento integral para el ejercicio de las funciones de las y los depositarios judiciales, que detalla sus atribuciones, requisitos de designación, fianza, fijación de honorarios, gastos operativos, control y seguimiento. La norma consta en la Resolución 193-2026, publicada en el Registro Oficial Nº 378 del lunes 28 de septiembre de 2026, y rige desde su expedición y publicación, con excepción de su artículo 11.
El reglamento fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nro. 136-2026 del 16 de septiembre de 2026 y suscrito por la presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Johanna Caicedo Aldaz, junto con los vocales Magaly Camila Ruiz Cajas, Alfredo Juvenal Cuadros Añazco, Damián Alberto Larco Guamán y Fabián Plinio Fabara Gallardo, y el secretario general Marco Antonio Cárdenas Chum. La resolución se ampara en el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce a los depositarios judiciales como órganos auxiliares de la Función Judicial, y en el artículo 312 del Código Orgánico de la Función Judicial, que les exige rendir fianza.
El texto deroga el Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, expedido por Resolución de 1 de octubre de 2008 y publicado en el Registro Oficial Nro. 453 de 24 de octubre de 2008. La competencia del Consejo para regular la fianza fue confirmada por el Procurador General del Estado mediante Oficio Nro. 15345, de 18 de febrero de 2026.
Designación, requisitos e inhabilidades
El reglamento establece que la o el juzgador designará como depositario a la persona propuesta por la parte solicitante; si no existe propuesta, podrá recurrir a los depositarios nombrados por la Función Judicial o realizar un sorteo del listado del banco del Consejo en el sistema SATJE. Los postulantes deberán acreditar idoneidad y solvencia financiera, estar domiciliados en Ecuador y declarar bajo juramento que no tienen interés personal en la causa.
Quedan inhabilitados, entre otros:
- Quienes mantengan interés directo en la causa o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el juzgador o las partes.
- Quienes registren sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos contra la administración pública, lavado de activos, asociación ilícita o delitos contra la propiedad.
- Quienes sean deudores insolventes no rehabilitados o hayan sido removidos de cargos similares por incumplimiento grave.
Las personas jurídicas deberán presentar el instrumento público de constitución con objeto social afín al almacenamiento y administración de bienes, el RUC actualizado y el certificado de cumplimiento tributario.
Fianza y modulación proporcional
La fianza es obligatoria para la posesión del cargo y podrá consistir en pólizas de seguro, certificados de depósito, garantías bancarias, hipotecas, prendas u otros instrumentos financieros de ejecutabilidad inmediata. Deberá presentarse por cada proceso, sin que sea factible una misma fianza para varios procesos, y mantenerse vigente hasta la providencia que disponga la terminación de funciones y la aprobación de cuentas.
El juzgador fijará una fianza provisional según la cuantía del proceso y, tras el avalúo pericial, ordenará completarla o ajustarla al valor real de los bienes en un término máximo de cinco días, bajo prevención de remoción y reemplazo inmediato. La falta de comunicación oportuna sobre la necesidad de ampliar o reemplazar la garantía dará lugar a la terminación anticipada del depósito.
El reglamento modula la exigibilidad en dos supuestos: cuando el depósito recaiga sobre instituciones públicas o entidades del Estado con responsabilidad patrimonial directa, la obligación se sustituye con un acta de compromiso de custodia e indemnidad; y cuando los bienes muebles tengan avalúo inferior a un Salario Básico Unificado (SBU), bastará una declaración juramentada del depositario.
Honorarios, gastos y remate anticipado
Los honorarios serán fijados por el juzgador con base en el avalúo del bien y un porcentaje sobre el SBU, que va del 25% para bienes de hasta USD 1.000 hasta el 800% para montos superiores a USD 10.000.000. El pago se realizará dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, mes vencido, y no podrá superar los ocho salarios básicos unificados mensuales, salvo los porcentajes ligados a la producción de bienes administrados.
Para bienes productivos, como inmuebles en renta, haciendas o empresas industriales, el depositario recibirá hasta el 10% del producto líquido o utilidad neta mensual. Los gastos de bodegaje, garaje, mantenimiento, seguridad, conservación o potreraje tienen topes: hasta el 1% del dinero o avalúo y un máximo de cuatro SBU en dinero y joyas; 2,25% en semovientes; y 0,5% en inmuebles, sin superar cuatro SBU. En vehículos, naves o aeronaves el valor se pacta libremente.
Si la suma de esos gastos alcanza el 20% del avalúo comercial del bien, el depositario deberá solicitar de inmediato al juzgador el remate anticipado. Los gastos operativos, logísticos, de transporte y remoción de maquinaria en un embargo o secuestro serán cubiertos por anticipado por la parte solicitante de la medida.
Control, registro y plazos de implementación
Los depositarios deberán informar al juzgador cada trimestre sobre el estado, ubicación y custodia de los bienes, y presentar registros contables cuando administren bienes destinados a producción o renta. El incumplimiento declarado por la autoridad jurisdiccional les hará perder los honorarios del período y se registrará en el SATJE, generando una alerta activa por dos años, permanente en caso de reincidencia.
El reglamento fija además plazos de implementación:
- Treinta días para levantar y actualizar el listado de depositarios nombrados por la Función Judicial en el SATJE.
- Noventa días para que esos depositarios presenten a las Direcciones Provinciales un inventario de bodegas y espacios de depósito.
- Hasta noventa días, desde la implementación del módulo de expedientes electrónicos del SATJE 2.0, para las adecuaciones tecnológicas del registro.
La Escuela de la Función Judicial deberá ofrecer capacitación permanente a los jueces sobre el contenido de la norma.
El nuevo reglamento unifica en un solo cuerpo las reglas del manejo de bienes y dinero embargados o secuestrados en todo el país, con topes explícitos a los honorarios y gastos, garantías obligatorias por proceso y un sistema de alertas para impedir que depositarios incumplidos vuelvan a ser designados. Para las partes en litigio, el cambio implica mayor previsibilidad en los costos del depósito y un mecanismo más rápido de remate cuando la conservación del bien se vuelve onerosa.
Fuente: Registro Oficial Nº 378, lunes 28 de septiembre de 2026, Función Judicial y Justicia Indígena — Consejo de la Judicatura, págs. 41-57 (referencia oficial: Resolución 193-2026).