Registro Oficial del Ecuador · 29 Oct 2026 · 7 vistas
El Consejo de la Judicatura aprueba la prueba psicológica de los jueces
Por FactBox Admin

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó por unanimidad la Metodología para la Ejecución de la Fase de Prueba Psicológica del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia. La decisión consta en la Resolución 227-2026, adoptada en la Sesión Extraordinaria Nro. 161-2026 del 28 de octubre de 2026 y publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nº 400, del jueves 29 de octubre de 2026, en la sección Función Judicial y Justicia Indígena (pág. 5). Con este paso queda habilitada una de las fases que condicionan el avance de la renovación judicial.
La metodología se expide al amparo del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 264, número 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, y desarrolla la línea general fijada por el Reglamento del concurso, expedido mediante la Resolución 109-2026, de 3 de julio de 2026. Se articula, además, con el Protocolo para la Protección de Datos Personales del concurso, aprobado por Resolución 197-2026, de 22 de septiembre de 2026. El instrumento y sus dos anexos fueron validados por la Dirección General con el Memorando Nro. CJ-DG-2026-7767-M, de 28 de octubre de 2026, y cuentan con informe técnico de la Dirección Nacional de Talento Humano (Informe Nro. CJ-DNTH-SA-2026-1425).
La resolución lleva la firma de la presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Johanna Caicedo Aldaz, y de los vocales Magaly Camila Ruiz Cajas, Alfredo Juvenal Cuadros Añazco, Damián Alberto Larco Guamán y Fabián Plinio Fabara Gallardo; certifica el secretario general Marco Antonio Cárdenas Chum.
Un test de una hora y una entrevista clínica
La fase se aplica solo a quienes superaron el examen de confianza y consta de dos actividades: un test psicométrico y una entrevista individual, estructurada o semiestructurada. Del total de instrumentos previstos se aplicará uno solo a todos los postulantes, a elección del evaluador según criterios técnicos, y su elección deberá notificarse antes del inicio de la etapa:
- MMPI (Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota), con reactivos de respuesta dicotómica y escalas de validez y clínicas.
- PAI (Inventario de Evaluación de la Personalidad), de 344 ítems en escala Likert de cuatro puntos.
- MCMI-IV (Inventario Clínico Multiaxial de Millon), de 195 reactivos y puntuaciones de tasa base.
El test durará 60 minutos y la entrevista presencial entre 30 y 45 minutos, en ambiente controlado, en una sola sede y en espacios individuales, de forma simultánea por grupos. Los postulantes deberán presentarse con 60 minutos de anticipación para la acreditación de identidad, sin acompañantes ni personal de seguridad privada, y tienen prohibido el ingreso y uso de teléfonos móviles, relojes inteligentes, tablets, audífonos, documentos físicos o digitales. Quien no llegue a la hora convocada no podrá ingresar, conforme al artículo 32 de la Resolución 109-2026.
Cinco ejes funcionales y el filtro de la idoneidad
La valoración clínica se organiza en cinco ejes funcionales: juicio y sentido de realidad; regulación emocional y control de impulsos; relaciones interpersonales y empatía; autonomía y toma de decisiones; y estabilidad clínica y capacidad de afrontamiento. Los criterios diagnósticos se interpretan según el DSM-5-TR y la CIE-10, y el dictamen debe motivarse técnicamente.
La condición de “idóneo” o “no idóneo” no se determinará únicamente por el resultado del test: exige la convergencia técnica entre el hallazgo psicométrico y su corroboración en la entrevista. Todo dictamen de “no idóneo” deberá demostrar que las alteraciones detectadas generan un impedimento funcional y un riesgo para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. La determinación tendrá carácter definitivo, sin reconsideración, recalificación ni reevaluación clínica.
Datos sensibles, custodia y plazos
Al tratarse de datos de salud mental, el tratamiento exige consentimiento informado previo, libre, específico y explícito, suscrito en la etapa de postulación. Los postulantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en valoraciones automatizadas.
- Conservación de informes y expedientes: siete años, bajo custodia del Consejo de la Judicatura.
- Notificación de incidentes de seguridad por el encargado del tratamiento: máximo dos días.
- Aviso a la autoridad de protección de datos: cinco días; a los postulantes afectados: tres días.
- Publicación ciudadana: únicamente la nómina de postulantes calificados como idóneos, con prohibición expresa de difundir resultados clínicos, test aplicados o puntajes.
Responsables y continuidad del proceso
La ejecución corresponde a la Dirección General y a las direcciones nacionales de Talento Humano, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Comunicación Social y Administrativa. La Dirección Nacional de Talento Humano administra el Sistema Integral de Talento Humano de la Función Judicial (SITHFUJ), mientras que el evaluador —persona jurídica contratada— y su equipo de profesionales de psicología clínica asumen la aplicación de los instrumentos y los informes individuales.
Cerrada la etapa, Talento Humano elaborará un informe técnico con el listado de idóneos y no idóneos; la Dirección General lo validará y el Pleno lo aprobará como informe final, lo que produce la preclusión automática de la fase. El Pleno dispondrá entonces la exclusión de quienes no la superaron y la apertura de la siguiente fase del concurso.
La relevancia de la resolución es doble: convierte la idoneidad psicológica en un filtro técnico verificable, con instrumentos estandarizados y dictámenes motivados, y establece por primera vez un régimen detallado de custodia y confidencialidad para los datos de salud de los aspirantes. De ese equilibrio depende la credibilidad del proceso con el que se renovará parcialmente la Corte Nacional de Justicia.
Fuente: Registro Oficial, Sexto Suplemento Nº 400, jueves 29 de octubre de 2026, Función Judicial y Justicia Indígena, pág. 5 (referencia oficial: Resolución 227-2026).