Registro Oficial del Ecuador · 25 Sep 2026 · 6 vistas
El Consejo de Comunicación aprueba protocolo contra contenido discriminatorio en medios
Por FactBox Admin

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación aprobó el “Protocolo de Actuación para el Servicio: Requerimiento de Determinación de Posible Contenido Discriminatorio, Violento o Sexualmente Explícito mediante Informe Técnico de Contenido”. La decisión consta en la Resolución Nro. CDPIC-PREC-2026-0012-R, suscrita en Quito el 2 de septiembre de 2026 y publicada en el Tercer Suplemento Nº 377 del Registro Oficial del viernes 25 de septiembre de 2026, pág. 20.
El instrumento se expide al amparo del artículo 68.1 de la Ley Orgánica de Comunicación, que faculta a las personas y a las organizaciones de la sociedad civil a solicitar al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación la emisión del Informe Técnico de Contenido. El mismo artículo precisa que ese informe no tiene carácter vinculante, aunque debe ser valorado por una autoridad pública al momento de decidir un caso concreto, y que no constituye requisito para plantear las acciones legales correspondientes.
La resolución se apoya además en el artículo 51 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, que desarrolla el trámite de atención de las solicitudes, y en los artículos 47 y 49 de la Ley Orgánica de Comunicación, que definen la naturaleza del Consejo como órgano colegiado con autonomía funcional, administrativa y financiera y le atribuyen la promoción y garantía de los derechos a la información y la comunicación.
Qué aprueba la resolución
El artículo 1 de la Resolución Nro. CDPIC-PREC-2026-0012-R aprueba el protocolo elaborado por la Dirección Técnica de Investigación y Análisis de Contenidos y aprobado técnicamente por la Coordinación General de Desarrollo de la Información y Comunicación, y dispone que el documento forma parte integrante de la resolución.
Según los considerandos, el protocolo es un instrumento técnico-administrativo orientado a establecer el procedimiento interno para la recepción, gestión, análisis y atención de los requerimientos relacionados con la determinación de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente explícito, mediante la emisión del correspondiente Informe Técnico de Contenido.
La Disposición General Segunda declara de aplicación obligatoria el protocolo para las unidades administrativas y los servidores que intervengan en sus distintas etapas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Plazos y trámite para las denuncias
La resolución recoge los términos previstos en la normativa de comunicación para la atención de las solicitudes:
- La persona que se sienta afectada puede pedir el informe técnico dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la emisión del contenido.
- La solicitud debe precisar el contenido posiblemente discriminatorio, violento o sexualmente explícito y la razón social o nombre comercial del medio que lo difundió.
- El Consejo puede disponer al medio el respaldo del contenido, que deberá remitirse en un término máximo de cinco (5) días.
- El informe técnico debe emitirse en el término de cuarenta y cinco (45) días contados desde la recepción de la solicitud.
- El Consejo puede analizar contenidos de oficio y, de ser el caso, ponerlos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo.
Antecedentes, vigencia y responsables
La tramitación administrativa consta en la propia resolución:
- El 14 de agosto de 2026 el Coordinador General de Desarrollo de la Información y Comunicación aprobó el documento técnico del protocolo.
- El 17 de agosto de 2026, mediante memorando CDPIC-CGDIC-2026-0053-M, se solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el proyecto de resolución.
- El 1 de septiembre de 2026, mediante memorando CDPIC-CGAJ-2026-0076-M, se remitió el Informe de Viabilidad Jurídica que concluyó que existe sustento jurídico y competencia para la aprobación.
- La Disposición General Primera encarga la implementación y cumplimiento del protocolo a la Coordinación General de Desarrollo de la Información y Comunicación.
- La Disposición Final Segunda establece que la resolución rige desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La resolución está firmada por el Dr. César Antonio Martín Moreno, Presidente del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, y fue certificada el 14 de septiembre de 2026 por la Abg. María Isabel Merizalde Ocaña, Secretaria General. Entre los destinatarios de copia figuran el Mgs. Juan Xavier Giler Mogrovejo, Coordinador General de Asesoría Jurídica; el Mgs. Andrés Alejandro Balarezo Corella, Coordinador General de Desarrollo de la Información y Comunicación; el Mgs. Andrés Manolo Garate Altamirano, Director Técnico de Investigación y Análisis de Contenidos; y la Mstra. Sonia Cristina Reyes Alvarado, Directora de Asesoría Jurídica.
El protocolo ordena el circuito interno con el que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación atenderá las denuncias ciudadanas sobre contenidos de medios, con plazos definidos para el denunciante, para el medio requerido y para la propia entidad. Su publicación en el Registro Oficial marca el punto de partida de un procedimiento que afecta directamente a medios de comunicación, periodistas y ciudadanos, y que se suma a las atribuciones de oficio del Consejo y a la vía de la Defensoría del Pueblo.
Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 377, viernes 25 de septiembre de 2026, sección I, pág. 20 (referencia oficial: Resolución Nro. CDPIC-PREC-2026-0012-R).