BOE · 25 Sep 2026 · 5 vistas
El Congreso convalida las ayudas urgentes para la reconstrucción de La Palma
Por FactBox Admin

El Congreso de los Diputados convalidó en su sesión del 23 de septiembre de 2026 el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, que articula medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, junto a medidas para promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas con superávits y excesos de financiación pendientes de aplicar. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado número 237, de 25 de septiembre de 2026, mediante la Resolución de 23 de septiembre de 2026 de la Presidencia del Congreso (BOE-A-2026-19845).
La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2026, a propuesta del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y publicada en el BOE número 223, de 9 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-18828), con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación. El Congreso la convalidó al amparo del artículo 86.2 de la Constitución, y la resolución lleva la firma de la presidenta de la Cámara, Francina Armengol Socias.
El texto responde a la persistencia de situaciones de vulnerabilidad económica y social derivadas de la erupción volcánica de Cumbre Vieja, ocurrida entre septiembre y diciembre de 2021, y a la necesidad de habilitar medidas financieras para impulsar la inversión autonómica.
Alivio fiscal para los residentes en la isla
El artículo 1 modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2026, para extender al período impositivo 2026 la deducción análoga a la prevista para Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma.
La medida se aplica en los mismos términos y condiciones que la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla y afecta también al cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.
Cien millones para ayudas y superávits autonómicos
El artículo 2 exime de reducir el endeudamiento neto a las comunidades autónomas cuya deuda pública sobre el PIB regional fuera inferior al 12,4% a cierre de 2025, siempre que destinen esos excesos de financiación o superávits a financiar inversiones ejecutables en 2026, 2027 y 2028.
Además, habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a destinar 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits de cierre de 2025 a ayudas para personas físicas y entidades afectadas por la erupción, con destino preferente a:
- Compensación por kilogramo improductivo de 2024, 2025 y 2026.
- Reconstrucción de infraestructuras agrarias destruidas: cuartos de aperos, cuadras, depósitos de agua, granjas, empaquetados de plátanos, almacenes agrícolas u obras hidráulicas.
- Compensación de costes de reconstrucción de fincas agrícolas y para el sistema de evacuación de CO2.
El artículo 3 permite a las comunidades con superávit en 2025 destinar ese saldo a inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027, siempre que no hayan incurrido en déficit y que su periodo medio de pago a proveedores se haya mantenido dentro de los límites legales de morosidad.
Moratorias de deuda y prestación para autónomos
El artículo 4 abre hasta el 15 de octubre de 2026 un nuevo plazo para que los deudores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas, cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, soliciten una suspensión de seis meses —del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027— de sus obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.
El artículo 5 regula el acceso de los trabajadores autónomos a la prestación extraordinaria por cese de actividad: excluye del cómputo las subvenciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI) y permite acogerse a quienes iniciaron su actividad en 2020.
Crédito extraordinario y ayudas de Estado
La disposición adicional primera concede un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros en la sección 29, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, para ejecutar el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026, con 32.381.095,67 euros previstos para 2027. La disposición adicional segunda establece que las ayudas destinadas a actividades económicas se concederán conforme a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
La convalidación cierra el trámite parlamentario de urgencia y da cobertura definitiva a los residentes, agricultores y autónomos de La Palma que aún afrontan los daños de la erupción, al tiempo que abre a las comunidades autónomas más saneadas la posibilidad de ejecutar inversiones con sus saldos pendientes de aplicar.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones Generales, pág. 125839 (referencia oficial: BOE-A-2026-19845).