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BOE · 20 Oct 2026 · 1 vistas

El Congreso convalida el plan de respuesta a la crisis de Oriente Medio

Por FactBox Admin

El Congreso convalida el plan de respuesta a la crisis de Oriente Medio

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados acordó el 16 de octubre de 2026 convalidar el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El acuerdo, adoptado al amparo del artículo 86.2 de la Constitución, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 260, de 20 de octubre de 2026, sección I, pág. 139780, mediante resolución firmada por la presidenta del Congreso, Francina Armengol Socias (referencia oficial: BOE-A-2026-21788).

Del plan de marzo a la prórroga de septiembre

La norma convalidada fue publicada en el BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026 (ref. BOE-A-2026-20265), y da continuidad al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprobó el plan integral como respuesta de urgencia al conflicto iniciado el 28 de febrero de 2026 con una operación militar conjunta de Estados Unidos e Israel contra el régimen de Irán, y que se extendió a El Líbano, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán y una base británica en Chipre, con más de 4.000 muertes.

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, había prorrogado transitoriamente las actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2026, en un contexto que parecía de desescalada tras el memorando de entendimiento firmado el 17 de junio de 2026. Esa estabilización no se consolidó: según el informe de septiembre de la Agencia Internacional de la Energía, las exportaciones petroleras del Golfo se situaban en agosto en torno a la mitad de los niveles previos al conflicto y la recuperación plena del suministro se ha desplazado a 2027.

El texto consta de una parte expositiva y otra dispositiva con seis capítulos, 37 artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria y nueve finales. Lo firman el rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, el 29 de septiembre de 2026.

El escudo energético: gas, butano y carburantes

El cuadro macroeconómico que justifica la prórroga es de presión sostenida sobre los precios. El Instituto Nacional de Estadística situó el IPC general de agosto de 2026 en el 4,3 % interanual, siete décimas más que julio, con el grupo de transporte en el 9,5 % y la subyacente en el 2,9 %. El Banco Central Europeo prevé un máximo del 3,6 % en la inflación armonizada de la eurozona en el cuarto trimestre de 2026.

Las medidas principales son:

  • Tarifa de último recurso de gas natural (TUR): el término Cn habría pasado de 2,65 a 5,63 c€/kWh el 1 de octubre, un alza superior al 45 %; se limita el incremento al 35 % en esa revisión y al 15 % en la de enero de 2027, con recuperación posterior de la diferencia por los comercializadores. Afecta a más de tres millones de consumidores (3,1 millones, el 39,5 % del total).
  • Almacenamiento de gas natural licuado: la obligación del Plan de Actuación Invernal sube de 16,5 a 21 días entre noviembre y marzo, con un margen de tolerancia del 15 % en el cumplimiento diario. El llenado de las plantas de regasificación españolas estaba a mediados de septiembre en el 51 %.
  • Butano envasado: precio máximo de 19,55 euros por envase de 12,5 kilogramos en el territorio peninsular hasta el 30 de junio de 2027.
  • Impuesto sobre Hidrocarburos: rebaja de 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre, con mecanismo de salvaguarda si el IPC de gasolina o gasóleo supera en más del 15 % el del año anterior.
  • IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad: se mantiene la salvaguarda para recuperar el IVA del 10 % y el tipo del 0,5 % si el IPC energético se deteriora en noviembre y diciembre.

Ayudas a transporte, campo y pesca

El capítulo IV amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria al gasóleo agrario, calculada como hasta el 70 % de la diferencia con el precio previo al conflicto y con un tope de 0,2 euros por litro, y la ayuda compensatoria a las empresas armadoras de buques pesqueros. El capítulo V prorroga para octubre, noviembre y diciembre la ayuda al gasóleo profesional de los transportistas, con importes de 5, 12 y 19 céntimos por litro según el mes, y añade una línea para titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, autobuses urbanos y taxis adaptados no inscritos en el censo de devoluciones.

En el ámbito económico, se flexibiliza el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para aceptar garantías españolas y se eleva el límite anual de aprobación de operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) hasta 500.000 miles de euros, frente a los 350.000 vigentes desde 2021. Las empresas beneficiarias no podrán efectuar despidos ni ceses de actividad hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando se justifiquen en causas derivadas de esta situación.

Entrada en vigor y control parlamentario

La disposición final novena fija la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación, es decir, el 1 de octubre de 2026, salvo el artículo 1, que lo hizo el mismo día de su publicación, y la modificación del Real Decreto 413/2014 sobre factor de potencia, que se aplica a los tres meses. La convalidación por la Diputación Permanente cierra el trámite constitucional del decreto-ley, que decae si el Congreso no lo convalida en el plazo de 30 días.

La resolución se publica junto a la del Real Decreto-ley 24/2026, sobre la reconstrucción tras la DANA de 2024 (ref. BOE-A-2026-21787), en la misma sesión del 16 de octubre.

El impacto para los lectores es directo en tres frentes: la factura del gas y del butano, el precio de los carburantes y las ayudas a transportistas, agricultores y pescadores durante el último trimestre de 2026. La norma llega con la retirada gradual de los apoyos ya diseñada y con la advertencia oficial de que la normalización del suministro energético no se espera antes de 2027.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 260, de 20 de octubre de 2026, sección I, pág. 139780 (referencia oficial: BOE-A-2026-21788).