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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 22 Oct 2026 · 2 vistas

El comercio de las Islas Baleares podrá abrir diez días en 2027

Por FactBox Admin

El comerç de les Illes Balears podrà obrir deu dies el 2027

Los comercios de las Islas Baleares podrán permanecer abiertos al público diez días durante el 2027, según el calendario fijado por la Resolución 10357 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, publicada en el BOIB núm. 135 del 22 de octubre de 2026 (pág. 57159). La decisión llega después de que la Comisión Interinsular Asesora de Comercio propusiera el calendario en la sesión del 7 de octubre de 2026. El texto concreta seis domingos, tres lunes y un jueves, y reserva dos fechas para que los ayuntamientos puedan intercambiarlas.

El artículo 18 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, modificada por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, limita a diez el número anual de domingos y otros festivos con apertura comercial autorizada y obliga a determinar las fechas cada año mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio. La norma se enmarca en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de estructura orgánica básica de las consejerías, y en la delegación de competencias del consejero de 22 de julio de 2025 (BOIB núm. 97, de 24 de julio). El documento aparece firmado por la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, Maria Antònia Sansó Jaume, por delegación del consejero Alejandro Sáenz de San Pedro García, con fecha de firma electrónica del 14 de octubre de 2026.

Seis domingos, tres lunes y un jueves

Las diez jornadas de apertura autorizada en 2027 son:

  • 3 de enero, domingo
  • 17 de enero, domingo
  • 1 de marzo, lunes
  • 25 de marzo, jueves
  • 2 de mayo, domingo
  • 1 de noviembre, lunes
  • 28 de noviembre, domingo
  • 6 de diciembre, lunes
  • 12 de diciembre, domingo
  • 19 de diciembre, domingo

El calendario concentra la mitad de las aperturas en la recta final del año: cinco de los diez días caen entre el 1 de noviembre y el 19 de diciembre, coincidiendo con la campaña de Navidad. El resto se reparten entre dos citas de enero, una de marzo, otra de mayo y el 25 de marzo, jueves, que es la única fecha no vinculada a un domingo o un lunes.

Dos fechas intercambiables hasta el 15 de noviembre

El artículo 18.4 de la Ley 11/2014 permite que los ayuntamientos sustituyan dos de las fechas fijadas. La resolución señala explícitamente cuáles son:

  • 17 de enero, domingo
  • 1 de marzo, lunes

Los consistorios interesados en cambiarlas deben comunicar la decisión al órgano competente en materia de comercio antes del 15 de noviembre; en caso contrario, se entiende que no desean introducir ninguna modificación respecto a los días determinados. Esta ventana de sustitución es el único margen municipal sobre un calendario que el resto del año queda cerrado por resolución autonómica.

Vía administrativa agotada

La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer:

  • Un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el término de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003.
  • Un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el término de dos meses desde el día siguiente a la publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998.

El calendario comercial es una pieza clave para la planificación del sector: marca los turnos y las contrataciones de los comercios, condiciona el gasto turístico en temporada baja y fija las expectativas de los consumidores, especialmente en un otoño con cinco jornadas de apertura en poco más de siete semanas.


Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), núm. 135, 22 de octubre de 2026, Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, pág. 57159-57160 (referencia oficial: 1230591).