Registro Oficial del Ecuador · 28 Oct 2026 · 5 vistas
El CNE regula la publicidad electoral anticipada de los candidatos al CPCCS
Por FactBox Admin

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió el Reglamento para el Control y Fiscalización de la Publicidad Electoral de las y los Candidatos a Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), mediante la resolución PLE-CNE-2-26-10-2026. La norma consta en el Registro Oficial, Sexto Suplemento Nº 399, del miércoles 28 de octubre de 2026, con 21 páginas y un reglamento de veinte artículos que entró en vigor con su promulgación en ese boletín.
El reglamento fue aprobado en la Sesión Ordinaria No. 089-PLE-CNE-2026, celebrada de forma virtual el 26 de octubre de 2026, con los votos a favor de:
- José Cabrera Zurita, Presidente del CNE;
- Esthela Acero Lanchimba, Vicepresidenta;
- Enrique Pita García, Consejero;
- José Merino Abad, Consejero.
La certificación del texto corresponde a la secretaria general Betty Consuelo Báez Villagómez. El reglamento desarrolla el tercer artículo innumerado a continuación del artículo 35 de la Ley Orgánica del CPCCS, que prohíbe el proselitismo de partidos, movimientos y funcionarios públicos en esta elección, y recoge la regla jurisprudencial del Tribunal Contencioso Electoral fijada en la Causa Nro. 111-2023-TCE (Acumuladas) del 8 de mayo de 2024, que asimiló a publicidad electoral las publicaciones en redes sociales y medios no tradicionales que buscan movilizar la voluntad popular. También considera la sentencia 11-18-IN/24 del 29 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional de forma parcial ese mismo artículo innumerado.
Precampaña, campaña y silencio electoral
El artículo 8 define la campaña anticipada o precampaña como todo acto de propaganda o publicidad electoral realizado antes del período fijado para la campaña, sin afectar el derecho a la libertad de expresión de candidatos, ciudadanía y organizaciones sociales. El artículo 9 reserva al CNE la determinación de las fechas de inicio y culminación de la campaña, con promoción equitativa de nombres, trayectoria y propuestas.
El silencio electoral rige desde 48 horas antes de los comicios hasta las 17h00 del día del sufragio. En ese lapso queda prohibida la promoción, propaganda o publicidad electoral en medios tradicionales, no tradicionales y redes sociales, así como mítines y concentraciones. Además, las delegaciones provinciales electorales y las juntas electorales retirarán la propaganda ubicada en un perímetro de hasta 100 metros a la redonda de los recintos electorales.
Monitoreo de medios, vallas y redes sociales
El artículo 11 encarga el monitoreo a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral y a las unidades técnicas desconcentradas, con carácter técnico y documental. Antes de cada proceso, la Coordinación Nacional de Desarrollo de Productos y Servicios Informativos Electorales identificará las cuatro redes sociales de mayor alcance e influencia a nivel nacional, que serán de monitoreo obligatorio, y el CNE solicitará el Registro Público de Medios actualizado. El control incluye vías públicas, vallas fijas y móviles y eventos con posible uso de recursos públicos, y podrá apoyarse en personas jurídicas especializadas contratadas para el efecto.
Los plazos para las candidaturas son acotados:
- Informar en tres días las cuentas de usuario y espacios digitales que usarán para difundir contenido de su candidatura.
- Actualizar esa información en tres días desde la creación o habilitación de una cuenta posterior.
- Avisar con dos días de anticipación los eventos, reuniones y actividades públicas, con lugar, fecha y hora.
- Reportar las entrevistas dentro de dos días posteriores a su realización, indicando medio o plataforma.
Suspensión, descargos y descalificación
El artículo 14 faculta al CNE a suspender la difusión de publicidad contraria a la ley, suspender eventos públicos y derivar al Tribunal Contencioso Electoral los hechos que puedan constituir infracción. El procedimiento del artículo 15 prevé el registro de la presunta falta en una matriz, la recopilación de evidencias, el informe técnico y la notificación al presunto infractor, que tendrá tres días para presentar descargos; las faltas de candidatos las conoce la instancia nacional y las de otros sujetos, las delegaciones provinciales.
La recepción o utilización de financiamiento privado de cualquier tipo, incluidos recursos propios y aportes de terceros, activa el procedimiento de descalificación del artículo 16, con informe técnico, notificación al correo registrado en la hoja de vida, tres días para alegar y resolución final del Pleno. Los debates solo podrán organizarlos la academia y el Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral (IDD), bajo condiciones de paridad, pluralismo y equidad.
El impacto es directo para medios de comunicación, plataformas digitales y aspirantes: por primera vez el CNE cuenta con un procedimiento reglado para vigilar la propaganda del CPCCS fuera de los espacios que financia el propio organismo, con plazos cortos de respuesta y la descalificación como sanción máxima por uso de dinero privado.
Fuente: Registro Oficial, Sexto Suplemento Nº 399, 28 de octubre de 2026, Función Electoral, pág. 7 (referencia oficial: PLE-CNE-2-26-10-2026).