La Gaceta — Diario Oficial · 19 Oct 2026 · 2 vistas
El CNDR endurece sanciones contra deportivas que reciben fondos públicos del ICODER
Por FactBox Admin

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación (CNDR) reformó el reglamento que rige la asignación, giro y rendición de cuentas de los beneficios patrimoniales que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) transfiere a sujetos privados, e incorporó nuevas causales de devolución total del dinero y de pérdida de idoneidad. La decisión consta en el acuerdo Nº 08 de la sesión ordinaria Nº 28-2026 del 30 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta Nº 197 del lunes 19 de octubre de 2026. La norma alcanza a las federaciones y asociaciones deportivas que reciben transferencias estatales para ejecutar sus programas.
El texto reformado es el Reglamento para la Asignación, Giro o Transferencia y Rendición de Cuentas de los Beneficios Patrimoniales Gratuitos o Sin Contraprestación Otorgados a Sujetos Privados Consignados en el Presupuesto del ICODER, aprobado originalmente por el CNDR mediante el acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 01-2026 del 8 de enero de 2026. La reforma fue suscrita por el director nacional del ICODER, Donald Rojas Fernández, y rige a partir de su publicación en el diario oficial.
El marco invocado por el Consejo incluye la resolución Nº R-DC-00122-2019 de la Contraloría General de la República, publicada en el Alcance Nº 283 a La Gaceta Nº 242 del 19 de diciembre de 2019 y reformada por las resoluciones RDC-083-2020 y R-DC-0111-2023, además de la Ley Nº 7800, la Ley General de Contratación Pública Nº 9986, la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030 (PONADRAF), aprobada mediante el Acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 1120-2020 del 5 de marzo de 2020. En sus considerandos, el CNDR justificó los cambios en la necesidad de “mejorar el control de los recursos y garantizar el respeto de los derechos de las federaciones”.
Devolución total: reincidencia y documentación falseada
El nuevo artículo 28 del reglamento establece que la devolución de la totalidad del beneficio patrimonial otorgado procederá en dos supuestos:
- Reincidencia: cuando la Unidad de Rendición de Cuentas (URE) haya señalado formalmente un incumplimiento a los principios obligatorios de adquisición de bienes y servicios, o a los procedimientos de contratación pública conforme a la Ley General de Contratación Pública, y el sujeto privado incurra de nuevo en el mismo incumplimiento o en otro de naturaleza similar.
- Documentación falseada: cuando se verifique la presentación de documentación falseada, incompleta o equívoca que permita un beneficio indebido a personas de la junta directiva o con relación de consanguinidad o afinidad hasta en tercer grado.
La misma norma mantiene la figura de la disminución del beneficio patrimonial: el monto correspondiente a una ejecución incorrecta o no conforme se rebajará de la asignación presupuestaria del período siguiente.
Pérdida de idoneidad por ejecución menor al 50%
El reglamento incorpora cuatro causas para perder la calificación de idoneidad, requisito indispensable para postular a los recursos:
- Ser recategorizado a una categoría inferior desde la categoría “Desarrollo” como resultado de la evaluación de desempeño.
- Registrar una ejecución presupuestaria igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total del beneficio patrimonial aprobado.
- Incumplir el cincuenta por ciento (50%) de las metas deportivas establecidas en el convenio suscrito con el ICODER como entidad concedente.
- Incumplir los plazos y procedimientos del reglamento, afectando la ejecución, el seguimiento o la rendición de cuentas del beneficio otorgado.
Plazos más estrictos para postular y justificar gastos
La reforma también ajusta el calendario y los controles del ciclo de transferencia:
- La postulación debe presentarse de forma digital, mediante la plataforma tecnológica del ICODER, a más tardar el último día hábil de la segunda semana de junio.
- La autoridad competente tiene un máximo de treinta días naturales para verificar las postulaciones; los incumplimientos graves cuentan con diez días hábiles para subsanarse por única vez, y quien no subsane queda excluido del análisis de recursos para el año siguiente.
- Los requisitos para la transferencia deben presentarse en un plazo máximo de un mes calendario tras la rendición de cuentas; quien solicite la transferencia después del último día hábil de junio pierde el presupuesto total aprobado para el período en curso.
- Se permiten hasta tres variaciones presupuestarias por período, con quince días hábiles de anticipación cuando la variación elimine o modifique un programa.
- Los sujetos privados disponen de quince días hábiles para subir a la plataforma SITADERE las declaraciones juradas de adquisición y para presentar los informes parciales de avance.
- El reintegro de remanentes no aprobados debe hacerse en un máximo de diez días hábiles, y el ICODER cuenta con sesenta días naturales para emitir el dictamen final de la liquidación.
El reglamento aclara además que, mientras se tramita la revisión de la rendición de cuentas y no se haya notificado el dictamen final, el sujeto privado podrá seguir recibiendo los recursos aprobados, y que la Unidad de Asesoría Legal no podrá incorporar en los convenios cláusulas o requisitos que excedan el marco regulatorio.
El impacto es directo para el movimiento deportivo nacional: las federaciones y asociaciones que dependen de las transferencias del ICODER quedan expuestas a perder la totalidad del giro o la idoneidad para el año siguiente si ejecutan menos de la mitad del presupuesto o de las metas pactadas, con lo que el cumplimiento deja de ser un criterio de evaluación y pasa a ser condición de permanencia en el sistema de financiamiento estatal.
Fuente: La Gaceta, Nº 197, lunes 19 de octubre de 2026, Sección de Reglamentos, págs. 66-69 (referencia oficial: IN202601133408).