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La Gaceta — Diario Oficial · 19 Oct 2026 · 2 vistas

El CNDR endurece sanciones contra deportivas que reciben fondos públicos del ICODER

Por FactBox Admin

El CNDR endurece sanciones contra deportivas que reciben fondos públicos del ICODER

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación (CNDR) reformó el reglamento que rige la asignación, giro y rendición de cuentas de los beneficios patrimoniales que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) transfiere a sujetos privados, e incorporó nuevas causales de devolución total del dinero y de pérdida de idoneidad. La decisión consta en el acuerdo Nº 08 de la sesión ordinaria Nº 28-2026 del 30 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta Nº 197 del lunes 19 de octubre de 2026. La norma alcanza a las federaciones y asociaciones deportivas que reciben transferencias estatales para ejecutar sus programas.

El texto reformado es el Reglamento para la Asignación, Giro o Transferencia y Rendición de Cuentas de los Beneficios Patrimoniales Gratuitos o Sin Contraprestación Otorgados a Sujetos Privados Consignados en el Presupuesto del ICODER, aprobado originalmente por el CNDR mediante el acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 01-2026 del 8 de enero de 2026. La reforma fue suscrita por el director nacional del ICODER, Donald Rojas Fernández, y rige a partir de su publicación en el diario oficial.

El marco invocado por el Consejo incluye la resolución Nº R-DC-00122-2019 de la Contraloría General de la República, publicada en el Alcance Nº 283 a La Gaceta Nº 242 del 19 de diciembre de 2019 y reformada por las resoluciones RDC-083-2020 y R-DC-0111-2023, además de la Ley Nº 7800, la Ley General de Contratación Pública Nº 9986, la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030 (PONADRAF), aprobada mediante el Acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 1120-2020 del 5 de marzo de 2020. En sus considerandos, el CNDR justificó los cambios en la necesidad de “mejorar el control de los recursos y garantizar el respeto de los derechos de las federaciones”.

Devolución total: reincidencia y documentación falseada

El nuevo artículo 28 del reglamento establece que la devolución de la totalidad del beneficio patrimonial otorgado procederá en dos supuestos:

  • Reincidencia: cuando la Unidad de Rendición de Cuentas (URE) haya señalado formalmente un incumplimiento a los principios obligatorios de adquisición de bienes y servicios, o a los procedimientos de contratación pública conforme a la Ley General de Contratación Pública, y el sujeto privado incurra de nuevo en el mismo incumplimiento o en otro de naturaleza similar.
  • Documentación falseada: cuando se verifique la presentación de documentación falseada, incompleta o equívoca que permita un beneficio indebido a personas de la junta directiva o con relación de consanguinidad o afinidad hasta en tercer grado.

La misma norma mantiene la figura de la disminución del beneficio patrimonial: el monto correspondiente a una ejecución incorrecta o no conforme se rebajará de la asignación presupuestaria del período siguiente.

Pérdida de idoneidad por ejecución menor al 50%

El reglamento incorpora cuatro causas para perder la calificación de idoneidad, requisito indispensable para postular a los recursos:

  • Ser recategorizado a una categoría inferior desde la categoría “Desarrollo” como resultado de la evaluación de desempeño.
  • Registrar una ejecución presupuestaria igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total del beneficio patrimonial aprobado.
  • Incumplir el cincuenta por ciento (50%) de las metas deportivas establecidas en el convenio suscrito con el ICODER como entidad concedente.
  • Incumplir los plazos y procedimientos del reglamento, afectando la ejecución, el seguimiento o la rendición de cuentas del beneficio otorgado.

Plazos más estrictos para postular y justificar gastos

La reforma también ajusta el calendario y los controles del ciclo de transferencia:

  • La postulación debe presentarse de forma digital, mediante la plataforma tecnológica del ICODER, a más tardar el último día hábil de la segunda semana de junio.
  • La autoridad competente tiene un máximo de treinta días naturales para verificar las postulaciones; los incumplimientos graves cuentan con diez días hábiles para subsanarse por única vez, y quien no subsane queda excluido del análisis de recursos para el año siguiente.
  • Los requisitos para la transferencia deben presentarse en un plazo máximo de un mes calendario tras la rendición de cuentas; quien solicite la transferencia después del último día hábil de junio pierde el presupuesto total aprobado para el período en curso.
  • Se permiten hasta tres variaciones presupuestarias por período, con quince días hábiles de anticipación cuando la variación elimine o modifique un programa.
  • Los sujetos privados disponen de quince días hábiles para subir a la plataforma SITADERE las declaraciones juradas de adquisición y para presentar los informes parciales de avance.
  • El reintegro de remanentes no aprobados debe hacerse en un máximo de diez días hábiles, y el ICODER cuenta con sesenta días naturales para emitir el dictamen final de la liquidación.

El reglamento aclara además que, mientras se tramita la revisión de la rendición de cuentas y no se haya notificado el dictamen final, el sujeto privado podrá seguir recibiendo los recursos aprobados, y que la Unidad de Asesoría Legal no podrá incorporar en los convenios cláusulas o requisitos que excedan el marco regulatorio.

El impacto es directo para el movimiento deportivo nacional: las federaciones y asociaciones que dependen de las transferencias del ICODER quedan expuestas a perder la totalidad del giro o la idoneidad para el año siguiente si ejecutan menos de la mitad del presupuesto o de las metas pactadas, con lo que el cumplimiento deja de ser un criterio de evaluación y pasa a ser condición de permanencia en el sistema de financiamiento estatal.


Fuente: La Gaceta, Nº 197, lunes 19 de octubre de 2026, Sección de Reglamentos, págs. 66-69 (referencia oficial: IN202601133408).