Registro Oficial del Ecuador · 20 Oct 2026 · 1 vistas
El CES regula las microcredenciales en la educación superior ecuatoriana
Por FactBox Admin

El Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento para la Oferta, Emisión y Registro de Microcredenciales en el Sistema de Educación Superior, mediante la resolución RPC-SE-14-No.038-2026. La norma fue adoptada el 24 de septiembre de 2026, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, y se publicó en el Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 393, del martes 20 de octubre de 2026, con entrada en el sumario en la página 18.
El instrumento se ampara en el artículo 169, literal g, de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que faculta al CES a expedir la normativa reglamentaria para el ejercicio de sus competencias, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación. El texto consta de 23 artículos distribuidos en seis capítulos, una disposición general, dos disposiciones transitorias y una disposición final, y fue firmado por Fidel Márquez Sánchez, presidente del CES, y Andrés Jaramillo Paredes, secretario general.
El trámite previo incluyó el informe de normativa de la Coordinación de Normativa (CES-CN-2026-0218-M, de 11 de septiembre de 2026), el informe jurídico de la Procuraduría del CES (CES-PRO-2026-0379-M, de 14 de septiembre de 2026) y el acuerdo de la Comisión Permanente de Postgrados ACU-CPP-SO-33-No.382-2026. En los considerandos se cita a la UNESCO IESALC, que señaló que las microcredenciales representan una innovación relevante para América Latina y el Caribe.
Qué certifican y quién puede emitirlas
El reglamento define las microcredenciales como certificaciones que acreditan resultados de aprendizaje, conocimientos, habilidades, destrezas o competencias específicas, obtenidos en una experiencia formativa de corta duración, estructurada, documentada y evaluada. Tendrán valor formativo propio y deberán emitirse en formato digital verificable, portable e interoperable.
Podrán actuar como emisores habilitados:
- Las instituciones de educación superior legalmente reconocidas y acreditadas.
- Las instituciones de reciente creación que no tengan el estatus de “acreditada” y cuenten con el aval del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES).
Se reconocen tres modalidades: de actualización, perfeccionamiento o educación continua; articulables con carreras o programas; y de reconocimiento de competencias alcanzadas por estudiantes o exestudiantes que no culminaron el itinerario formativo. Ninguna generará por sí sola créditos, ingreso, promoción académica, habilitación profesional ni derecho a titulación. En el campo de la salud solo podrán ofertar las instituciones con oferta aprobada y vigente en esa área.
Horas, evaluación y certificación digital
El volumen de aprendizaje se expresará en horas totales y, de manera referencial, las microcredenciales comprenderán entre 25 y 100 horas, sin perjuicio de que pueda ser mayor si los resultados de aprendizaje lo justifican. Al menos el 80% del volumen total deberá corresponder a interacción directa, acompañamiento docente, tutoría, actividades práctico-experimentales o evaluación guiada.
La evaluación será obligatoria y verificable, con criterios y rúbricas previas, y en ningún caso podrá sustentarse únicamente en la asistencia. Cuando se usen sistemas de inteligencia artificial o automatización, los emisores deberán garantizar verificación de identidad, transparencia algorítmica y ausencia de sesgos discriminatorios.
La emisión será digital, mediante certificado o insignia digital, con estándares abiertos como Open Badges o W3C Verifiable Credentials, y podrán emplearse tecnologías de registro distribuido o blockchain. La vigencia de la oferta deberá revisarse en un plazo máximo de tres años en áreas de rápida obsolescencia y de cinco años en los demás casos.
Reconocimiento académico y registro informativo
El reconocimiento académico, la homologación o la validación de conocimientos quedan a decisión de la institución receptora, en ejercicio de su autonomía responsable, y no podrán superar el 15% del total de créditos de la carrera o programa. Tampoco procederá cuando comprometa el interés público o ponga en riesgo la vida, la salud o la integridad de las personas.
El CES mantendrá un registro actualizado de la oferta. Las instituciones deberán notificar sus microcredenciales antes del inicio de la ejecución; la notificación es declarativa y no constituye autorización previa. La incorporación al registro se hará en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la notificación completa.
Plazos de implementación
- Las instituciones que ya ofertan microcredenciales deberán notificarlas al CES en el término de 60 días desde la expedición de la resolución.
- La Comisión Permanente de Postgrados elaborará una guía técnica de implementación y la presentará al Pleno en 60 días.
- El CACES podrá incorporar criterios sobre microcredenciales en sus procesos de evaluación y acreditación.
La norma ordena un mercado de certificaciones cortas que hasta ahora operaba sin marco específico y establece un techo claro: las microcredenciales complementan la formación, pero no sustituyen títulos ni habilitan el ejercicio profesional. Para universidades e institutos técnicos implica adaptar sus procesos de diseño, evaluación y emisión digital en un plazo acotado; para los estudiantes, la clave es que solo las microcredenciales inscritas en el registro del CES podrán ser consideradas en procesos de reconocimiento académico.
Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 393, 20 de octubre de 2026, pág. 18 (referencia oficial: RPC-SE-14-No.038-2026).