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BOP de Santa Cruz de Tenerife · 02 Sep 2026 · 1 vistas

El Cabildo fija el canon de acceso al Anillo Insular de Telecomunicaciones

Por FactBox Admin

El Cabildo Insular de Tenerife ha fijado el canon y las condiciones generales de acceso a la infraestructura pasiva del Anillo Insular de Telecomunicaciones de Tenerife (AITT), una red de titularidad insular clave para la conectividad de fibra óptica en la isla. La medida se recoge en la Resolución n.º R0000133899, dictada el 25 de agosto de 2026 por el Consejero Insular de Investigación, Innovación y Desarrollo, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 105, de 2 de septiembre de 2026 (referencia 1785593, pág. 24768).

La resolución, firmada electrónicamente por Juan José Martínez Díaz, Consejero Insular de Investigación, Innovación y Desarrollo, aprueba un anexo que regula cómo los operadores de comunicaciones electrónicas podrán tender su propia red de fibra óptica sobre los microductos y arquetas del AITT. El acceso se articula mediante un título de cesión de uso del bien patrimonial, y la contraprestación tiene naturaleza patrimonial y no tributaria.

Objeto y alcance de la infraestructura

El ámbito material se circunscribe a la infraestructura pasiva del AITT —obra civil, microductos y arquetas—, con exclusión de la fibra óptica y los activos propios del Cabildo, que no se ceden ni se repercuten en el canon. El acceso se prestará en condiciones objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias, conforme a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

  • Microducto: tubo individual de polietileno (10/8 mm) destinado a alojar un cable de fibra óptica.
  • Capacidad: el AITT dispone de 7 microductos por ducto; el Cabildo reserva 2 para su red propia y destina 5 a la cesión a operadores terceros.
  • Uso: el microducto asignado es de uso exclusivo del operador titular; la canalización y las arquetas son de uso compartido y concurrente.

Canon y régimen económico

El canon anual se determina mediante una fórmula aprobada que combina un componente lineal por metro de microducto y un componente nodal por arqueta utilizada:

  • Canon anual (€) = (MLM × 0,6501) + (NAU × 26,73), siendo MLM los metros lineales de microducto y NAU el número de arquetas efectivamente utilizadas.
  • Tramos en conducto corrugado: 0,620 €/m·año (asimilable a subconducto Ø40 mm) y 1,743 €/m·año (asimilable a conducto Ø63 mm), tomando como referencia la Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos de Telefónica (MARCo), supervisada por la CNMC.
  • Devengo: desde el acta de inicio de la ocupación y por anualidades, con liquidación proporcional en el primer y último ejercicio.
  • Revisión: actualización anual conforme al IPC y revisión de la metodología con periodicidad quinquenal.

Procedimiento de acceso y garantías

Los operadores interesados deberán presentar una solicitud de acceso y adhesión con la descripción técnica del trazado, incluidos los planos georreferenciados en formato compatible con la herramienta corporativa APX (SIG) del Cabildo.

  • Consulta previa de disponibilidad: respuesta en un plazo de 30 días hábiles, sin generar derecho de reserva.
  • Estudio de viabilidad: resolución en un plazo de 60 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud.
  • Orden de prelación: tramitación por riguroso orden de presentación (criterio FIFO), con adjudicación objetiva en caso de concurrencia.
  • Garantía: equivalente a una anualidad del canon resultante del trazado autorizado, con un importe mínimo por operador.
  • Duración: plazo inicial propuesto de 10 años, prorrogable por periodos sucesivos hasta el límite legal.

El operador deberá dar de alta y mantener actualizada en APX toda la infraestructura desplegada, dato que servirá de referencia para la liquidación del canon. La falta de pago o el incumplimiento grave de las obligaciones constituye causa de extinción del título, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

Impacto para la conectividad insular

La regulación del canon abre la puerta a que los operadores de fibra desplieguen sus redes sobre una infraestructura pública ya construida, evitando duplicar obra civil y reduciendo los costes de despliegue en una isla donde la conectividad es estratégica. Con cinco microductos por ducto cedibles a terceros y un régimen tarifario transparente y revisable, el AITT se consolida como un activo clave para extender la banda ancha a todos los municipios de Tenerife.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 105, 2 de septiembre de 2026, pág. 24768 (referencia oficial: 1785593, Resolución n.º R0000133899).