Boletín Oficial de Canarias · 27 Oct 2026 · 1 vistas
El Cabildo desbloquea el geriátrico de Ayagaures con 96 plazas
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria declaró por unanimidad, en sesión ordinaria del 2 de octubre de 2026, de interés público y social el “Centro Geriátrico de Estancia para Personas Mayores en Barranco de Ayagaures”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por la mercantil Lorenzo Pérez Domínguez, S.L. (DOPESA), con CIF B35046630. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 215, de 27 de octubre de 2026, sección V (Anuncios), en el anuncio 3708, firmado el 8 de octubre por la consejera de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro. La declaración desbloquea una infraestructura asistencial de 96 plazas para el sur de la isla y llega tras más de tres años de requerimientos, un desistimiento y una alegación finalmente retirada.
El pronunciamiento se apoya en los artículos 62 y 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. La competencia corresponde al Consejo de Gobierno Insular conforme a la refundición de delegaciones aprobada el 2 de diciembre de 2024. El expediente tramitado es el 25_43013 Centro Geriátrico Ayagaures.
Un expediente con desistimiento previo
La solicitud entró en la corporación insular el 23 de febrero de 2023 (registro 2023015049), remitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a instancia de DOPESA. La cronología que recoge el anuncio incluye estos hitos:
- 24 de abril y 14 de noviembre de 2023: dos requerimientos para subsanar documentación en un plazo de diez días.
- 15 de marzo de 2024: Resolución n.º CGC/2024/2082, que da por desistido al Ayuntamiento al no haberse subsanado.
- 3 de junio de 2025: nueva solicitud municipal (registro 2025043013) para continuar la tramitación.
- 5 de diciembre de 2025: informe técnico municipal que acredita los requisitos de excepcionalidad, ubicación en suelo rústico y contribución al desarrollo rural.
- 10 y 12 de marzo, y 1 y 9 de julio de 2026: informes técnicos del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje que concluyen que la actuación no está prohibida por el planeamiento insular.
- 29 de septiembre de 2026: informe-propuesta del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje.
96 plazas frente a las diez existentes
La justificación del interés público se basa en el déficit asistencial del municipio, que según el informe técnico municipal solo dispone de diez plazas de centros geriátricos. El proyecto aportaría:
- 96 plazas de servicio asistencial geriátrico, con un Centro de Día incorporado.
- 32 puestos de trabajo directos.
- Un ratio de dos plazas residenciales por cada 100 personas de 65 años o más en la provincia de Las Palmas, el más bajo de España.
El expediente cita además el informe extraordinario del Diputado del Común de mayo de 2022, que cifraba en 516 las personas con Grado III en espera de atención residencial en Canarias y en 94 las que aguardaban plaza en centros de estancia diurna.
Suelo rústico común y condicionantes
Los terrenos estaban clasificados como Suelo Urbanizable No Programado en el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana y, con la Ley 4/2017, pasan a régimen de Suelo Rústico Común. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria los zonifica como Zona Bb3, donde el uso dotacional asistencial figura como compatible y donde los centros geriátricos admiten nueva ejecución si su ámbito de servicio es municipal y son declarados de interés general. El ámbito presenta, según el acuerdo, moderado valor agrario y abandono prolongado sin aprovechamiento efectivo.
El acuerdo impone al proyecto un apartado específico de integración paisajística: justificación de materiales, colores y volúmenes; tratamiento de desmontes y terraplenes; medidas para instalaciones con impacto visual; y criterios de localización que eviten crestas y ocupen los terrenos menos fértiles. La declaración no se pronuncia sobre la titularidad de los terrenos: la ocupación queda sujeta a lo que resuelvan los tribunales o a los acuerdos entre partes, y el promotor deberá acreditar la plena disponibilidad jurídica del suelo antes de obtener la licencia municipal.
Esa cautela remite al litigio por la finca registral 1161 que se sigue en el Juzgado de Instancia n.º 4 de San Bartolomé de Tirajana (procedimiento 334/2023). La alegación presentada el 14 de abril de 2026 por Roberto José Gil Miranda en nombre de Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna y otros propietarios colindantes fue desistida el 18 de junio de 2026, tras suscribirse un acuerdo con DOPESA. El acuerdo no es susceptible de recurso, según el artículo 29.7 del Decreto 182/2018.
El paso que faltaba
Con esta declaración, el expediente vuelve al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para continuar la tramitación de la licencia, trámite en el que deberá verificarse la titularidad y disponibilidad de los terrenos. Para el sur de Gran Canaria, la decisión supone convertir en suelo rústico común un ámbito de valor agrario marginal en un equipamiento que multiplicaría por casi diez la oferta de plazas geriátricas del municipio, en una comarca turística donde la atención a mayores dependientes se había identificado como carencia estructural.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 215, 27 de octubre de 2026, sección V (Anuncios), pág. 38862 (referencia oficial: anuncio 3708).