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BOP de Soria · 23 Sep 2026 · 4 vistas

El Burgo de Osma corrige las bases de ayudas al tejido económico

Por FactBox Admin

El Burgo de Osma corrige las bases de ayudas al tejido económico

El Ayuntamiento de El Burgo de Osma - Ciudad de Osma ha rectificado las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas extraordinarias al tejido económico local mediante una corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria del miércoles 23 de septiembre de 2026 (núm. 111, pág. 3285). La rectificación, firmada por el alcalde Antonio Pardo Capilla el 17 de septiembre de 2026, suprime el punto 20.10 de las bases y renumera el clausulado posterior. El anuncio se identifica con la referencia oficial BOPSO-111-23092026.

Las bases originales se habían publicado una semana antes, el 16 de septiembre de 2026, en el BOP núm. 108, pág. 3161 (BOPSO-108-16092026), tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local del 9 de septiembre de 2026 y con número de registro BDNS: 928761. Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva dotada con 500.000,00 euros con cargo al presupuesto municipal de 2027, estructurada en tres líneas según el tipo de beneficiario.

Qué se rectifica

La corrección se articula en dos apartados. El primero acuerda «RECTIFICAR el error material de transcripción eliminando el punto 20.10 de las Bases reguladoras». El segundo ordena corregir la numeración sucesiva al punto eliminado: donde el texto decía «11. Toda concesión quedará sujeta a la comunicación e inscripción en los registros centrales de ayudas de minimis en los plazos de la normativa aplicable», debe decir ahora «10.» con idéntico contenido.

El punto suprimido era el 20.10 del texto original, dedicado a la compatibilidad con las ayudas autonómicas de proyectos de inversión empresarial. El resto de la convocatoria —objeto, líneas, cuantías, criterios de valoración y anexos— permanece sin cambios.

Las ayudas en cifras

  • Línea I — Grandes empresas: dotación de 150.000,00 euros; inversión mínima exigida de 300.000,00 euros; cuantía máxima del 10 % de la inversión y hasta 75.000,00 euros por beneficiario.
  • Línea II — Pequeñas y medianas empresas: dotación de 150.000,00 euros; inversión mínima de 10.000,00 euros.
  • Línea III — Autónomos y microempresas: dotación de 200.000,00 euros; 1.000,00 euros por la condición de autónomo o persona jurídica, más 500,00 euros por cada puesto indefinido a jornada completa, con un tope de 4.000,00 euros por beneficiario.
  • Total de la convocatoria: 500.000,00 euros, con tramitación anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2027.

Plazos y régimen aplicable

  • Solicitudes: un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, presentadas obligatoriamente por el registro electrónico municipal.
  • Ejecución, facturación y pago: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.
  • Mantenimiento de la actividad y del empleo: hasta el 30 de noviembre de 2027.
  • Justificación: del 1 al 7 de diciembre de 2027.
  • Pago: anticipado del 50 % en el mes siguiente a la notificación de la resolución y el 50 % restante previa justificación íntegra.
  • Régimen: ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, con el límite de 300.000 euros por empresa única, y sujeción a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Impacto para empresas y autónomos

La rectificación no altera las condiciones económicas ni los requisitos de acceso, pero sí modifica el texto normativo que rige la convocatoria y, por tanto, el clausulado que deberán invocar los solicitantes en sus expedientes. Las empresas y autónomos del municipio que concurran a las tres líneas disponen de un mes desde la publicación para presentar su solicitud, con la advertencia de que la eficacia de la convocatoria y de la resolución de concesión queda condicionada al crédito del presupuesto de 2027 y a los informes previstos en la normativa de régimen local.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 111, 23 de septiembre de 2026, sección II. Administración Local, pág. 3285 (referencia oficial: BOPSO-111-23092026).