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BOP de Huesca · 16 Oct 2026 · 10 vistas

El BOP publica el convenio de carpinterías y ebanisterías de Huesca

Por FactBox Admin

El BOP publica el convenio de carpinterías y ebanisterías de Huesca

La Subdirección Provincial de Trabajo de Huesca, dependiente del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón, ha dispuesto la inscripción en el registro y la publicación del convenio colectivo provincial de “Carpinterías, Ebanisterías, Barnizados, Carrocerías, Tapicerías y Similares”. La resolución, fechada el 14 de octubre de 2026 y firmada por la subdirectora provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 199, de 16 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-199021.

Un convenio de dos años con subidas del 3,5% y del 3%

El texto llega al boletín después de que el convenio fuera presentado en la Subdirección Provincial de Trabajo el 21 de septiembre de 2026, al amparo del artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios. La resolución lleva el número 4563 y el convenio está identificado con el código 22000225012002.

El ámbito es estrictamente provincial: afecta a las industrias de carpintería, ebanistería, barnizado, carrocería, tapicería y actividades similares de la provincia de Huesca, y obliga a todo el personal ocupado en esas empresas. La vigencia arranca el 1 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las partes firmantes son:

  • FICA-UGT (Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de UGT) y CCOO del Hábitat de Aragón, por la representación laboral.
  • ADEM (Asociación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca), por la representación empresarial.

En materia retributiva, el convenio fija un incremento del 3,5% para 2026 sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026, y un 3% para 2027 sobre las tablas de 2026. Si el IPC acumulado de ambos ejercicios supera el 6,5%, la diferencia se aplicará solo a la actualización de tablas, con un tope máximo del 1%. El pago de los atrasos de 2026 deberá realizarse en los dos meses siguientes a la publicación en el boletín.

Jornada, vacaciones y distribución del tiempo de trabajo

La jornada anual de trabajo efectivo queda fijada en 1.752 horas para los dos años de vigencia, con carácter general de lunes a viernes. El sábado o último día laborable terminará a las trece horas, salvo en las empresas que trabajan a turnos.

El periodo de vacaciones será de 22 días laborales en jornada semanal de cinco días, y la festividad de San José, el 19 de marzo, se considera abonable y no recuperable. El calendario laboral deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y la distribución de la jornada publicarse antes del 31 de enero.

La distribución irregular se mueve entre estos límites:

  • Cómputo diario de 7 a 9 horas y semanal de 35 a 45 horas.
  • Ampliables por acuerdo de empresa a 6-10 horas diarias y 30-50 horas semanales.
  • Hasta 2 horas más o menos al día, con un máximo de 60 días laborables al año y preaviso escrito de dos días.

Complementos, dietas y protección social

El capítulo económico detalla los complementos de puesto de trabajo y las percepciones extrasalariales:

  • Horas extraordinarias: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Nocturnidad: 25% del salario base entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20% del salario base, que baja al 15% si las funciones se realizan durante media jornada o menos.
  • Barnizado de poliéster con pinturas tóxicas: plus del 20% del salario base de la categoría.
  • Dieta: 23,20 euros en 2026 y 23,90 euros en 2027.
  • Plus de transporte: 7,91 euros por día trabajado en 2026 y 8,15 euros en 2027.
  • Prenda de trabajo no entregada: 51,56 euros en 2026 y 53,11 euros en 2027.

Las empresas deberán concertar, en el mes siguiente a la publicación, un seguro complementario con prestaciones de 30.000 euros en caso de muerte y 40.000 euros en caso de invalidez permanente. Además, se establece una prima de 165 euros brutos en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo e individual no supera el 3% y el 4%, respectivamente, umbrales que bajan al 2% y el 3% en empresas de menos de 30 trabajadores.

Comisión paritaria, igualdad y prevención

La comisión paritaria del convenio queda integrada por cuatro representantes de los trabajadores —dos por cada sindicato firmante— y cuatro de la representación empresarial, con capacidad de interpretación, conciliación y arbitraje. Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón y al SAMA, y las discrepancias no resueltas podrán someterse al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

En igualdad, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a negociar planes de igualdad, y se crea una comisión paritaria específica de cuatro miembros por cada parte, dos de ellos mujeres en cada representación. El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo fija un plazo máximo de 20 días naturales para la instrucción del expediente. El texto incorpora también un apartado específico de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, con medidas frente al calor y al frío basadas en las tablas de sensación térmica de AEMET.

El convenio actualiza las condiciones de un sector industrial tradicional en la provincia y llega con efectos retroactivos a enero de 2026, por lo que las empresas afectadas deberán regularizar los atrasos en los dos meses siguientes a su publicación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 199, de 16 de octubre de 2026, Administración Autonómica, pág. 139 (referencia oficial: BOPH-2026-199021).